Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 27/11/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución incoada a doña Soledad Pinto Ruiz del expediente sancionador que se cita. (SAN/EP-62/99-SE).

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Se acordó con fecha 5-3-99 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a doña Soledad Pinto Ruiz por los hechos ocurridos el día 17-1-99 en el Bar «Chrysalis¯ sito en M. Orbaneja, 36, de Lora del Río.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

Sí se presentó escrito de alegaciones.

Nulidad de todo lo actuado. No estimada, el procedimiento cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Niega los hechos denunciados. No se hace constar medición alguna. No estimada, pues, según ratificación de la Policía Local, en el establecimiento se ejerce una actividad para la que no está autorizada, ya que dicho establecimiento posee licencia de apertura tipo A especial, sin embargo la actividad que viene ejerciendo es la de Sala de Baile de Juventud, consistente ésta en una sala con luces psicodélicas y música, no siendo estos elementos típicos de la actividad autorizada. Es obvio que si se denuncia tal actividad es porque los Agentes denunciantes han presenciado dicha actividad.

Se considera probado el hecho: «La apertura de un establecimiento, el inicio de una actividad o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias¯.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho contraviene el contenido del art. 8 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, tipificado como infracción grave en el art. 23.n) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d), de la Ley

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Resuelvo: Sancionar a doña Soledad Pinto Ruiz por los hechos con una multa de 100.000 ptas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la resolución será firme.

El pago de las 100.000 ptas. deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días siguientes al que la Resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts.

58 y siguientes de la mencionada Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de octubre de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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