Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 04/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 11 de noviembre de 1999, por la que se modifica el artículo 3 de la de 12 de junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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Mediante la Orden de 12 de junio de 1995, se creó la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con las funciones que en el Estatuto de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias tienen asignadas el Celador y el Conductor, las cuales se atribuyeron conjuntamente a la nueva categoría profesional.

El incremento de las tareas administrativas en el nivel de atención primaria de salud, hace necesaria que la unidad de apoyo administrativo de los centros de salud se vea reforzada con la colaboración de personal de otras categorías que, como la del Celador-Conductor, pueden contribuir a prestar un mejor servicio al usuario.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el articulo 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa negociación en la Mesa Sectorial de esta Comunidad Autónoma, en sesión celebrada el día 21 de octubre de

1998,

D I S P O N G O

Articulo único. Se modifica el artículo 3 de la Orden de 12 de junio de 1995, por la que se crea la categoría de Celador- Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, los Celadores-Conductores realizarán las funciones establecidas en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y colaborarán en las tareas de recepción, información, archivo y registro de los centros de atención primaria de salud¯.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 1999

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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