Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 07/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 2 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, SA (Rendelsur). (Código de Convenio 7100661).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, SA (Rendelsur) (Código de Convenio

7100661), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 27 de octubre de 1999, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 10 de agosto de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de noviembre de 1999.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA (RENDELSUR)

CAPITULO I

Campo de aplicación

Artículo 1º Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo de la Empresa Refrescos Envasados del Sur, Sociedad Anónima (Rendelsur), afecta a todo el personal de la misma en sus distintos centros de trabajo, ubicados en las provincias de Málaga, Granada, Jaén y Almería; igualmente será de aplicación en el centro de Algeciras, y ya se trate de trabajadores fijos, fijos discontinuos, de campaña, eventuales, interinos o contratados para obra o servicio determinado, prácticas, formación o contratados bajo cualquier modalidad prevista por las Leyes laborales.

Artículo 2º Vigencia.

La vigencia de este Convenio será desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2001, incluido el período que se establece para la denuncia del mismo.

Caso de no denunciarse por alguna de las partes, por lo menos con dos meses de antelación al término de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas, se considerará prorrogado por un año, salvo norma de mayor rango en contra, en cuyo supuesto las retribuciones aplicadas en el último año de vigencia, se aumentarán con el porcentaje de incremento del IPC que facilite el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo que pueda sustituirle en la publicación de dicho índice, más tres puntos.

Caso de denunciarse en tiempo y forma, dentro de la segunda semana del mes de diciembre anterior a la finalización de la vigencia del convenio, las partes intercambiarán los nombres de los componentes de la mesa negociadora así como sus respectivas propuestas de negociación, debiendo proceder a la constitución de la mesa y a la fijación del correspondiente calendario de reuniones, dentro de la segunda semana del mes de enero siguiente.

Además, para el supuesto de que al término fijado para este convenio fuera prorrogado expresa o tácitamente, queda

expresamente convenido que sea cual fuere la jornada semanal que se pudiera establecer por disposición legal, su

distribución semanal nunca afectará a los sábados de cada semana, ya que ambas partes han convenido que no se laborará ningún sábado, salvo pacto expreso en contrario.

Artículo 3º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio constituyen un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y computadas por todo el tiempo de su vigencia. Por tanto, si la Autoridad competente anulase alguna de sus cláusulas, éste tendría que ser renegociado de nuevo en su totalidad.

Tanto las condiciones salariales como no salariales pactadas en el convenio son irrenunciables

Artículo 4º Compensaciones.

Se hace constar expresamente que las mejoras que quedan establecidas en el presente Convenio serán compensadas con las que durante la vigencia del mismo pudieran establecerse por disposiciones oficiales.

Artículo 5º Condiciones más beneficiosas.

No serán absorbibles ni compensables aquellas condiciones particulares establecidas por la Empresa, tales como primas, gratificaciones especiales, reducción de jornada, etc., que serán abonadas por la Empresa con absoluta independencia del condicionante económico de este Convenio y que serán respetadas individualmente. Cualquier sistema que se adopte no perjudicará la situación actual del personal económicamente, más al contrario, tenderá a mejorar las condiciones laborales y económicas de los trabajadores.

Las mejoras contenidas en este convenio tienen la condición de mínimas de obligado cumplimiento.

Artículo 6º Comisión Paritaria de Vigilancia.

Para las cuestiones que se deriven de la aplicación de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta por tres representantes de la Empresa y otros tres de los

trabajadores.

1.9. Ejercer una labor de:

a) Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos competentes.

b) Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

1.10. Participar como se determine por Convenio Colectivo en la gestión de las obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o sus familiares.

1.11. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento y el incremento de la productividad de acuerdo con lo pactado en los Convenios Colectivos.

1.12. Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

2. Los informes que deban emitir los órganos referidos en el art. 36, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de 15 días.

Artículo 40. Crédito horario.

El crédito horario anual correspondiente a cada uno de los miembros del comité de empresa y delegados de personal, a que se refiere el párrafo e) del artículo 68 del E.T., podrá ser acumulado en uno o varios de sus componentes, previa aceptación del cedente, siempre que pertenezcan al mismo centro de trabajo y con un límite máximo igual al doble de horas establecidas para cada representante en el citado artículo 68 del E.T.

Artículo 41. Descuento de cuota sindical en nómina.

Los trabajadores afiliados a centrales sindicales podrán solicitar de la Empresa, individualmente, el descuento de la cuota sindical en la nómina, especificando por escrito cantidad y persona o entidad a la que hay que afectarle el pago.

CAPITULO VII

Otras disposiciones

Artículo 42. Recursos humanos.

La empresa entregará en el transcurso del mes de diciembre de cada año a los representantes legales de los trabajadores el plan de formación correspondiente al siguiente año. En todas las acciones formativas contempladas en el citado plan se establecerá un capítulo dedicado a la Seguridad e Higiene en el trabajo. La empresa y los trabajadores establecerán las condiciones necesarias para que todos los trabajadores tengan a lo largo de su vida laboral la posibilidad de participar en los planes de formación de la empresa.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo de empresa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter legal.

ANEXO NUM. 1

Jornada y horario de trabajo años 1999, 2000 y 2001

DE ENERO A DICIEMBRE

37 h. 30 m. semanales.

7 h. 30 m. diarias de lunes a viernes.

HORARIOS

Fabricación y almacén I 7 h. 30 m. a 15 h.

II 15 h. a 22 h. 30 m.

Mantenimiento fábrica III 22 h. 30 m. a 6 h.

Mantenimiento fábrica III B 24 h. a 7 h. 30 m.

Almacén (desde abril) III 22 h. 30 m. a 6 h.

Taller mecánico I 7 h. a 14 h. 30 m.

II 14 h. 30 m. a 22 h.

Taller publicidad y

Dispensadores I 7 h. 30 m. a 15 h.

Administración L,M,X,J 7 h. 30 m. a 15 h.

Viernes 7 h. 30 m. a 14 h. 30 m.

Comercial Inicio a partir de las 8 h.

ANEXO NUM. 2

Salarios grupo 1999

Diario Mensual

GRUPO A: Profesionales nivel I 4.098 124.640

GRUPO B: Profesionales nivel II 4.508 137.104

GRUPO C: Coordinadores/Técnicos 4.958 150.815

GRUPO D: Mandos primer escalón 5.453 165.837

GRUPO E: Mandos segundo escalón 5.998 182.434

ANEXO NUM. 3

Gratificaciones extraordinarias año 1999

GRUPO A: Profesionales nivel I 85.094

GRUPO B: Profesionales nivel II 93.402

GRUPO C: Coordinadores/Técnicos 102.543

GRUPO D: Mandos primer escalón 112.557

GRUPO E: Mandos segundo escalón 123.623

ANEXO NUM. 4

Retribuciones anuales año 1999

GRUPO A: Profesionales nivel I 2.006.240

GRUPO B: Profesionales nivel II 2.205.644

GRUPO C: Coordinadores/Técnicos 2.425.030

GRUPO D: Mandos primer escalón 2.665.389

GRUPO E: Mandos segundo escalón 2.930.938

ANEXO NUM. 5

Porcentajes antigüedad

Años de servicio % sobre tabla de cálculo

2 5

3 5

4 10

5 10

6 10

7 16

8 16

9 19

10 22

11 25

12 25

13 25

14 25

15 25

16 33

17 34

18 35

19 37

20 40

21 43

22 46

23 48

24 50

25 52

26 54

27 56

28 58

29 o más 60

ANEXO NUM. 6

Valor hora ordinaria año 1999

GRUPO A: Profesionales nivel I 1.189

GRUPO B: Profesionales nivel II 1.307

GRUPO C: Coordinadores/Técnicos 1.437

GRUPO D: Mandos primer escalón 1.580

GRUPO E: Mandos segundo escalón 1.737 Dichos representantes serán designados: Los tres de la Empresa por la Dirección de la misma, y los tres de los trabajadores por y de entre los miembros del Comité de Empresa y de los delegados de personal de las delegaciones. Actuará como secretario de la Comisión Paritaria, sin voz ni voto, un empleado administrativo de la Empresa nombrado por unanimidad para cada sesión, por los miembros de la Comisión.

CAPITULO II

Contratación, clasificación profesional, ingresos y ceses

Artículo 7º Clasificación profesional.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio se

encuadrarán en alguno de los grupos que a continuación se relacionan en este artículo, en función de sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la

prestación.

En función de los criterios anteriores se establecen los siguientes grupos profesionales y los contenidos específicos que los definen:

Grupo A. Profesionales Nivel I. Criterios Generales. Los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo

instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia. Las funciones requieren, preferentemente, esfuerzo físico y/o atención y no necesitan de formación específica, pero sí de un período de adaptación; en caso de dificultad, debe solicitar una nueva decisión.

Formación. Conocimientos relacionados con la tarea que

desempeña, normalmente adquiridos en la práctica.

Grupo B. Profesionales Nivel II. Criterios Generales. Los trabajos son de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y razonamiento. Las funciones comportan, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudado por otros trabajadores.

Formación. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), Primer Nivel de Formación Profesional o equivalente y/o conocimientos específicos desarrollados en la práctica.

Grupo C. Coordinadores/Técnicos. Criterios Generales. Funciones básicas dirigidas a integrar, supervisar y coordinar el trabajo de un equipo profesional, asesorando y solucionando los problemas que se le planteen. Puede realizar trabajos muy cualificados bajo especificaciones precisas y con un notable grado de autonomía.

Formación. Bachillerato, Nivel 2 de Formación profesional o equivalente y/o una gran experiencia profesional práctica.

Grupo D. Mandos primer escalón: Criterios Generales. Realiza actividades complejas con objetivos definidos. Alto grado de autonomía, puede actuar sobre sectores de la empresa partiendo de directrices amplias. Puede integrar, supervisar y coordinar personas y/o equipos directamente o a través de niveles intermedios.

Formación. Estudios de primer o segundo ciclo universitario o equivalentes, Nivel 3 de Formación Profesional o equivalentes y/o conocimientos profesionales adquiridos sobre la base de una acreditada experiencia.

Grupo E. Mandos segundo escalón. Criterios Generales. La función primordial es la de mando que ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, con vista al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. Es

responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia.

Formación. Estudios de segundo o tercer ciclo universitario, o equivalentes, y/o una dilatada experiencia profesional como directivo.

Artículo 8º Promoción profesional.

