Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 30/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de noviembre de 1999, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para la realización de programas de garantía social que se cita.

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La Consejería de Educación y Ciencia realizó una convocatoria de subvenciones mediante la Orden de 17 de mayo de

1999 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número, de 8 de junio) dirigida a Corporaciones Locales y Asociaciones sin ánimo de lucro. En ella se indicaba en su artículo que el plazo de presentación de solicitudes era de treinta días naturales a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes y habiéndose desarrollado el proceso de valoración de las mismas, realizado por las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, según lo que establece el citado artículo 4 de la mencionada Orden, y elaboradas las relaciones de cada provincia allí indicadas de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo, una vez recibida la totalidad de las relaciones, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Conceder las subvenciones a las Corporaciones Locales y Asociaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con las cuantías detalladas, sobre la base de lo establecido en el artículo 9 de la Orden de Convocatoria.

Segundo. El importe de la subvención para cada programa y grupo deberá destinarse a los conceptos señalados en el artículo 8 de la Orden de Convocatoria.

Tercero. En el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la publicación de esta Orden, las Corporaciones Locales y Asociaciones sin ánimo de lucro deberán iniciar las actividades relacionadas con el proyecto objeto de la subvención.

Cuarto. Las Corporaciones Locales y Asociaciones sin ánimo de lucro beneficiarias deberán justificar las cantidades otorgadas, de acuerdo con el artículo 11 de la Orden de la Convocatoria.

Quinto. Si no se justificasen por parte de las Corporaciones Locales y Asociaciones sin ánimo de lucro en tiempo y forma las subvenciones recibidas, se procederá, conforme a lo establecido en el artículo 11.4 de la convocatoria, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el 112 y concordantes del Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley

7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Sexto. La Consejería de Educación y Ciencia a través de sus servicios competentes realizará la coordinación, asesoramiento, inspección y cualquier otra actividad que resulte necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que la concesión de la subvención conlleva. Asimismo, y en lo que se refiere a las programaciones, las Entidades Locales beneficiarias tendrán que ajustarse a las instrucciones que se dicten desde la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. La presente Orden producirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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