Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 30/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 28 de octubre de 1999, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se hace pública la creación del Centro de Iniciativas Turísticas de la Subbética.

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Mediante Resolución de 20 de octubre de 1999, el Viceconsejero de Turismo y Deporte (P.D., Orden de 24 de junio de 1996) dispone:

Representantes de la Administración Local y del sector turístico empresarial, conscientes del potencial turístico de la comarca de la Subbética, acordaron el 27 de abril de 1999 constituirse en un Centro de Iniciativas Turísticas que contribuyese a la promoción y fomento del turismo en dicha comarca.

Por don Juan Carlos Abalos, Presidente nombrado en el acta fundacional, se solicitó autorización para la creación del mencionado Centro y la oportuna recepción del mismo en el Registro de Centros de Iniciativas Turísticas.

La creación de los Centros de Iniciativas Turísticas (CIT) está regulada en el artículo 10 del Decreto 2481/1974, de 9 de agosto, sobre ordenación de Centros de Iniciativas Turísticas, y en el artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1975, que desarrolla los trámites para su autorización, habiéndose cumplido las formalidades y justificado los requisitos exigidos para las disposiciones mencionadas.

El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, señala que es competencia de la Consejería de Turismo y Deporte las competencias que correspondían a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en la Dirección General de Turismo.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Autorizar la creación del Centro de Iniciativas Turísticas de la Subbética, con sede social en el domicilio de la Mancomunidad de la Subbética, que llevará consigo la inscripción del Centro en el Registro General de los Centros de Iniciativas Turísticas, previsto en el artículo 11 del Decreto

248/1974, de 9 de agosto, debiéndose comunicar a la Federación Española de Centros de Iniciativas Turísticas a los efectos previstos en el artículo 4 de la Orden de 8 de febrero de 1975.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, bien, directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de octubre de 1999.- El Director General, Marcelino Méndez-Trelles Ramos.

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