Al objeto de cubrir las plazas vacantes o de nueva creación de un grupo superior, o especialidad profesional a la que le sea exigible una específica formación, siempre que no estén comprendidas entre las que son de libre designación de la Empresa, la Dirección informará a los representantes de los trabajadores sobre la vía a través de la cuál se procederá a cubrir dichos puestos, al objeto de recabar su opinión sobre el particular.

El acceso a las plazas o especialidades a cubrir se realizará por alguna de las siguientes vías:

- Mediante libre designación de la Empresa. Se regirán por el presente sistema todos los puestos de personal técnico, y los de especial confianza de la Dirección, así como los

correspondientes a los grupos profesionales de Coordinadores y Técnicos y Mandos de Primer y Segundo escalón.

- Por concurso-oposición o evaluación objetiva. Se regirán por el presente sistema los ascensos producidos en las distintas especialidades y oficios no contemplados en el apartado anterior, siempre que conlleven cambio de grupo profesional o exijan un período de formación específico que deba ser

revalidado mediante la correspondiente evaluación objetiva.

A los fines anteriores, la Empresa proveerá la convocatoria de un concurso-oposición al que puedan concurrir todos los trabajadores en plantilla que lo deseen. En caso de

discrepancia entre la Empresa y el Comité sobre los empleados que pueden ser candidatos al ascenso, las partes podrán acudir a una empresa especializada en selección que dictaminará sobre los aspirantes. Entre todos los trabajadores declarados aptos, se atribuirá el ascenso al más antiguo.

El comité y delegados de personal serán informados previamente de las convocatorias para cubrir cualquier plaza o especialidad o de nueva creación, así como de los baremos utilizados en la calificación del concurso-oposición. Además, estarán de observadores en el examen y demás pruebas complementarias de la convocatoria mediante algún representante.

Las convocatorias se publicarán, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha de realización de las citadas pruebas.

Artículo 9º Contratación de personal.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio.

1. Personal fijo. Es el que presta sus servicios en la Empresa de un modo permanente y continuo una vez superado el período de prueba.

2. Personal fijo discontinuo. Es aquél que, figurando en el correspondiente escalafón, presta servicios en trabajos fijos discontinuos que no se repiten en fecha cierta, pero que se producen a lo largo de la temporada o campaña tradicional en el sector de bebidas refrescantes, cuya duración máxima está comprendida entre el 1º de marzo y el 31 de octubre de cada año.

Por necesidades de la producción, coincidencia de festivos, etc., la Dirección de la empresa podrá alterar el inicio y la terminación de la campaña por un tiempo no superior al mes, respetando, en todo caso, la duración máxima de ocho meses. A estos efectos, la fecha de inicio y terminación será

determinado por la Dirección de la empresa, notificándose a los representantes de los trabajadores y publicándose en el tablón de anuncios, con una antelación no inferior a un mes a la de su fecha de inicio.

La incorporación de este personal se efectuará conforme se vaya necesitando en tiempo y en número, y su cese se producirá según vayan disminuyendo las necesidades de mano de obra, respetando, en todo caso, el orden y procedimiento siguiente:

A) El orden de llamamiento del personal adscrito al escalafón del centro de trabajo se producirá entre los trabajadores del Grupo Profesional que se necesite, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la antigüedad del llamado y las exigencias técnicas del puesto a cubrir, y a la vista de las necesidades productivas del centro de trabajo, departamento o sección.

B) El llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos para incorporarse al centro de trabajo, departamento o sección se efectuará mediante carta certificada o telegrama con acuse de recibo remitida al domicilio del trabajador que conste en la empresa. Si el trabajador no se incorporase, salvo enfermedad justificada, perderá la condición de trabajador fijo

discontinuo una vez transcurridos 8 días hábiles desde que el telegrama con acuse de recibo o la carta certificada hubiera sido entregada en el domicilio señalado por el trabajador.

C) Si un trabajador no se pudiese incorporar por encontrarse prestando servicio militar o sustitutorio o por incapacidad transitoria, tendrá derecho a hacerlo en la siguiente llamada que se produjere para personal de su mismo Grupo Profesional, conforme a lo estipulado en los párrafos precedentes, una vez haya finalizado el servicio militar o sustitutorio o la causa impeditiva y siempre que tal finalización haya sido puesta en conocimiento de la empresa.

D) El orden de cese será inverso al del llamamiento, de forma que, según las necesidades del servicio y a igualdad de conocimientos y aptitudes técnicas de los trabajadores, el más antiguo será el último en cesar en la prestación del trabajo.

E) Anualmente se confeccionará la relación de trabajadores fijos discontinuos por centro de trabajo en la que figurará el grupo profesional, el departamento o sección a los efectos de llamamiento, incorporando a los que adquieran esa condición cada año y dando de baja a los que, por los motivos señalados, pierdan la misma.

F) La empresa no podrá admitir personal con contrato de duración determinada mientras existan trabajadores fijos de trabajos discontinuos escalafonados en el centro, grupo y departamento o sección en expectativa de llamamiento.

G) Para acceder al citado escalafón será preciso, para aquellos trabajadores que no figuren en el mismo al 1-1-99, haber cubierto un mínimo de tres temporadas continuadas de prestación efectiva laboral en el centro de trabajo bajo esta modalidad de temporada.

