Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 07/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 5 de octubre de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se declara la caducidad del expediente que se cita.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 1 de junio de 1998, dispuso iniciar el procedimiento para la adopción de su escudo heráldico y bandera municipales.

Recibido el expediente, esta Dirección General solicitó el preceptivo informe de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, que en sesión de 29 de octubre de

1998 acordó informar desfavorablemente las propuestas de escudo y bandera por infringirse el Decreto 14/1995, de 31 de enero, al presentar memoria inadecuada, no recoger elementos propios y representativos del lugar, su entorno o historia, y por la divergencia entre el dibujo y la descripción y uso de lenguaje impropio para la heráldica.

Mediante escrito con registro de salida de fecha 13 de noviembre de 1998, se dio traslado del informe de la Real Academia al Ayuntamiento para que adoptase nuevo acuerdo sobre el asunto a la vista del informe recaído.

El apartado 6 del artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un plazo de 5 meses desde la recepción por la Entidad Local del informe de la Real Academia de Córdoba para la remisión del nuevo acuerdo, produciéndose en caso contrario la caducidad del expediente.

El Ayuntamiento, de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) no ha cumplido con las previsiones contenidas en la norma citada, al no remitir a la Dirección General de Administración Local el nuevo acuerdo plenario en el plazo de 5 meses a partir de la notificación del informe de la Real Academia, produciéndose, por tanto, la caducidad del expediente por mandato expreso del ordenamiento jurídico.

Por todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto declarar la caducidad del expediente tramitado por el Ilmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) para la aprobación de su escudo heráldico y bandera municipales, así como acordar el archivo de las actuaciones.

La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de este acto, de conformidad con el artículo

114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, conforme a lo previsto en el precepto citado.

Sevilla, 5 de octubre de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.