Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 30/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 8 de septiembre de 1999, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas destinadas a financiar la creación y mantenimiento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la provincia de Granada.

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La Consejería de Gobernación y Justicia, mediante la Orden de 18 de marzo de 1996 (BOJA núm. 43/96), estableció las condiciones reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la creación y mantenimiento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

El artículo 9.3 de la mencionada Orden determina que la concesión de las subvenciones previstas en la misma se realizará, dentro del año en curso, mediante Resolución del titular de dicha Consejería.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria

1.10.00.01.00.762.00.21B.8 las subvenciones que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, con especificación de las Corporaciones Locales beneficiarias e importes concedidos, destinadas a financiar las actuaciones contempladas en el artículo 3 de la Orden de 18 de marzo de 1996 (BOJA núm.

43/96), por la que se establecen las normas reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la creación y mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

Segundo. Las subvenciones otorgadas, conforme a lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, se harán efectivas mediante pago único.

Tercero. Las justificaciones de las subvenciones percibidas se realizarán ante la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y Justicia, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a los justificantes de pago o, en su caso, inscripción en el libro de bienes inventariables.

Cuarto. Las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 13 de la mencionada Orden de 18 de marzo de 1996.

Quinto. Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme previene el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 8 de septiembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

GRANADA

Albolote 450.000

Algarinejo 100.000

Alhama de Granada 300.000

Alhendín 300.000

Almuñécar 408.364

Baza 450.000

Benalúa de Guadix 250.000

Caniles 300.000

Churriana de la Vega 300.000

Cúllar Vega 300.000

Dúrcal 200.000

Granada 500.000

Guadix 300.000

Huétor Vega 350.000

Iznalloz 300.000

Lanjarón 300.000

Las Gabias 300.000

Loja 450.000

Maracena 300.000

Monachil 400.000

Montefrío 300.000

Motril 300.000

Orgiva 150.000

Peligros 300.000

Pinos Puente 800.000

Pulianas 400.000

Santa Fe 300.000

Vegas Genil 300.000

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