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La calidad de la enseñanza en todos sus aspectos es el objetivo esencial que deben perseguir todos los miembros de la comunidad educativa, siendo el profesorado uno de los elementos fundamentales que el sistema educativo utiliza para su consecución.
Con fecha 14 de septiembre de 1999, se formalizó un Protocolo de Acuerdo sobre la enseñanza pública en Andalucía con las organizaciones sindicales CC.OO., FETE-UGT, CSI-CSIF y ANPE que recogió determinadas medidas tendentes a mejorar la situación profesional del profesorado, entre otras las relativas a la homologación retributiva, que fue aprobado con fecha 25 de octubre de 1999 en la Mesa Sectorial de Educación, tal como se refleja en el Acuerdo que se incorpora como Anexo.
La tramitación del Acuerdo se ha efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, debiendo ser aprobado expresamente por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de noviembre de 1999.
A C U E R D A
Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo sobre retribuciones formalizado por la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales que figura como Anexo al presente Acuerdo.
Artículo 2. Los incrementos retributivos a que se refiere el Acuerdo se producirán en la parte del Complemento Específico del personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia denominado «Componente por puesto de trabajo desempeñado¯.
Sevilla, 29 de noviembre de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
A N E X O
ACUERDO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CC.OO., FETE-UGT, ANPE Y CSI-CSIF SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO DE NIVELES DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA
Las partes firmantes consideran necesario defender ante todas las instancias posibles que las retribuciones correspondientes a los diferentes cuerpos de funcionarios docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, sean iguales en todo el Estado español. En este sentido, hasta que una Ley de las Cortes Generales asegure la homologación salarial, las retribuciones del profesorado andaluz se incrementarán para conseguir su equiparación progresiva con la media ponderada de las retribuciones de los correspondientes cuerpos docentes del resto de las Comunidades Autónomas, sin incluir Andalucía, que cuentan con un régimen fiscal análogo al andaluz y, por tanto, sin tener en cuenta la situación de Navarra, Canarias y País Vasco.
La convergencia en la homologación se producirá durante los ejercicios económicos 2000, 2001, 2002 y 2003, con efectos de primero de año, de la siguiente forma:
- Durante cada uno de los años 2000 y 2001, además de la subida contemplada para los funcionarios en los presupuestos, las retribuciones del profesorado se incrementarán en 60.000 ptas. anuales, como cantidad a cuenta del resultado final de la homologación.
- Durante los meses de octubre anteriores a los años 2002 y
2003, se procederá a revisar las cantidades a fin de
actualizarlas con efectos del mes de enero de cada uno de estos años, en función de la aplicación que se esté llevando a cabo en el resto de las Comunidades Autónomas del Estado con régimen fiscal similar.
- En todo caso, se garantiza un incremento de las retribuciones del profesorado andaluz de 60.000 ptas. anuales durante cada uno de los años 2002 y 2003.
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