Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 02/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ACUERDO de 29 de diciembre de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan de Eliminación de Barreras Arquitectónicas en los edificios, establecimientos e instalaciones de la Junta de Andalucía y de sus Empresas Públicas.

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Un gran número de ciudadanos andaluces, debido a su movilidad reducida, se enfrentan a obstáculos que les impiden la igualdad de oportunidades, la independencia y la plena integración económica y social. Tienen dificultades para participar en la vida politica económica, cultural y social. Por ello ven limitada su autonomía personal debido a las barreras arquitectónicas que se encuentran en el medio físico.

Ello afecta también al colectivo de personas mayores, motivado por el aumento de la esperanza de vida.

Los artículos 9.2 de la Constitución española y 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, obligan a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida politica, económica, cultural y social. En este sentido, la Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1996, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía, establece que el respeto de los derechos humanos es un principio fundamental reconocido en el Tratado de la Unión Europea, que hay que permitir la plena participación en la sociedad de las personas con minusvalía mediante la supresión de obstáculos a la misma y evitar cualquier forma de discriminación por causa de las minusvalías.

Por su parte, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, obligó a la adaptación progresiva de los edificios a las normas arquitectónicas de accesibilidad que las Administraciones Públicas aprobasen. Tales normas quedaron establecidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía. En él se fija un plazo para la adaptación de los edificios de uso público a las prescripciones de esta norma, y establece que todo planeamiento urbanístico que se redacte o ejecute, todo edificio de uso público que se construya o reforme -en sus zonas de concurrencia pública para los de titularidad privada y en la totalidad de sus áreas y recintos en los de las Administraciones Públicas le será de obligado cumplimiento las normas técnicas recogidas en el mismo.

En cuanto a las construcciones existentes antes de su aprobación, se recoge la adaptación progresiva de edificios, infraestructura urbanística y medios de transporte, conforme a las medidas de fomento que la Administración establezca para ello.

En el caso de los edificios, establecimientos e instalaciones de propiedad y en uso por la Junta de Andalucía y sus empresas públicas, el Decreto fijó en su Disposición Adicional Quinta un plazo para la elaboración de un plan de actuación, para realizar dicha adaptación, creando en el artículo 48 del mismo, la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte que se encarga de elaborar el Plan de Actuación de la Junta de Andalucía para la adaptación de sus edificios, establecimientos e instalaciones.

Finalmente ha sido el Decreto 298/1995, de 26 de diciembre, el que aprueba los criterios para la adaptación de dichos edificios, creando una Comisión de Seguimiento para dar cumplimiento a lo previsto en el mismo.

Todo ello ha desembocado en la elaboración del presente Plan de Eliminación de Barreras, que contiene la relación de edificios, establecimientos e instalaciones ya estudiados en los que, hasta el año 2000 inclusive, las Consejerías se comprometen a intervenir, aportando las cantidades económicas que se

establecen. La mayor afluencia de público, la condición de propiedad del inmueble, el permanente uso por personas con movilidad reducida, la alarma social u otro tipo de factores han determinado las prioridades de cada Consejería.

Cumplido el período de vigencia de este Plan, se elaborará un II y definitivo Plan en el que se realice un inventario de todas las barreras existentes y se incluyan todas las

intervenciones programadas a fin de su eliminación total, estableciéndose un plazo máximo de ejecución de las obras necesarias para ello.

En consecuencia, a iniciativa de las Consejerías afectadas, a propuesta del titular de la Consejería de Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de

1998

ACUERDA

Aprobar el I Plan de Eliminación de Barreras Arquitectónicas en los edificios, establecimientos e instalaciones de la Junta de Andalucía y de sus Empresas Públicas que figura como Anexo a este Acuerdo.

Sevilla, 29 de diciembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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