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Visto el escrito y documentación presentado por doña Mercedes Armentero Aranda, como titular del establecimiento de hostelería sito en la localidad de Salteras, solicitando horario permanente.
Resultando: Que se ha instruido el procedimiento administrativo establecido en el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 14 de mayo de 1987, por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, habiéndose solicitado los preceptivos informes a la Delegación del Gobierno en Andalucía y al Ayuntamiento de la referida localidad.
Considerando: Que visto el informe de la Delegación del Gobierno en Andalucía, considerando no procedente acceder a lo solicitado al haber antecedentes de alteración del orden público y seguridad ciudadana.
En base a lo anterior expuesto, y en concordancia con lo establecido en el art. 7 de la referida Orden, esta Delegación del Gobierno
HA RESUELTO
Denegar la solicitud de horario permanente a doña Mercedes Armentero Aranda, titular del establecimiento de hostelería, sito en la Ctra. N-630, km 470, de la localidad de Salteras.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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