3. Personal eventual. Es el contratado para la realización de trabajos exigidos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

4. Personal interino. Es el contratado por la Empresa para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Igualmente podrá celebrarse este contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo y grupo profesional del trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. En los casos de selección o promoción, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura

definitiva se producirá tras el citado proceso de selección externa o promoción interna.

5. Personal contratado para obra o servicio determinado. Los contratos de esta naturaleza podrán cubrir las tareas o labores que presenten un perfil propio y suficientemente diferenciado dentro de la actividad habitual de la empresa, las cuales, aunque limitadas en el tiempo, sean de duración incierta aunque previsible.

Sin perjuicio de lo anterior, tienen carácter de trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa los correspondientes al suministro y montaje de kioscos, elementos de servicio y publicitarios de los denominados clientes de verano, playa o de ferias o acontecimientos especiales en general.

Podrá acudirse a este tipo de contratación para atender la producción necesaria para cubrir los pedidos extraordinarios de Navidad, ferias locales, Semana Santa, etc., así como la derivada de demandas repentinas producidas por una imprevisible subida de las temperaturas o de un mayor consumo por incremento de la afluencia turística.

Igualmente, para atender la producción no prevista en la planificación anual que fuera requerida tanto por Compañía Coca-Cola como por otras empresas embotelladoras.

6. Contrato de trabajo en prácticas. Se estará a lo dispuesto en el art. 11º del E.T. y al R.D. 488/1998, que lo desarrolla o aquél que lo sustituya.

La retribución básica de los trabajadores contratados en prácticas será, durante el primer año, el 80% de la

correspondiente a su Grupo Profesional y durante el segundo año al 90% de igual concepto, todo ello en proporción a la jornada de trabajo efectiva que realicen. La retribución por tiempo completo no podrá ser nunca inferior al Salario Mínimo

Interprofesional.

Sólo podrá contratarse bajo esta modalidad para cubrir puestos de trabajo que correspondan a los grupos C, D y E.

7. Contrato para la formación. Se estará a lo dispuesto en el art. 11º del E.T. y al R.D. 488/1998, que lo desarrolla o aquél que lo sustituya.

La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, pudiendo prorrogarse por períodos de seis meses hasta alcanzar el tope de dos años.

Los tiempos dedicados a formación teórica podrán concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo, estándose a lo dispuesto en todo caso en el apartado e) del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

La retribución básica de los trabajadores con contratos formativos será el 75% del correspondiente a su grupo

profesional, todo ello en proporción a la jornada de trabajo efectiva que realicen. La retribución por tiempo completo no podrá ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional. El tiempo de formación será considerado como de trabajo.

8. En lo no previsto en el presente artículo se estará a la legislación en vigor.

Artículo 10. Trabajo de distinto grupo.

El personal de ventas que por causa no imputable al trabajador desarrolle un trabajo diferente al habitual, cobrará, además del salario y complementos que le correspondan, en concepto de compensación, durante el tiempo que dure dicha situación, una cantidad igual a la media de las comisiones de la Sala de Ventas para su puesto habitual.

Del mismo modo, todos los trabajadores que desarrollen trabajos de superior grupo percibirán las retribuciones salariales correspondientes a dicho grupo. En el caso de que el trabajo fuera de Grupo inferior, se mantendrá la retribución fija del Grupo de origen.

El trabajo en un grupo inferior no podrá durar más de seis meses, salvo lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 11. Retirada del carnet de conducir.

En el caso de que como consecuencia de accidente o infracción de circulación o tráfico, se produjera la retirada del carnet de conducir, por un período máximo de 12 meses, a un trabajador cuyo cometido esté condicionado por dicho carnet, se estará a lo siguiente:

1. La Empresa lo empleará en otras tareas laborales, y si ello es posible, en una actividad similar a la que desempeñaba.

2. Percibirá el salario correspondiente a su Grupo Profesional, más antigüedad y «complemento personal de redefinición¯ y en cuanto a comisiones, incentivos, etc., serán las del puesto al que sea acoplado si existiesen, todo ello durante un plazo máximo de doce meses.

Artículo 12. Jubilación.

Alcanzada la edad de 65 años, se establece la jubilación obligatoria, quedando exceptuados de tal obligatoriedad los trabajadores que al cumplir la citada edad no tengan cubierto el período mínimo de carencia que para la prestación de jubilación exige con carácter general el Instituto Nacional de la Seguridad Social, restableciéndose el carácter obligatorio una vez cubierto el citado período mínimo de carencia.

En el momento de la jubilación, alcanzados los 65 años, o extinguido el contrato de trabajo por el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente (total o absoluta), se abonará a cada trabajador fijo o fijo discontinuo de alta en la empresa en el momento del hecho causante o que haya trabajado en la campaña inmediatamente anterior a su jubilación seis mensualidades del salario real percibido el año anterior más la parte proporcional de las pagas extras.

CAPITULO III

Tiempo de trabajo

Artículo 13. Jornada y horario.

La jornada y horario de trabajo serán los que vienen señalados en la tabla anexa número 1.

La jornada en cómputo anual será la que resulte de restar a

1.875 horas las correspondientes a vacaciones, según lo establecido en el artículo 14. La citada jornada se realizará de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.

