Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 02/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de diciembre de 1998, por la que se concede una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Almería para hacer frente a los gastos ocasionados por la adquisición de equipamientos de los edificios Científico Técnico III, Biblioteca, Planta Tercera del Aulario II y Servicios Técnicos.

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De acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7.2 de la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, el Pleno del Consejo Andaluz de Universidades informó favorablemente la Programación de Inversiones de la Junta de Andalucía en el sistema universitario andaluz, estableciendo unos criterios para la elaboración de la programación, entre ellos el que las actuaciones en materia de inversiones se realizaran de forma descentralizada por las Universidades, con cargo a los créditos que para tal fin destine la Consejería de Educación y Ciencia.

Por ello, a fin de compensar a las Universidades los gastos de las actuaciones realizadas con carácter descentralizado en materia de Equipamiento y de conformidad con el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez acreditada la finalidad pública y el interés social que lo justifica, no siendo posible promover la concurrencia por el objeto de la subvención y existiendo crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los gastos que ocasiona esta subvención, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Almería por un importe de 209.424.000 ptas. (doscientos nueve millones cuatrocientas veinticuatro mil pesetas), para hacer frente a los gastos ocasionados a la misma, por la adquisición de los equipamientos de los Edificios siguientes:

Científico Técnico III: 83.376.111.

Biblioteca: 43.349.099.

Planta 3ª Aulario II: 18.499.574.

Servicios Técnicos: 64.199.216.

Segundo. Esta subvención se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0-1-18.00.17.00.74100.32I.3,

0.1.18.00.04.00.74100.32I.5 y 3-1-18.00.04.00.74100.32I.5.1999, cofinanciadas con créditos FEDER.

Tercero. Plazo de ejecución: 6 meses.

Cuarto. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el aptdo. h) del art. 108 de la LGHP de la CAA.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el art. 111 de la LGHP de la CAA.

Quinto. Forma y justificación del pago.

En 1998: 85.064.531 (ochenta y cinco millones sesenta y cuatro mil quinientas treinta y una pesetas), a la concesión de la subvención, previa certificación del Gerente de la

Universidad en la que se haga constar que se han iniciado los expedientes correspondientes a los mencionados equipamientos. Ostentando esta entrega la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

En 1999: 124.359.469 (ciento veinticuatro millones

trescientas cincuenta y nueve mil cuatrocientas sesenta y nueve pesetas), previa aportación por la Universidad de documentos justificativos de gastos del 100% de la actividad. Esta entrega tendrá la categoría de pago en firme. Todo ello de conformidad con el art. 108 aptdo. f) de la LGHP de la CAA.

Sexto. Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión (art. 110 de la LGHP de la CAA).

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la LGHP de la CAA.

Octavo. En todo lo no previsto en la presente Orden se

aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Sevilla, 17 de diciembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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