Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 07/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 18 de octubre de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos modificados de la Mancomunidad Cuenca Minera, de la provincia de Huelva.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades.

La Mancomunidad Cuenca Minera ha tramitado expediente para la modificación de sus Estatutos, que ha sido objeto de aprobación por los plenos de los Ayuntamientos de Berrocal, El Campillo, Campofrío, La Granada de Río-Tinto, Minas de Riotinto, Nerva y Zalamea la Real, e informado por este Centro Directivo con aceptación de las observaciones formuladas al respecto por el Pleno de la Mancomunidad.

Por todo ello, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Dar publicidad a la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Cuenca Minera, de la provincia de Huelva.

Segundo. Por la Mancomunidad se deberá poner en conocimiento del Registro de Entidades Locales la modificación operada en los Estatutos.

Tercero. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de octubre de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD CUENCA MINERA (HUELVA)

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. 1. Las entidades Locales de Berrocal, El Campillo, Campofrío, La Granada de Río-Tinto, Minas de Riotinto, Nerva y Zalamea la Real, pertenecientes a la provincia de Huelva, al amparo de lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente, se constituyen en Mancomunidad voluntaria de Entidades Locales para la organización y prestación, en forma mancomunada, de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos, con la denominación de «Mancomunidad Cuenca Minera¯.

2. La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

3. Constituida la Mancomunidad, podrán adherirse a la misma, por procedimiento similar al de su constitución, los Ayuntamientos que les interese y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los Estatutos, asumiendo las obligaciones que en los mismos se determinan.

4. Las adhesiones habrán de ser informadas favorablemente por la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad, debiendo ser ratificadas por el Pleno de la misma.

5. Podrán separarse de la Mancomunidad cualquiera de los Ayuntamientos que la integran, pero deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones económicas, si las hubiera, e indemnizar por los daños y perjuicios que ocasione su separación. La separación de un Ayuntamiento de la

Mancomunidad no causará derecho alguno sobre el patrimonio de la misma. En la valoración de las indemnizaciones y

obligaciones económicas del Ayuntamiento para con la

Mancomunidad tendrá carácter vinculante el informe de la Comisión de Gobierno.

Artículo 2. La Mancomunidad de municipios que se constituye se denominará Mancomunidad Cuenca Minera y tendrá su sede propia en el municipio que decida su Pleno.

CAPITULO II

Organos de Gobierno y Administración

Artículo 3. 1. Los órganos de Gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos Mancomunados en las competencias delegadas.

2. Los órganos de Gobierno son:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) La Comisión de Gobierno.

c) El Presidente.

d) El Vicepresidente o Vicepresidentes.

e) Los delegados de área que se designen al efecto.

3. Se crearán tantas comisiones informativas como competencias delegadas tenga la Mancomunidad, así como la preceptiva Especial de Cuentas, que determina el artículo 193 de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales.

4. El número total de miembros del Pleno de la Mancomunidad será el resultado de la aplicación de la siguiente escala: Los municipios que tengan una población de hasta mil habitantes contarán con tres representantes; los que dispongan de entre mil uno y cinco mil habitantes tendrán cuatro representantes; los que tengan entre los cinco mil uno y diez mil habitantes tendrán cinco representantes, y aquellos cuyas poblaciones oscilen entre los diez mil uno y veinte mil habitantes tendrán seis representantes. Cada Corporación deberá elegir sus representantes, entre los que figurará el Alcalde de la misma, manteniendo la representatividad política de cada municipio, de acuerdo con la Ley Electoral vigente aplicada sobre el número de concejales, siendo candidatos los designados por sus respectivos grupos políticos municipales.

5. Las Corporaciones Locales, una vez constituidas, dispondrán de un plazo de 30 días para la designación y notificación a la Mancomunidad de los Vocales que formarán parte del Pleno de esta Entidad Supramunicipal y dentro de los diez días

siguientes, a la recepción de dichos nombramientos por esta Entidad, se procederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y designación del Presidente. Hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno actuará en funciones el anterior y su Presidente.

6. La Comisión de Gobierno estará constituida por los Alcaldes de cada uno de los Ayuntamientos asociados, o persona en la que delegue, ejerciendo la presidencia de la misma el que lo sea del Pleno.