Cuando por causas de producción, incrementos no previstos de la demanda u otras razones organizativas, la empresa necesitase prolongar el horario diario de trabajo, podrá hacerlo hasta un máximo de 8 horas y media diarias y por un máximo de 30 días dentro del año natural. La variación del horario habrá de llevarse a cabo en bloques de cinco días laborables, en el período comprendido entre los meses de mayo y octubre ambos inclusive y tendrá que ser preavisada al Comité de Empresa y a los trabajadores afectados con un mínimo de quince días naturales. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente habrán de mediar, al menos, 12 horas.

El exceso de horas trabajadas que, como consecuencia de las variaciones en la jornada, se produzcan, será compensado mediante la acumulación de dichas horas en días completos de descanso, que se disfrutarán entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive, anexionados a días de descanso semanal, salvo pacto expreso en contrario.

Caso de que la empresa disponga, a lo largo del año, del máximo de treinta horas de prolongación de jornada que se establece, en lugar de ser cuatro los días de compensación serán cinco, a disfrutar en iguales condiciones a las que se establecen en el párrafo anterior. Si al final del año la disposición de horas de prolongación de jornada no fuesen ajustables a días

completos de descanso, la empresa abonará el exceso que se produzca o, a elección del trabajador, lo añadirá a las horas de prolongación de jornada que se produzcan en el primer cuatrimestre del año siguiente. Si tampoco en este caso se completase un día, la empresa abonará como horas

extraordinarias las que estén pendientes de compensar y que serán siempre un número inferior a 7 horas y media.

Se tendrá derecho a un descanso de 15 minutos ininterrumpidos dentro de la jornada diaria de trabajo actualmente establecida. Dicho descanso se considerará como tiempo efectivo de trabajo y se realizará de forma que se garantice la continuidad del proceso productivo.

Artículo 14. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas que excedan las de trabajo ordinario fijadas en cómputo semanal. La retribución de las horas extraordinarias se realizará mediante el abono de las mismas con un 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria.

Artículo 15. Festividades.

Caso de tener que trabajar en domingos o festivos, y de acuerdo con las normas y limitaciones establecidas en las disposiciones vigentes, la Empresa vendrá obligada a pagar, como mínimo, seis horas con el recargo del 100% del salario hora profesional individual o las efectivamente trabajadas si se rebasan las seis horas mencionadas, o, alternativamente, a opción del trabajador podrá compensarse en descanso, a razón de una hora descansada por una trabajada, que serán acumuladas en días completos para su disfrute en el día inmediatamente anterior o posterior al fin de semana que se acuerde.

Las horas efectivamente trabajadas los sábados tendrán el mismo tratamiento económico que las realizadas en domingos y

festivos.

Los días 24 y 31 de diciembre, sin perjuicio de la jornada anual, solamente se trabajará en el turno de mañana. El personal dedicado a las labores de esterilización, cambio de formato, limpieza y mantenimiento, tendrán la obligación dichos días de realizar dichas tareas entre las 14 y las 18 horas, momento en el que terminará su jornada.

Artículo 16. Vacaciones.

El período de vacaciones será de treinta días naturales para todo el personal, excluyéndose de dicho cómputo los sábados que comprenda.

Las vacaciones se disfrutarán fuera del período estival excepto el diez por ciento, al menos, del personal de cada

departamento, que disfrutará la mitad de sus vacaciones entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, y la otra mitad en la época que la Empresa determine. Dicho porcentaje anual será rotatorio.

Las listas de vacaciones serán confeccionadas conjuntamente por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Durante el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán las mismas retribuciones como si prestaran servicio activo, es decir, salario Grupo, complementos personales y pluses voluntarios si los hubiese, así como el promedio mensual y personal de las comisiones que hubiese percibido durante el año anterior, incrementándose las mismas con el porcentaje pactado para el salario. Para obtener este promedio se dividirá el total de las comisiones por el número de meses en los que se haya prestado servicio de modo efectivo más vacaciones.

Para aquellos trabajadores que devenguen primas o incentivos, se les abonará el Salario grupo, complementos personales y pluses voluntarios si los tuviesen, así como las primas e incentivos correspondientes a cualquier otra persona en servicio activo del departamento de que se trate, durante el período de tiempo en que se disfruten las vacaciones.

Igual retribución percibirán los trabajadores fijos

discontinuos y eventuales, y, por tanto, al practicarse su liquidación, se incluirán en la parte proporcional de

vacaciones todos los conceptos salariales que les correspondan según el trabajo que desarrollen.

Los trabajadores que devenguen nocturnidad se les abonará la media percibida en los tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones.

Artículo 17. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador, con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior

excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos que nazcan causarán derecho a favor del trabajador a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la Empresa, sólo uno de ellos podrá ejercitar dicho derecho.

4. Asimismo, podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores que desempeñen cargos sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran en la Empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros

supuestos colectivamente aprobados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Artículo 18. Licencias.

1. Los trabajadores disfrutarán de las licencias retribuidas reconocidas legalmente y aquellas otras contempladas en el presente convenio.

2. Licencias sin retribuir:

A fin de atender necesidades personales, el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de tres días anuales de asuntos propios.

El disfrute de la citada licencia habrá de ser notificada a la Dirección de la Empresa con un plazo previo de siete días, a fin de que en todo caso se arbitren las medidas que garanticen la continuación y eficacia del proceso productivo.

