Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 30/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 10 de noviembre de 1999, por la que se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados la subvención correspondiente al primer semestre de 1999, por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita.

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El Decreto 83/1997, de 13 de marzo, asigna a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia, mediante Reales Decretos 141/1997 y

142/1997, ambos de 31 de enero, entre las que se encuentran las relativas a la gestión de las indemnizaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, y en el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, que aprueba su Reglamento, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería certificación sobre el número de actuaciones realizadas por cada Colegio durante el primer semestre de 1999, junto con la justificación del coste económico total asociado a las mismas, en virtud de lo establecido en los artículos 37 y 38 del Capítulo V de la referida Ley y 28, 29 y 34 de su Reglamento.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, los Colegios de Abogados, a través de su Consejo de Colegios, han llevado a cabo el trámite de justificación anual de las subvenciones percibidas por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita durante el ejercicio de 1998, resultando de la misma diversos reintegros efectuados por los Colegios de Almería, Granada, Huelva y Málaga, depositados en la cuenta especial que, para Asistencia Jurídica Gratuita, tiene el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Por otra parte, según se dispone en el párrafo tercero del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 1999, se ha autorizado la concesión de la referida subvención.

En su virtud y conforme a lo determinado por los artículos 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 50 y 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Orden de 12 de febrero de

1999,

DISPONGO

Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por el importe y conceptos que se consignan en el Anexo a la presente Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.483.00.21F, por la prestación por los Colegios del servicio de asistencia jurídica gratuita durante el primer semestre de 1999.

Segundo. El importe de la subvención deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono de la indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, correspondiente al primer semestre de 1999, realizado por los Colegios que lo integran, y que comprende los gastos relativos a asistencia letrada al detenido, turno de oficio, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante libramiento de su importe, minorado en las cantidades reintegradas en el trámite de justificación anual, todo ello conforme a la certificación expedida por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados sobre el número, clase e importe de las actuaciones realizadas durante el primer semestre de 1999, y por el coste de funcionamiento e infraestructura asociado a las mismas, determinado en un 8% del crédito consignado en el Presupuesto para el presente ejercicio, desglosado, a estos efectos, por la Orden de la Consejera de Gobernación y Justicia de 12 de febrero de 1999, y que se hará efectivo por la cuantía

correspondiente al primer semestre de 1999.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ante la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, antes del 30 de abril del año 2000, en la forma prevista en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 2103/96, de

20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

SUBVENCION AL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS POR LA PRESTACION, POR LOS COLEGIOS, DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DE 1999

Concepto: Actuaciones por asistencia letrada al detenido. Importe: 238.749.000 ptas., 1.434.910,39 euros.

Concepto: Actuaciones por turno de oficio.

Importe: 657.780.375 ptas., 3.953.339,67 euros.

Concepto: Gastos de funcionamiento e infraestructura.

Importe: 70.686.985 ptas., 424.837,34 euros.

Importe total: 967.216.360 ptas., 5.813.087,40 euros.

Concepto: Devoluciones al Consejo por los Colegios de

Abogados de Almería, Málaga, Granada y Huelva, en el trámite de justificación anual.

Importe: -6.865.691 ptas., -41.263,63 euros.

Total del libramiento: 960.350.669 ptas., 5.771.823,77 euros.

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