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La Consejería de Gobernación y Justicia, mediante la Orden de 18 de marzo de 1996 (BOJA núm. 43/96), estableció las condiciones reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la creación y mantenimiento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
El artículo 9.3 de la mencionada Orden determina que la concesión de las subvenciones previstas en la misma se realizará, dentro del año en curso, mediante Resolución del titular de dicha Consejería.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria
1.10.00.01.00.762.00.21B.8 las subvenciones que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, con especificación de las Corporaciones Locales beneficiarias e importes concedidos, destinadas a financiar las actuaciones contempladas en el artículo 3 de la Orden de 18 de marzo de 1996 (BOJA núm.
43/96), por la que se establecen las normas reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la creación y mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
Segundo. Las subvenciones otorgadas, conforme a lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, se harán efectivas mediante pago único.
Tercero. Las justificaciones de las subvenciones percibidas se realizarán ante la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y Justicia, debiéndose aportar la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida con indicación expresa del asiento contable practicado.
- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a los justificantes de pago o, en su caso, inscripción en el libro de bienes inventariables.
Cuarto. Las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 13 de la mencionada Orden de 18 de marzo de 1996.
Quinto. Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme previene el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 8 de septiembre de 1999
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
ANEXO
GRANADA
Albolote 450.000
Algarinejo 100.000
Alhama de Granada 300.000
Alhendín 300.000
Almuñécar 408.364
Baza 450.000
Benalúa de Guadix 250.000
Caniles 300.000
Churriana de la Vega 300.000
Cúllar Vega 300.000
Dúrcal 200.000
Granada 500.000
Guadix 300.000
Huétor Vega 350.000
Iznalloz 300.000
Lanjarón 300.000
Las Gabias 300.000
Loja 450.000
Maracena 300.000
Monachil 400.000
Montefrío 300.000
Motril 300.000
Orgiva 150.000
Peligros 300.000
Pinos Puente 800.000
Pulianas 400.000
Santa Fe 300.000
Vegas Genil 300.000
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