Estos tres días no serán acumulables al inicio o terminación de períodos de vacaciones y tampoco podrán disfrutarse en fechas situadas entre dos festivos o un festivo y un sábado.

CAPITULO IV

Condiciones sociales

Artículo 19. Bajas por enfermedad o accidente de trabajo. Cuando un trabajador sea dado de baja por enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa complementará la retribución de tal situación en las siguientes condiciones:

Desde el primer día del período de incapacidad temporal, la empresa complementará las prestaciones a cargo de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien del salario real percibido.

Asimismo, en caso de baja por accidente, intervención

quirúrgica mayor, hospitalización o enfermedad con secuelas funcionales u orgánicas, la Empresa complementará al

trabajador, desde el primer día, hasta el cien por cien del salario real percibido. Dicho porcentaje se obtendrá con los salarios reales, las primas del mes en curso y el promedio de comisiones de su categoría del mes en curso, de cada sala de ventas.

No obstante, la Empresa se reserva el derecho a controlar por medio de su servicio médico o como considere procedente las situaciones de baja de dichos trabajadores en el cumplimiento de las prescripciones medicas que se les hayan hecho para su curación y de comprobarse irregularidades en la observancia de las mismas o de negarse el trabajador a dichos controles la Empresa dejará sin efecto los complementos aquí previstos sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

Concluido el ejercicio, si la tasa de absentismo se hubiese incrementado anormalmente, este artículo será negociado nuevamente.

Artículo 20. Vestuario y conservación del mismo.

La Empresa entregará a los trabajadores las prendas necesarias para desarrollar su trabajo, según departamentos:

Sección de ventas, transporte y ómnibus: Una camisa y un pantalón de invierno y dos camisas y un pantalón de verano. Una cazadora o chaqueta de invierno cada dos años. Todo el personal tendrá un conjunto impermeable de dos piezas (chubasquero), cuya renovación se irá realizando a medida que su estado lo requiera, con una duración mínima de dos años.

Todo el personal percibirá 5.448 ptas. semestrales

condicionadas a la utilización por parte del mismo, en invierno y verano, de zapatos negros cerrados, por razones de estética y uniformidad.

Sección de producción y almacén: Uniforme de invierno compuesto de un pantalón, una cazadora de invierno, una camisa y un par de botas de seguridad. Un uniforme de verano compuesto por una camisa, un pantalón y un par de botas de seguridad.

En concepto de conservación de vestuario se abonará 426 ptas. mensuales a todos aquellos trabajadores a quienes la Empresa facilite las prendas de trabajo y 2.887 ptas. mensuales al resto del personal.

Artículo 21. Nupcialidad.

La Empresa abonará a sus trabajadores fijos y fijos

discontinuos al contraer matrimonio un premio de nupcialidad de

65.571 ptas., siempre que tenga como mínimo un año de

antigüedad en la Empresa.

Los trabajadores fijos discontinuos que contraigan matrimonio en época que no estén trabajando en la empresa percibirán el premio cuando sean llamados a trabajar.

Asimismo, percibirán la citada cantidad los trabajadores eventuales que contraigan matrimonio durante la época que presten sus servicios y hayan trabajado para la Empresa un mínimo de 24 meses de forma discontinua.

Artículo 22. Natalidad y adopción.

Por nacimiento de cada hijo o declaración de adopción plena, y al personal de idénticas características a las expresadas en el artículo anterior, se le abonarán 37.153 ptas.

Artículo 23. Bolsa de estudios.

La Empresa abonará anualmente a los trabajadores fijos las cantidades que a continuación se expresan para cada hijo y curso académico:

- 9.184 ptas. por guardería.

- 9.184 ptas. por los que cursen estudios de educación infantil de primer y segundo ciclo.

- 18.580 ptas. por los que cursen estudios de educación primaria. - 18.580 ptas. por los que cursen estudios de educación secundaria obligatoria (1º ESO y 2º ESO).

- 28.507 ptas. por los que cursen estudios de secundaria segundo ciclo (3º y 4º de ESO)

- 28.507 ptas. por los que cursen bachillerato primer ciclo y módulo uno de FP.

- 37.153 ptas. por los que cursen bachillerato segundo ciclo y módulo dos de FP.

- 37.153 ptas. por los que cursen estudios de Universidad, colegios especiales y módulo tres de FP.

Estas cantidades serán abonadas en el mes de octubre de cada año, previa justificación de las correspondientes matrículas. También serán percibidas por los trabajadores eventuales, temporeros o de campaña cuando hayan prestado sus servicios a la Empresa dentro de la campaña en que se abonen y hayan trabajado para la misma 24 meses, como mínimo, de forma discontinua.

Igualmente, se establecen quince becas de 71.052 ptas. cada una de ellas, que serán adjudicadas en función de los resultados académicos y que percibirán los hijos de los trabajadores de esta empresa que cursen estudios superiores con independencia de las 37.153 ptas.. correspondientes.

Para concursar a las citadas becas anuales se requerirá:

a) Ser hijo de un trabajador fijo, fijo discontinuo o eventual en las mismas condiciones que la bolsa de estudios.

b) Haber aprobado todas las asignaturas en la convocatoria de junio.

En el caso de no cubrirse la totalidad de las becas, se destinará el remanente sobrante hasta la convocatoria de exámenes de septiembre, de manera que sea repartido entre los que superen dicha convocatoria a razón de un 20% del importe de la beca de junio. Si después de este último reparto quedaran becas sobrantes, se declararán desiertas.

