Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 02/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de diciembre de 1998, por la que se concede una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Málaga para hacer frente a los gastos de obras de reforma, ampliación y mejora de edificios.

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De acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7.2 de la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, el Pleno del Consejo Andaluz de Universidades informó favorablemente la Programación de Inversiones de la Junta de Andalucía en el sistema universitario andaluz, estableciendo unos criterios para la elaboración de la programación, entre ellos el que las actuaciones en materia de inversiones se realizaran de forma descentralizada por las Universidades, con cargo a los créditos que para tal fin destine la Consejería de Educación y Ciencia. Por ello, a fin de compensar a las Universidades los gastos de las actuaciones realizadas con carácter descentralizado en materia de Reforma, Adaptación y Mejora de edificios (RAM) y de conformidad con el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez acreditada la finalidad pública y el interés social que lo justifica, no siendo posible promover la concurrencia por el objeto de la subvención y existiendo crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los gastos que ocasiona esta subvención, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Málaga por un importe de 121.214.265 ptas. (ciento veintiún millones doscientas catorce mil doscientas sesenta y cinco pesetas), para hacer frente a los gastos ocasionados por las obras de reforma, ampliación y mejora, de edificios, según consta en el expediente.

Segundo. Esta subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0-1-18.00.04.00.74100.32I.5, y

0.1.18.00.17.00.74100.32I.3.

Tercero. Plazo de ejecución.

El período a abonar corresponderá a gastos efectuados desde el

1 de enero de 1997 al 1 de noviembre de 1998.

Cuarto. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el aptdo. h) del art. 108 de la LGHP de la CAA.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el art. 111 de la LGHP de la CAA.

Quinto. Forma y justificación del pago.

El importe de la subvención recogido en el art. primero se hará efectivo, previa aportación por parte de la Universidad de Málaga a esta Consejería de documentos de gastos justificativos del 100% de la actividad subvencionada. Todo ello de

conformidad con el art. 108, aptdo. f), de la LGHP de la CAA. Esta entrega tendrá la categoría de «pago en firme¯.

Sexto. Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión (art. 110 de la LGHP de la CAA).

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la LGHP de la CAA.

Octavo. En todo lo no previsto en la presente Orden se

aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Sevilla, 17 de diciembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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