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En el recurso contencioso-administrativo número 200/97, interpuesto por Goypesa, ECSA, contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 21 de noviembre de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla de 24 de octubre de
1995, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 17 de junio de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Goypesa, ECSA, representada y defendida por el Letrado Sr. Pérez de la Torre contra Resolución de 21 de noviembre de 1996 de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas¯.
Mediante Providencia de fecha 13 de octubre de 1999, se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 17 de noviembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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