7. El Pleno elegirá, por mayoría absoluta, de entre sus miembros, al Presidente. Sólo serán elegibles como Presidentes los miembros de la Comisión de Gobierno cuyos municipios tengan delegadas la totalidad de competencias mancomunadas.

8. El Vicepresidente o los Vicepresidentes y los delegados de Area serán nombrados por Decreto de la Presidencia, de entre los miembros de la Comisión de Gobierno, en la forma prevista por la legislación vigente, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Artículo 4. A) De la Secretaría, Intervención y Tesorería.

1. Las funciones directivas, administrativas y económicas serán desempeñadas por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

2. Los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, una vez se haya procedido a su clasificación y creación por la Dirección General de Admón. Local de la Junta de Andalucía, serán objeto de provisión por concurso de méritos, conforme a lo previsto por la normativa vigente.

3. La Mancomunidad instará reglamentariamente la creación y clasificación de un puesto de Secretaría de clase tercera. Cuando su presupuesto sobrepase la cifra de cien millones de pesetas, y una vez supere los doscientos millones de pesetas, se procederá a la creación de los de Secretaría de clase segunda e Intervención de clase segunda y a suprimir el de Secretaría anteriormente citado.

4. La Mancomunidad podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la exención de la obligación de mantener puestos propios

reservados a habilitados de carácter nacional hasta tanto su volumen de recursos no alcance las cifras anteriormente mencionadas.

5. Las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera y presupuestaria se ejercerán a través de

funcionario con habilitación de carácter nacional del municipio en que radique la Presidencia de la Mancomunidad o de

cualquiera de los municipios mancomunados, previo expediente de acumulación del puesto de trabajo tramitado al efecto.

6. El desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la gratificación establecida por la normativa vigente.

B) Del resto del Personal

1. Para el desarrollo de sus funciones administrativas, la Mancomunidad, a través del Pleno, ha de aprobar anualmente mediante su presupuesto la plantilla, que ha de comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera y personal laboral.

2. El resto de personal de la Mancomunidad será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso- oposición, respetando en todo caso los principios

constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

3. Hasta tanto se provean las plazas convocadas, éstas podrán cubrirse interinamente o con personal laboral de carácter temporal, según sus funciones, por las personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean

oportunamente seleccionadas.

CAPITULO III

Fines y objeto de la Mancomunidad y competencias

de sus Organos de Gobierno

Artículo 5. 1. Son fines de la Mancomunidad:

a) La gestión integral de la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

b) El desarrollo y promoción turística de ámbito co- marcal.

c) La gestión del ciclo integral del agua, desde su captación y abastecimiento a todas las poblaciones y zonas industriales hasta su tratamiento residual mediante técnicas de depuración.

d) El desarrollo y funcionamiento de los programas comarcales de servicios sociales.

e) El desarrollo de programas de formación y empleo de ámbito comarcal.

f) El desarrollo y promoción económica de la Comarca, sin menoscabo de la autonomía municipal en este campo.

2. La prestación y explotación de los servicios podrá

realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el Ordenamiento Jurídico vigente.

3. Los Ayuntamientos Mancomunados podrán participar en la prestación de uno, varios o todos los servicios. Cuando el Ayuntamiento no participe en todos los servicios, su

representación deberá abstenerse de intervenir en los acuerdos de los órganos de Gobierno relativos a materias que no le afecten.

4. La prestación de los fines enumerados en el párrafo 1º, apartados a) y c), de este artículo supone la subrogación por parte de la Mancomunidad de la titularidad del servicio, correspondiéndole, por tanto, la gestión integral del mismo, así como todo lo referente a la imposición y ordenación de la tasa o el precio público que pudiera imponerse.

Artículo 6. La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades sean conferidas por la legislación vigente que afecte a las Entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO IV

Recursos económicos

Artículo 7. 1. Para la realización de sus fines, la

Mancomunidad dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho privado,

b) Tasas y Precios Públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

c) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios de su competencia.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Aportaciones de los municipios que integran la Mancomunidad en la forma y cuantía que, en todo caso, se establecerá en el Presupuesto de cada año, para el sostenimiento de los gastos generales de la Mancomunidad, para la distribución de los mismos se aplicará la fórmula siguiente: número de habitantes por importes ptas./habitante.

