Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 02/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de octubre de 1999, por la que se amplían las enseñanzas de Bachillerato al Centro privado de Educación Secundaria Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, Fundación Peñaflor, de Ecija (Sevilla).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Joaquín Morales Ferrer, como representante de la Fundación Benéfico- Docente «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, titular del Centro docente privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, Fundación Peñaflor¯, sito en Ecija (Sevilla), Avenida Dr. Sánchez Malo, núm. 75, solicitando ampliación de 2 unidades en Bachillerato, Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen.

Resultando que el Centro privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, Fundación Peñaflor¯ de Ecija (Sevilla), por Orden de 28 de mayo de 1997 (BOJA de 1 de julio), está autorizado para tres Centros del mismo titular, un Centro de Educación Infantil con una capacidad de 6 unidades y 120 puestos escolares, otro Centro de Educación Primaria con una capacidad de 12 unidades y 300 puestos escolares; y otro de Educación Secundaria con una capacidad para 16 unidades y 424 puestos escolares para la Educación Secundaria Obligatoria, y 4 unidades y 140 puestos escolares para el Bachillerato, 2 unidades y 70 puestos escolares en la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y 2 unidades y 70 puestos escolares en la Modalidad de Tecnología; y por Orden de 2 de junio de

1998 (BOJA de 7 julio ), está autorizado para impartir Ciclos Formativos de Grado Medio: un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería con 30 puestos escolares; y Ciclos Formativos de Grado Superior: un Ciclo de Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial con 30 puestos escolares, un Ciclo de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico con 30 puestos escolares y un Ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil con 30 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 19, apartado

f), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la ampliación de 2 unidades de Bachillerato en la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales al Centro de Educación Secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, Fundación Peñaflor¯ de Sevilla y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Fundación Peñaflor¯.

Titular: Fundación Benéfico-Docente, Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: Avda. Dr. Sánchez Malo, núm. 75. Localidad: Ecija.

Municipio: Ecija.

Provincia: Sevilla.

Código: 41001902.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 16 unidades y 424 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Montaje y Mantenimiento de

Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 30 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en los artículos 54 y 59 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Bachillerato, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. La presente Orden modifica parcialmente la Orden de 28 de mayo de 1997, en lo referido al Centro de Educación

Secundaria.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio o, potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de octubre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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