Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 30/11/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA. GERENCIA MUNICIPALDE URBANISMO

ANUNCIO. (PP. 2879/99).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 14 de julio de 1999, se ha adoptado acuerdo por el que se aprueba definitivamente expediente de Modificación de Elementos del PGOU referente al art. 12-2-1, apartado 2.1.A.b del Título Duodécimo de la «Normativa de Usos, Ordenanzas y Urbanización¯, correspondiente al Tomo II.C, sobre vivienda bifamiliar, promovido de oficio, debiéndose publicar en el BOP el texto de la normativa urbanística y ordenanzas, según lo establecido en el art. 33.2 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, de la Junta de Andalucía, y sin perjuicio de la publicación del acuerdo de aprobación en el BOJA, conforme a los arts. 29 y 32 del citado Decreto.

La redacción del citado artículo ha quedado como sigue:

«Vivienda bifamiliar: Es un caso particular de la unifamiliar, obtenida por adaptación de una unifamiliar preexistente mediante su ampliación o modificación con el fin de obtener vivienda para los miembros de una misma familia. En ningún caso esta modificación o ampliación para obtener una vivienda bifamiliar podrá sobrepasar el valor de los parámetros de ordenación y edificación propios de la parcela. El carácter mancomunado y no segregable de la parcela en estos casos habrá de hacerse constar en escritura pública¯.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el acuerdo transcrito podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer, igualmente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 9 de septiembre de 1999.- La Alcaldesa, P.D. Teniente-Alcalde Delegado de Urbanismo, Viviendas, Obras y Desarrollo Territorial, Francisco de la Torre Prados.

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