Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 09/12/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 15 de noviembre de 1999, del Consejo de Gobierno, sobre renovación de plazos de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía por un período transitorio.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo

16.1 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión en los términos establecidos en la Ley que regula el Régimen Jurídico de la Radio y la Televisión.

La Junta de Andalucía, en el marco de las normas básicas del Estado y en ejercicio de dichas competencias de desarrollo legislativo y ejecución, reguló, mediante el Decreto 75/1989, de 4 de abril, el régimen de la concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. Conforme a lo dispuesto en el art. 5 de dicho Decreto, el Consejo de Gobierno otorgó concesión definitiva para la gestión indirecta de dichas emisoras por un plazo de 10 años.

Dicho plazo de duración puede ser objeto de renovación conforme previene la disposición adicional sexta 2.a) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en el art. 7 del citado Decreto 75/1989, de 4 de abril.

No obstante, la promulgación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; de la Ley

11/1998, de 24 de abril, General de las Telecomunicaciones, y del Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, plantean la necesidad de proceder a la adecuación de la normativa autonómica a lo dispuesto en dicha legislación. Mediante esta adecuación, la nueva normativa permitirá contemplar las nuevas posibilidades abiertas por los avances de la tecnología digital, incorporar el tratamiento contractual a estas concesiones administrativas, así como aquellas otras previsiones que contribuyan a una agilización de los procedimientos y otorguen una mayor seguridad jurídica tanto a la Administración de la Junta de Andalucía como a los titulares de las concesiones.

Por todo ello, ante la necesaria actualización del régimen jurídico de la radiodifusión sonora en la Comunidad Autónoma de Andalucía, razones de efectividad, seguridad jurídica y racionalidad administrativa aconsejan que se habilite un régimen transitorio para los titulares de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, que hayan solicitado la renovación del plazo de las mismas sin haber obtenido su resolución favorable, así como para aquellos titulares que lo soliciten en los plazos establecidos, con objeto de que puedan mantener sus emisiones, garantizándose con ello la prestación continuada del servicio.

En virtud de lo previsto en el art. 7 del Decreto 75/1989, de 4 de abril, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 15 de noviembre de 1999,

A C U E R D O

Autorizar a los titulares de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan solicitado la renovación del plazo de dicha concesión, conforme al art. 7 del Decreto 75/1989, de 4 de abril, sin haber obtenido su resolución favorable, así como a aquellos titulares que lo soliciten en los plazos establecidos en dicho Decreto, a mantener las emisiones, respetando las características técnicas que tengan aprobadas hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Sevilla, 15 de noviembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia