Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 07/12/1999

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 27 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Política Interior, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Ronda (Málaga) para mejora de su infraestructura al amparo de la Orden que se cita.

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Mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 26 de noviembre de 1998, se regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Evaluada la solicitud formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Ronda (Málaga) y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder subvención al citado Ayuntamiento para las obras de construcción del edificio de usos múltiples para Servicios de Administración Local, Protección Civil, Parque de Bomberos, Policía Local y Administración de Justicia, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de selección establecidos en el artículo 7 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1998.

El artículo 9 de la citada Orden determina que la concesión de las subvenciones se realizará por Resolución de esta Dirección General.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 26. Dos de la Ley 7/1996, de 31 de Julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996,

R E S U E L V O

Primero. Finalidad.

La presente Resolución tiene por finalidad conceder al Excmo. Ayuntamiento de Ronda una subvención de sesenta y cinco millones de pesetas (65.000.000 de ptas.) para la construcción de edificio de usos múltiples para servicios de Administración Local, Protección Civil, Parque de Bomberos, Policía Local y Administración de Justicia, con cargo a la aplicación presupuestaria 0-1-10.00.01.00. .76000. 21B.

Segundo. Abono de la subvención.

La subvención se hará efectiva mediante el abono del 75% de su importe con cargo a los presupuestos del año 1999, librándose el 25% restante con cargo a los presupuestos del año 2000, justificándose la aplicación de ambos abonos de la forma indicada en el artículo 5º de esta Resolución.

Tercero. Iniciación de las obras.

Las obras se iniciarán en el presente ejercicio.

Cuarto. Carteles de obra.

Tanto durante la ejecución de las obras como durante el funcionamiento del Parque de Bomberos deberá existir un cartel alusivo a la participación de la Consejería de Gobernación y Justicia, colocado en un lugar visible de las instalaciones, todo ello según el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Justificación de la subvención.

La subvención objeto de la presente Resolución será justificada según lo dispuesto en el artículo 10, apartados 3 y 4, de la Orden de 26 de noviembre de 1998, por la que se regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Obligaciones y deberes del beneficiario. Las obligaciones y deberes del beneficiario se recogen en el artículo 11 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1998.

Séptimo. Reintegro y régimen sancionador.

Serán de aplicación a la subvención objeto de la presente Resolución las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 12 y 13 de la Orden de 26 de noviembre de 1998.

Octavo. Publicación.

Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 1999.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.