En el supuesto de que algún municipio no atienda los pagos de las aportaciones en los plazos establecidos, la Mancomunidad queda autorizada por todos los municipios integrantes para retener la deuda de las entregas a cuenta que hace a los Ayuntamientos el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva.

g) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por las disposiciones legales.

2. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos enumerados en el artículo anterior, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos

correspondientes a los distintos servicios, siendo de

aplicación obligatoria en todos los municipios integrantes, una vez aprobadas.

3. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los

contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos anteriores.

4. Los Ayuntamientos Mancomunados estarán obligados a

transferir a la Mancomunidad, en los períodos que se fijen, las aportaciones establecidas.

Sin perjuicio de lo anterior y para el caso de que no se cumpla lo establecido anteriormente, la Comisión de Gobierno podrá solicitar de la Administración General del Estado, Autonómica o Provincial la retención de las cuotas pendientes, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las ingrese en las arcas de la Mancomunidad, previa audiencia del municipio o municipios correspondientes.

5. Cada municipio integrante de la Mancomunidad deberá

consignar en sus Presupuestos anuales la aportación que le corresponda de acuerdo con lo que se establece en el apartado

f) del presente artículo.

Artículo 8. Será de aplicación a la Mancomunidad lo que disponga la Ley de Haciendas Locales respecto a los ingresos enumerados en el artículo anterior.

Artículo 9. El Pleno de la Mancomunidad formará anualmente un presupuesto, conforme a las disposiciones de la Ley de

Haciendas Locales.

CAPITULO V

Funcionamiento y régimen jurídico

Artículo 10. 1. El Gobierno y la Administración de la

Mancomunidad corresponden al Pleno, a la Comisión de Gobierno y a la Presidencia.

2. Para el cumplimiento de los fines concretos de la

Mancomunidad, dichos órganos tienen las atribuciones que analógicamente correspondan al Pleno, a la Comisión de Gobierno y a la Alcaldía-Presidencia de los Ayuntamientos,

respectivamente, en tanto que sean de aplicación.

Artículo 11. 1. Corresponden, en todo caso, al Pleno de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

c) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.

d) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

e) La aprobación de las formas de gestión de los servicios.

f) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.

g) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.

h) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del Título VII de la LBRL, así como la separación del servicio de los

funcionarios de la Mancomunidad, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de la LBRL, y la ratificación del despido del personal laboral.

i) El ejercicio de las acciones administrativas y judi- ciales.

j) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

k) La enajenación del Patrimonio.

l) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

ll) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

A título enunciativo, relacionamos las siguientes atribuciones que también corresponden al Pleno:

- Resolver los conflictos de atribuciones cuando afecten a órganos colegiados o miembros de éstos.

- Resolver, motivadamente, los concursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes, previa propuesta del Tribunal.

- Transferencia de funciones o actividades a otras

Administraciones Públicas.

- Concesión de bienes o servicios.

- Enajenación de bienes.

- Aprobación de operaciones financieras o de crédito y

concesiones de quitas y esperas.

- Otorgar subvenciones, con arreglo a las normas

reglamentarias, con cargo a consignaciones globales del Presupuesto.

- Determinar las retribuciones que deben percibir los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva, así como la cuantía y condiciones de la percepción de indemnizaciones.

- Aprobación de los Proyectos de Obras Municipales Ordinarias, siempre que el importe de ejecución exceda del 5% de los recursos ordinarios del Presupuesto o del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

- Contratar obras y servicios siempre que su cuantía supere el

5% de los recursos ordinarios del Presupuesto o el 50% del límite general aplicable a la contratación directa.

2. Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.

Artículo 12. 1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias.

a) Propuesta de modificación o ampliación de los Estatutos.

b) Imposición y ordenación de recursos propios de carácter tributario que afecten a los usuarios de los servicios.

c) Concertar créditos que excedan del 5% de los recursos liquidados del último presupuesto.

d) Determinación de la forma de gestión del servicio público o privado.

e) Transferencia de funciones o actividades a otras

Administraciones Públicas.

f) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10% de los recursos

ordinarios de su presupuesto.

g) Separación del servicio de funcionarios de la Mancomunidad y ratificación del despido disciplinario del Personal Laboral.

h) Enajenación de bienes cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

i) Alteración de la calificación jurídica de los Bienes Demaniales.

j) Las restantes materias determinadas por la Ley.

Artículo 13. 1. El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinaria.

2. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de Vocales del Pleno. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de dos meses desde que fue solicitada.

Artículo 14. 1. Las sesiones del Pleno han de convocarse al menos con cinco días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día y se acompañará del borrador del acta de la sesión anterior.

2. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

3. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 15. Corresponde a la Comisión de Gobierno las

siguientes atribuciones:

a) Aprobar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

b) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

c) Contratar obras, servicios y suministros, siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

d) Aquéllas que le son de aplicación por la legislación vigente.

e) Y todas aquéllas que le delegue el Pleno de la Mancomunidad, que puedan serlo legalmente.

Artículo 16. 1. La Comisión de Gobierno se reunirá a

convocatoria del Presidente o bien cuando lo solicite al menos un tercio de la misma.

2. Los acuerdos de la Comisión de Gobierno se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 17. 1. Corresponden al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de cualesquiera otros órganos mancomunados.

c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

d) Rendir anualmente las cuentas de Administración del

Patrimonio.

e) Desempeñar la Jefatura de Personal de la Mancomunidad.

f) Formular por los técnicos correspondientes el proyecto de Presupuesto de la Mancomunidad.

g) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.

h) Otorgar poderes a Procuradores para comparecer en juicio y fuera de él.

i) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.

j) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad.

k) Todas aquéllas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas.

l) El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones legalmente establecidas.

2. Los Vicepresidentes sustituyen por su orden al Presidente, con las mismas facultades, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 18. 1. Corresponde a las Comisiones Informativas el informe o dictamen preceptivo de los asuntos a tratar en el Pleno y en la Comisión de Gobierno cuando éstos estén delegados por el Pleno.

2. Las Comisiones Informativas estarán formadas por un

representante de cada Ayuntamiento con competencia delegada en esa Comisión.

3. Cada miembro de la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad designará, de entre los integrantes del Pleno, a cada uno de los representantes de su municipio en las comisiones

informativas correspondientes.

4. Los Presidentes de las Comisiones Informativas serán nombrados por el Presidente a propuesta de la propia comisión.

Artículo 19. 1. Son derechos y deberes de los municipios:

a) Participar en la gestión de la Mancomunidad de acuerdo con lo que disponen los Estatutos.

b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.

d) Contribuir mediante las prestaciones económicas que se establezcan por el Pleno al ejercicio de las competencias de la Mancomunidad.

e) Consultar la documentación de los archivos y el registro de la Mancomunidad respecto a sus competencias delegadas.

f) Intervenir en las sesiones de los órganos colegiados, con voz y voto, a través de sus representantes legítimos y en los supuestos específicos que determinan los Estatutos.

2. Cada vocal representante de los Ayuntamientos tendrá voz y voto en el órgano colegiado al que pertenezca y el Presidente dirimirá los empates con voto de calidad.

CAPITULO VI

Término de vigencia, modificación y disolución de la

Mancomunidad

Artículo 20. La Mancomunidad se constituye con duración indefinida, dado el carácter permanente de sus fines.

Artículo 21. Los Estatutos podrán ser modificados con el mismo procedimiento previsto para su elaboración y aprobación.

Artículo 22. La Mancomunidad podrá disolverse por acuerdo del Pleno, que requerirá la mayoría absoluta de sus miembros y que posteriormente deberá ser ratificado por todos los municipios que la integran con el mismo quórum. Esta ratificación deberá ser obtenida por al menos las dos terceras partes de los Municipios Mancomunados.

Artículo 23. En caso de disolución se procederá a la

liquidación de la Mancomunidad. Dicha liquidación se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.i) de la Ley

7/93, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 24. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los municipios que la integran será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.

b) Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.

c) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la

Mancomunidad a su cargo.

d) Asimismo, indemnizará a la Mancomunidad en la parte

correspondiente de las inversiones realizadas para su municipio por la Mancomunidad y que le ocasione a ésta perjuicio

económico.

Artículo 25. 1. Esta Mancomunidad, para el cumplimiento de sus fines, gozará de las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, prelaciones y preferencias y demás perrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

2. La potestad expropiatoria se ejercitará por el municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del órgano colegiado de gobierno de la Mancomunidad.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Los Registros de las diversas Entidades Locales

Mancomunadas tendrán la consideración de registros delegados de la Mancomunidad a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

DISPOSICION FINAL

Unica. En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.