Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 02/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de diciembre de 1998, por la que se concede una subvención al Departamento de Geografía de la Universidad de Málaga para la organización del XVI Congreso de Geógrafos Españoles.

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Ilmos. Sres.: La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus objetivos la promoción y difusión de las actividades encaminadas al análisis y estudio del territorio, apoyando en consecuencia aquellas iniciativas que se produzcan con dicho propósito.

El Departamento de geografía de la Universidad de Málaga ha recibido el encargo de la Asociación de Geógrafos Españoles de organizar el XVI Congreso Nacional de Geógrafos Españoles, cuyo lema en la edición actual es «El Territorio y su imagen¯, con el que se pretende, además de los objetivos puramente científicos, incidir positivamente en la apertura de este colectivo a la sociedad y propiciar debates internos sobre temas específicos que acaban redundando en un mejor conocimiento tanto teórico como práctico del tema del territorio y su problemática social y cultural.

Considerando el interés de dicha iniciativa, visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley

7/1997, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1998, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Departamento de Geografía de la Universidad de Málaga por importe de dos millones (2.000.000 de ptas.) de pesetas, para la organización del XVI Congreso de Geógrafos Españoles.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La entidad beneficiada deberá presentar, con carácter previo al abono de la subvención, certificación acreditativa de los gastos devengados por la actividad a la que se ha destinado la misma, según lo establecido en la letra f) del art. 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Toda alteración de las condiciones de concesión tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la ley General de la hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. Para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 30 de diciembre de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de

Planificación y Secretario General Técnico.

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