A los trabajadores que cursen estudios superiores, la Empresa abonará el importe de la matrícula de las asignaturas aprobadas en junio.

Artículo 24. Fondo asistencial.

Con el fin de atender aquellas necesidades sociales, no cubiertas por ayudas convencionales, se crea un fondo de asistencia social, constituido por una aportación de cada trabajador de 354 ptas. mensuales y de igual cantidad por parte de la Empresa. El fondo será administrado por una comisión paritaria Empresa-Comité.

Dichas aportaciones serán también extensibles a los

trabajadores fijos discontinuos en los períodos de

contratación.

Artículo 25. Entrega de mercancías al por mayor.

Los vendedores que entreguen mercancías directamente a

depósitos, distribuidores, concesionarios u otros almacenes de la Empresa no asumirán la carga ni la descarga de las cajas.

CAPITULO V

Condiciones económicas. Salarios, dietas, suplidos

Artículo 26. Remuneraciones salariales.

Las remuneraciones salariales de los trabajadores afectados por el presente Convenio estarán constituidas por el salario Grupo, cuyas cuantías aparecen en la adjunta tabla anexa núm. 2.

Los salarios han sido objeto de un incremento del 2,4% respecto a las vigentes para 1998. Igualmente, todos los conceptos retributivos, excepto primas e incentivos, experimentarán el mismo incremento, en el caso en que el IPC de 1999 supere el

2,2 %, los salarios se revisarán hasta el IPC real más 0,2 %

Para el año 2000 y 2001, todos los conceptos retributivos del año anterior, excepto primas e incentivos, se verán

incrementados en un porcentaje equivalente al 115% del IPC real de cada uno de estos años.

El incremento pactado se aplicará a partir del día 1º de enero de cada año, tomando como IPC para el mismo el previsto por el Gobierno para cada uno de los años o, en caso de que no se haga pública previsión alguna, se tomará el porcentaje en el que se aumenten las pensiones públicas. En el caso de que el 115% del IPC real resultara superior al incremento aplicado en enero, se revisará hasta el total pactado y, en caso contrario, se compensará con los incrementos del año siguiente.

Artículo 27. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho al cobro de las siguientes pagas extraordinarias: Febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre. La cuantía de cada una de ellas será la que figura en el anexo núm. 2, con la antigüedad que en cada caso corresponda más los complementos personales.

El personal que ingrese o cese durante el año, cualquiera que sea su clasificación profesional, según su permanencia, percibirá dichas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 28. Antigüedad.

Los aumentos periódicos por año de servicio se abonarán según el porcentaje que se establece en el anexo núm. 5, y que operará sobre los desaparecidos salarios base por categoría, que se transforman en tabla de cálculo de antigüedad para los trabajadores que tuvieran derecho a ella por haber estado en plantilla antes del 31-12-95.

Los trabajadores de nuevo ingreso (a partir de 1-1-96) no devengarán este complemento, a cambio percibirán en concepto de complemento «ad personam¯ la cantidad de 3.240 pesetas

mensuales a partir del segundo año de permanencia en la empresa.

La percepción de dicho complemento «ad personam¯ y el

complemento de antigüedad establecidos serán incompatibles entre sí.

Artículo 29. Premio especial por años de servicio.

A partir de los veinticinco años ininterrumpidos de servicios a la empresa, cada trabajador percibirá un premio anual de 60.611 ptas.

Artículo 30. Complemento personal de redefinición.

Como consecuencia de la redefinición del sistema de

clasificación adoptado en el convenio 1997-1998 y al objeto de no perjudicar derechos adquiridos del personal en plantilla a la firma del citado convenio, se convino que los trabajadores de cada grupo profesional, con contrato fijo a tiempo completo o fijo discontinuo, incluidos en el censo a 31-12-96 y que vinieran percibiendo con anterioridad a la firma del mismo en concepto de salario base más plus convenio, salarios superiores a los fijados para su grupo profesional, mantuvieran el exceso como «complemento personal de redefinición¯, de manera que aumentase cada año en igual porcentaje al que lo hiciese el salario de grupo profesional al que perteneciese el trabajador.

La nómina, por tanto, quedó desglosada, a los efectos

anteriores, para estos trabajadores, en dos conceptos: Salario grupo y complemento personal de redefinición.

El complemento se ha venido cobrando y así se seguirá haciendo en todas las mensualidades, pagas extraordinarias (por el importe diferenciado que corresponda), vacaciones y en caso de I.T.

Artículo 31. Trabajo tarea. Departamento comercial.

El personal de distribución que trabaja a tarea realizando las funciones habituales lo continuará haciendo de forma análoga como hasta ahora.

Para el personal de distribución, la Empresa podrá señalar tarea a los efectos de retribución.

La Empresa se ajustará a las tablas de rendimiento establecidas entre el Comité y la misma.

Para el personal de departamento comercial (preventistas, merchandising, jefe de equipo, etc.), las partes acuerdan que el trabajo asignado a estos productores deberá ser estructurado de forma que pueda ser realizado, salvo incidencias, dentro de la jornada laboral pactada en este convenio.

