Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 30/11/1999

1. Disposiciones generales

Parlamento de Andalucía

ACUERDO de 3 de noviembre de 1999, de la Mesa del Parlamento, sobre convocatoria de dos becas para la formación de personal en el Servicio de Biblioteca y en el Servicio de Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Mesa del Parlamento de Andalucía, en su sesión del día 3 de noviembre de 1999,

HA ACORDADO

Convocar dos becas para la formación de personal bibliotecario y documentalista, una en el Servicio de Biblioteca y otra en el Servicio de Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Las becas tendrán por objeto la formación de futuros profesionales en el campo de la biblioteconomía y de la documentación.

Segunda. Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener el título universitario de Diplomado o Licenciado, con finalización de los estudios en el curso 1997/98 o siguientes.

Tercera. La beca comprende las siguientes asignaciones:

a) Una asignación mensual de 100.000 ptas., pagaderas por mes vencido.

b) Una asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica por un importe de 75.000 ptas., debiendo presentar en el Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Personal del Parlamento de Andalucía fotocopia del recibo del seguro.

El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada, salvo becas de estudios universitarios cuando sus bases de concesión así lo permitan.

Cuarta. La duración de las becas será de 12 meses. Al final del período se podrá solicitar una memoria de evaluación de la actividad realizada. La beca no podrá ser prorrogada.

Quinta. La adjudicación de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y el Parlamento de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte de esta institución.

Sexta. El becario deberá permanecer asiduamente en el Servicio de Biblioteca o en el Servicio de Documentación y Archivo, donde realizará el programa.

Séptima. Los Jefes de Servicio de Biblioteca y de Documentación y Archivo presentarán a la Secretaría General una evaluación trimestral de desarrollo del programa realizado por los becarios. La valoración positiva será necesaria para la continuación del disfrute de la beca.

Octava. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo figura en el Anexo I o fotocopia del mismo, y serán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Andalucía, a través del Registro General del mismo o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia

debidamente compulsada.

c) Curriculum vitae del solicitante, con especial mención a experiencias en prácticas realizadas en alguna biblioteca o centro de documentación, acompañado de documentos que lo acrediten, en original o fotocopia debidamente compulsada. En ningún caso se computará como experiencia las prácticas que hayan sido realizadas para la obtención de una titulación o de un diploma de un curso de formación.

Novena. La selección se realizará por una Comisión nombrada al efecto, que tendrá en cuenta:

a) Expediente académico.

b) Cursos realizados dirigidos a la formación en

biblioteconomía y documentación.

c) Conocimiento justificado de idiomas extranjeros.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la titulación, en segundo lugar a la mayor puntuación obtenida en el

expediente académico, en tercer lugar se tendrá en cuenta la duración de los cursos recibidos, y en último lugar el

conocimiento de idiomas. Si subsistiera el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor edad del aspirante.

En caso de renuncia de alguno de los candidatos seleccionados, quedará electo el siguiente aspirante con mayor puntuación.

Décima. La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Titulación:

- Específica en Biblioteconomía y/o Documentación: 3.

- No específica: Dpdo.: 1,50, Ldo.: 2.

(No se valorará más de una titulación.)

b) Expediente académico:

- Media de sobresaliente: 2.

- Media de notable: 1.

c) Cursos (Biblioteconomía y Documentación):

- De 10 h a 30 h: 0,25.

- De 31 h a 60 h: 0,50.

- De 61 h a 100 h: 0,75.

- Más de 100 h: 1.

(Hasta un máximo de 3 puntos.)

d) Conocimiento de idiomas modernos: 0,50.

(Hasta un máximo de 1 punto.)

Undécima. La Comisión estará constituida por la Ilma. Sra. Secretaria Primera de la Mesa de la Cámara, quien actuará como Presidenta de la Comisión, y como Vocales de la misma el Ilmo. Sr. Secretario Segundo de la Mesa de la Cámara, el Ilmo. Sr. Letrado Adjunto al Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, la Jefa de Servicio de Biblioteca del Parlamento de Andalucía, el Jefe de Servicio de Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía y el Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Personal y del Parlamento de Andalucía, quien actuará, además, como Secretario.

Duodécima. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El impreso de solicitud podrá retirarse en el Registro General del Parlamento de Andalucía.

Decimotercera. La Resolución de la Mesa de la Cámara

adjudicando las dos becas se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimocuarta. Los aspirantes seleccionados deberán comenzar las actividades formativas en el plazo de un mes desde la publicación de su adjudicación.

Sevilla, 3 de noviembre de 1999.- El Letrado Mayor, José A. Víboras Jiménez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF