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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Paso¯, en dos tramos de 70 y 180 metros, a partir del entronque de la carretera de Jaén a Albacete y la carretera de Jódar, sita en el término municipal de Torreperogil, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de julio de 1956, con una anchura legal de 75,22 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 6,2 kilómetros.
Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, por el Consejero de Medio Ambiente, con fecha 31 de octubre de 1997, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida en el término municipal de Torreperogil, en la provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarios, se iniciaron el 15 de diciembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 26 de noviembre de 1997 y en el Diario Jaén de 10 de noviembre de 1997.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 14 de marzo de 1998. Posteriormente, se reiteró la publicación, en Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 21 de enero de 1999, concretando relación de interesados.
Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de doña Ana Romero Páez, que, con fecha
28 de octubre de 1998, solicitó un ejemplar de la proposición de deslinde, y con fecha 27 de noviembre de 1998, presentó alegaciones solicitando el replanteamiento del deslinde por haberse realizado un trazado totalmente recto sin atender a las sinuosidades, curvas y recodos que realmente presenta la Cañada Real del Paso.
Esta alegación es desestimada dado que el presente deslinde se ha realizado conforme a lo establecido en la Orden Ministerial por la que se aprobó la clasificación ya referida.
Además, estas alegaciones no desvirtúan el presente deslinde por los siguientes motivos:
1. Las distancias indicadas por la alegante son las resultantes de realizar mediciones diagonalmente al eje de la vía pecuaria y no perpendicularmente a la misma.
2. No se trata de un tramo recto, toda vez que en los puntos señalados en el plano número 4/4 como M8 y M7, se produce una inflexión. Igualmente, cabe indicar que los tramos deslindados son muy reducidos, produciendo una falta de perspectiva del resto de la vía, que en su totalidad de recorrido puede ser sinuosa, con recodos y curvas.
3. Que la edad de las plantaciones, alegada para delimitar el trazado de la vía, no puede ser considerada, toda vez que la finalidad de las mismas no sólo conllevaba y conlleva el paso, sino la propia alimentación del ganado.
Sexto. Sobre la misma Proposición de Deslinde emitió Informe, con fecha 26 de julio de 1999, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Dicho Informe fue ampliado con fecha 29 de julio de 1999.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto
202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la
Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Paso¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de julio de 1956, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado
conforme a la clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente
establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha
10 de mayo de 1999, y los Informes del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitidos con fechas 26 y 29 de julio de
1999,
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real del Paso¯, en dos tramos de 70 y 180 metros situados a partir del entronque de la carretera de Jaén a Albacete y la carretera de Jódar, sita en el término municipal de Torreperogil, en la provincia de Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente
Resolución.
«Descripción: Procedente del término municipal de Sabiote por La Mojonera con Ubeda y parte N. del término, toma hacia el sur sirviendo de límite entre Torreperogil y Ubeda por el sitio conocido por Olivares de la Fuente del Ciervo, después cruza Camino de la Fuente, sigue entre olivos por La Mojonera y llega al cruce del camino de Vergel a Santa Quiteria, en este punto es donde se separa de la Cañada de La Mojonera y toma, por dentro de Torreperogil, por tierras del Fraile y Gallegorías, pasa por Huertas del Lavadero Nuevo y llega a la carretera de Albacete, que cruza por el sitio Ventas. Hace un recodo y se une un corto trecho con la carretera de Jódar, sigue por terrenos Horia de Garzón, después la Lagunilla, para llegar a la Casería de los Peces y cruza la carretera, incorporándose otra vez a La Mojonera con Ubeda, y siguiendo hacia el Sur por entre Olivar de Flechor para llegar al Anchurón. Después por la izquierda, llega la Vereda de la Cerca o Matorral, sigue hacia el Sur por La Mojonera entre Flechor (Torreperogil) y Escopeta (Ubeda), después por la izquierda Llanos de Carpeta y por la derecha, olivos de Escopeta, después pasa por terrenos de La Montería y su Caserío está a la izquierda para llegar al encuentro de la Vereda de San Marcos, que se incorpora a La Cañada, penetrando seguidamente a depender del término
municipal de Ubeda¯.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de octubre de
1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1999, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DEL PASO¯, EN DOS TRAMOS DE 70 Y 180 METROS, A PARTIR DEL ENTRONQUE DE LA CARRETERA DE JAEN A ALBACETE Y LA CARRETERA DE JODAR, SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TORREPEROGIL, PROVINCIA DE JAEN
REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)
COORDENADAS DE LA LINEAS
M1 472727.80 4209589.77
M2 472649.46 4209558.05
M3 472751.89 4209563.85
M4 472700.04 4209509.66
M5 472764.05 4209096.28
M6 472689.05 4209035.78
M7 472764.53 4209023.55
M8 472689.56 4209018.52
M9 472777.56 4208921.64
M10 472703.16 4208912.13
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