No obstante, y en base a las características propias de la actividad comercial de esta empresa, con especial referencia a la incidencia del carácter estacional del mercado, se acepta la flexibilidad horaria en la jornada diaria de la prestación de los trabajos encomendados, sin que en ningún caso pueda superarse la jornada anual pactada en este convenio.

Si el trabajo asignado al trabajador, calculado en cómputo anual o mensual, fuese considerado excesivo por éste podrá expresar su disconformidad a su jefe inmediato. Contra la decisión de éste podrá recurrir a la empresa a través de los representantes sindicales.

Dentro del plazo de diez días después de conocer la reclamación planteada, se constituirá una comisión de estudio formada por dos miembros de la empresa y dos de entre los miembros del comité, la cual elaborará un informe sobre el supuesto en concreto, dando traslado del mismo a la dirección de la empresa, la cual resolverá sobre la reclamación.

Las remuneraciones de este sector se componen de dos partes: Una se corresponderá con la remuneración establecida en este convenio para su grupo profesional, la otra, bajo la

denominación de comisiones, servirá para retribuir la forma en que se desarrolla el trabajo por las circunstancias arriba mencionadas. La empresa seguirá respetando las que actualmente tiene incrementadas en un 2,4% para 1999. Para los otros dos años de vigencia, las comisiones se verán incrementadas con el porcentaje pactado para los salarios.

Las comisiones se abonarán por todas las cajas movidas por el vendedor incluidas las de degustación, regalos y promoción.

Artículo 32. Incentivos de productividad de almacén,

fabricación y administración.

Se establece un sistema de primas de productividad que incluye una parte directamente ligada al rendimiento mecánico y otra relacionada con la consecución de objetivos que podrán ser diferentes según los departamentos y secciones.

Se constituyen grupos de trabajo que harán el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos que habrán de ser claros, concretos, alcanzables y cuantificables.

Ambas partes acuerdan establecer unas normas de funcionamiento para las comisiones de trabajo que facilitarán los datos de obtención de objetivos al final de cada cuatrimestre natural de forma que la cuantificación económica que ello suponga se abone en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.

Artículo 33. Nocturnidad.

El complemento de trabajo nocturno se abonará con un plus del

25%, calculado sobre el salario base de la categoría de origen, que se mantiene a estos efectos de cálculo, más el plus voluntario.

El personal adscrito al tercer turno que devengue el plus de nocturnidad percibirá además una gratificación de 2.211 pesetas diarias, sin distinción de Grupo Profesional.

Artículo 34. Retribuciones anuales.

Las retribuciones anuales serán las que para cada Grupo figuran en la tabla anexa núm. 4.

Artículo 35. Dietas.

La cuantía de las dietas para el año 1999, incluidos todos los conceptos, excepto gastos de transporte, se fijan en 9.722 ptas., siempre que el trabajador pernocte fuera de su

domicilio.

El personal de Comercial que por razón de su trabajo tenga que almorzar en ruta y, por tanto, fuera de su domicilio, percibirá una dieta de 1922ptas.

El personal de transporte de mercancías a las delegaciones con vehículos de la Empresa percibirá 1922ptas.

La media dieta para el resto del personal se establece en 1.922 ptas.

Asimismo, el personal de fabricación, almacén y administración que tenga que prolongar su jornada, percibirá la cantidad de

1.922 ptas.

Todas las cuantías anteriores se incrementarán para los años

2000 y 2001 en igual porcentaje que aumenten los salarios.

Artículo 36. Seguro de vida.

La Empresa concertará a su cargo un seguro en caso de

fallecimiento o invalidez permanente, para todo el personal fijo que preste sus servicios en la misma de forma continuada y para el personal fijo discontinuo que figura en el escalafón, asegurando los siguientes capitales:

- 3.150.000 ptas. por muerte o invalidez permanente.

- 6.300.000 ptas. por muerte por accidente.

- 9.450.000 ptas. por muerte por accidente de tráfico.

Artículo 37. Plus de transporte.

En todos aquellos centros de trabajo en los que no se

dispusiera, a cargo de la empresa, de medio de transporte colectivo, se fija un plus por día efectivamente trabajado de

210 ptas.

CAPITULO VI

Derechos sindicales

Artículo 38. Capacidad y legitimación para la negociación. Se reconocen como únicos representantes legales de los

trabajadores para la negociación del Convenio Colectivo al Comité de Empresa y Delegados de Personal, en su caso, o las representaciones sindicales si las hubiese.

Artículo 39. Competencias.

El Comité de Empresa y los delegados de personal tendrán las competencias siguientes:

1.1. Recibir información, que le será facilitada

trimestralmente, al menos, sobre la evolución del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de producción y ventas de la entidad, su programa de producción y evolución probable de empleo en la Empresa.

1.2. Conocer el balance, cuenta de resultados, memoria y los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

1.3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de plantilla o ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la Empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

1.4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status jurídico¯ de la Empresa suponga cualquier

incidencia que afecte al volumen de empleo.

1.5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. Asimismo, le será

facilitada una copia básica de los contratos de trabajo que la empresa formalice, así como relación de los llamamientos de los trabajadores fijos discontinuos.

1.6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

1.7. Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

1.8. Recibir información por escrito, que les será facilitada mensualmente al menos, de las horas extraordinarias realizadas por cada departamento, detallando de forma individualizada los trabajadores que las realicen, su número y motivo de las mismas.