Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 04/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real del Prado del Gallego, en su Tramo 2º, en el término municipal de Utrera (Sevilla).

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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Prado del Gallego¯, en su Tramo 2º, «que va desde el Camino de los Palos o de Villamartín hasta la unión por la izquierda con la Cañada Real de Ubrique a Sevilla¯, en el término municipal de Utrera (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Prado del Gallego¯, en el término municipal de Utrera (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de octubre de

1957.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 24 de enero de 1995, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Prado del Gallego¯, en su Tramo 2º

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 27 de marzo de 1996, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de fecha 4 de enero de 1996.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 11 de marzo de 1997.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, don Emilio Rodríguez Ruiz, Teniente-Alcalde del Ayuntamiento de Utrera, don Manuel Guardiola Soto, don Juan Bautista Fernández Romero, doña Elisa González Madroñal, don Miguel de Solís y Martínez Campos, en nombre y representación de la entidad mercantil, Guelmisa, S.A., y don Juan Guardiola Soto.

Sexto. Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse tal como sigue:

- Solicitud de declaración de la vía pecuaria como necesaria en toda su anchura legal.

- Solicitud de que los terrenos de la vía pecuaria entendidos como sobrantes reviertan en sus colindantes y agricultores.

- Error en la Clasificación de la vía pecuaria.

- Respeto a las situaciones posesorias existentes. Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

- Inobservancia de procedimiento.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Prado del Gallego¯, fué clasificada por Orden de fecha 21 de octubre de 1957, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones-presentadas a la

Proposición de Deslinde, y en función de los argumentos vertidos en el informe del Gabinete Jurídico, cabe señalar:

A) Resulta improcedente hablar de partes necesarias o

sobrantes de la Vía Pecuaria en cualquier Deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, en tanto supone la desaparición de estas categorías.

B) Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que, en su apartado 3º, establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrán completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad. Otra cosa sería que pudiera acreditarse de modo fehaciente que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley antes citada ya se había consumado la prescripción adquisitiva, lo que llevaría el problema fundamentalmente al terreno de la prueba, exigiendo un estudio pormenorizado de cada caso concreto.

C) Se alega por los recurrentes, deficiencias en la

Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Utrera, cuestión sobre la que no procede entrar en el presente procedimiento, dado que el expediente de clasificación de la vía pecuaria «Cañada Real de los Palacios a Carmona¯ se tramitó conforme a las normas aplicables finalizando en el acto administrativo, ya firme, que clasifica la vía pecuaria que nos ocupa.

D) Por último, respecto a la alegación articulada, referente a la inobservancia de procedimiento, se ha de manifestar, que la presente Resolución de Aprobación de Deslinde deriva realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 12 de febrero de 1998, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de marzo de 1998,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Prado del Gallego¯, en su Tramo

2º, «que va desde el Camino de los Palos o de Villamartín hasta la unión por la izquierda de la Cañada Real de Ubrique a Sevilla¯, en una longitud de 4.370,11 metros, en el término municipal de Utrera (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

«Tiene su comienzo en la unión del Camino de Los palos o de Villamartín con el tramo número uno de esta vía pecuaria. Toma dirección Suroeste por un camino existente, dejando a la derecha Los Carrascales en toda su longitud, con tierras primero de don Juan Bautista Fernández Romero, luego otras de don Manuel Fernández Romero y otras de don José Fernández Romero. Continúan, igualmente por la derecha, tierras de don Manuel Guardiola Soto, siguen tierras de don Manuel de la Mata Díaz, luego tierras de don Armando, don Alfredo y doña Miriam Jiménez Guardiola, más adelante tierras de don Juan Guardiola Soto, y, por último, tierras de doña Elisa González Madroñal.

Por la izquierda, y en toda su longitud, quedan tierras del Cortijo de Carmonilla, propiedad de Guelmisa, S.A., para finalizar en la unión del Descansadero-Abrevadero del Prado del Gallego con la Cañada Real de Ubrique a Sevilla¯.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, don Emilio Rodríguez Ruiz, Teniente-Alcalde del Ayuntamiento de Utrera, don Manuel Guardiola Soto, don Juan Bautista Fernández Romero, doña Elisa González Madroñal, don Miguel de Solís y Martínez Campos, en nombre y representación de la entidad mercantil Guelmisa, S.A., y don Juan Guardiola Soto, en función de los argumentos esgrimidos en el punto tercero y cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de octubre de

1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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