Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 02/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 30 de octubre de 1998, por la que se autoriza la cesión arrendaticia por período indefinido a ocupantes con contrato de alquiler indefinido sobre viviendas del barrio de La Coronación, de San Fernando (Cádiz), que resulten adjudicatarios de alguna de las 60 viviendas de protección oficial de promoción pública que se construyen en San Fernando al amparo del expediente CA-93/101-C.

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A N T E C E D E N T E S

El artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública establece la posibilidad de acordar la realización de adjudicaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Cádiz, en su sesión celebrada el día 8 de julio de 1998, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular, la adjudicación de 85 viviendas de Promoción Pública en San Fernando (Cádiz) que se construyen al amparo del expediente CA-93/101-C. Asimismo se ha propuesto se cedan las viviendas en alquiler por período indefinido a aquellos adjudicatarios actuales de viviendas en la barriada de la Coronación que ahora se realojan y que gozan de este tipo de contrato indefinido en la vivienda que actualmente ocupan.

En efecto, 60 de las 85 viviendas que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda tiene previsto declarar como adjudicación singular estarán destinadas al realojo de vecinos de la barriada de la Coronación. Estos vecinos ocupan en la actualidad viviendas de titularidad municipal que se encuentran en estado físico muy peligroso, y gozan en su mayoría de contratos de alquiler de duración indefinida. Se trata por lo tanto de que el urgente realojo en nuevas viviendas promovidas por la Administración autónoma no suponga para los afectados un empeoramiento en su relación jurídica con el arrendador.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º El apartado 8º de la Disposición Adicional Primera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendamiento de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública se regirá por las normas particulares de éstas respecto del plazo de duración del contrato, entre otras materias. Ello supone que en este caso la LAU solo opera subsidiariamente en defecto de regulación propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido, el artículo 1º del Decreto

413/1990, señala en su apartado 2º que el régimen de adjudicación de las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública en Andalucía será preferentemente el arrendamiento, cuyo plazo de duración será de dos años, prorrogable por períodos iguales, según establece el Decreto

416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento de las viviendas de Promoción Pública.

2º El apartado 3º del citado artículo 1º del Decreto

413/1990, prevé que podrá autorizarse por el Consejero de Obras Públicas y Transportes el régimen de adjudicación en propiedad a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en los supuestos que se estimen justificados. En su caso, se establecerán las normas especiales de adjudicación por las que habrá de regirse, las cuales quedarán determinadas en la Resolución del Consejero autorizando la adjudicación en propiedad. Se entiende que este precepto al posibilitar la cesión en compraventa mediante resolución del Consejero, habilita asimismo para que de igual modo puedan autorizarse fórmulas de cesión que sin llegar a la transmisión dominical, impliquen una modificación del régimen ordinario de cesión, en este caso en su duración por motivos excepcionales y siempre en el marco de necesidades sociales urgentes.

3º El artículo 6º del Decreto 413/1990, en cuanto regula el procedimiento especial de adjudicación singular de viviendas de protección oficial de Promoción Pública.

Visto cuanto antecede, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda:

Autorizo la cesión en régimen de arrendamiento por período indefinido a las familias de la barriada de Coronación en San Fernando (Cádiz) que, previa declaración de la adjudicación como singular, resulten adjudicatarias de alguna de las 60 viviendas que se construyen en San Fernando (Cádiz) al amparo del expediente CA-93/101-C y siempre que actualmente disfruten de contratos de alquiler indefinidos en las viviendas que ahora ocupan.

Sevilla, 30 de octubre de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE

ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 85 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN SAN FERNANDO (CADIZ) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE CA-93/101-C

Primera. Las 85 viviendas se destinan como sigue:

a) viviendas para el realojo de familias de la barriada de Coronación.

b) viviendas para el realojo de familias ocupantes en la actualidad de viviendas prefabricadas.

c) viviendas se ponen a disposición de la Consejería de Asuntos Sociales con objeto de que se destinen al programa de inserción de jóvenes tutelados por la Junta de Andalucía.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento. No obstante respecto de las 60 viviendas destinadas a realojo de familias de la barriada de Coronación, el período de cesión arrendaticia será indefinido.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, pudiendo superar sus ingresos 1,5 veces el SMI conforme al párrafoº del artículo 27 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, dada la excepcionalidad de la situación.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que, una vez aprobada en pleno será remitida acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Cádiz.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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