Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 14/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 15 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (7100552).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (Código de Convenio 7100552), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 27 de octubre de 1999, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha

5 de octubre de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero: Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 1999.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

TEXTO ARTICULADO III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PUBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS

Legitimación.

Ambitos.

Preaviso, denuncia y prórroga.

Unidad de Convenio.

Compensación y absorción de mejoras.

Garantía personal.

Normas Generales.

Cobertura de puestos: Procesos internos y externos. Plantilla.

Inicio de la relación laboral.

Período de prueba.

Extinción de la relación laboral.

Extinción de la relación laboral por voluntad del/la trabajador/a.

Movilidad funcional.

Movilidad geográfica.

Jornada de trabajo.

Sistemas de turno y calendario laboral.

Modificación de horario y de turnos.

Descanso semanal.

Vacaciones.

Permisos retribuidos.

Excedencias. Permisos no retribuidos.

Conceptos retributivos.

Póliza de seguros.

Retirada de permiso de conducir.

Incapacidad temporal.

Régimen disciplinario.

Representación colectiva.

Comisión mixta.

Formación.

Salud laboral.

Acuerdo de mediación.

Disposición transitoria 1ª

Disposición transitoria 2ª

Disposición transitoria 3ª

Disposición transitoria 4ª

Disposición transitoria 5ª

Anexo I. Clasificación profesional.

Anexo II. Tablas salariales para 1999

Anexo III. Tablas trienios para 1999.

LEGITIMACION

Los/las integrantes de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo se reconocen mutuamente como únicos/as interlocutores/as con capacidad, personalidad jurídica y legitimación suficiente para negociar en exclusiva el mismo, en consonancia, con lo previsto en los artículos 82, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores vigentes.

Artículo 1º Ambitos.

1.1. Ambito Funcional. El presente Convenio Colectivo regirá las relaciones de trabajo entre la Empresa Pública de

Emergencias Sanitarias y sus trabajadores/ as.

1.2. Ambito Personal. Afectará a todos los/las trabajadores/as, sea cual sea su categoría profesional, que en la actualidad o en el futuro, presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, sin más excepciones que las aquí establecidas o se deriven de precepto legal expreso.

Así, se excluyen expresamente:

a) Quienes están sometidos a Contratos de Alta Dirección.

b) Quienes desempeñen funciones directivas tanto en la sede central, como en los servicios provinciales.

1.3. Ambito Temporal. El presente Convenio entrará en vigor el

1 de enero de 1999 con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2001, teniéndose en cuenta, respecto a la vigencia de los efectos, las

Disposiciones Transitorias j.a , 4. y 5. del presente

Convenio.

Artículo 2º Preaviso, denuncia y prórroga.

El presente Convenio, se prorrogará tácitamente, por períodos sucesivos de un año, manteniendo su eficacia normativa, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, dentro del plazo de los 90 días anteriores a la fecha de su vencimiento.

La parte denunciante deberá proceder a comunicar tal denuncia al resto de las representaciones firmantes en el plazo de 10 días, debiendo constituirse la Comisión Negociadora en plazo improrrogable de treinta días apartir de la fecha de la denuncia.

En todo caso, el Convenio Colectivo seguirá vigente en todo su articulado en tanto en cuanto no sea sustituido por otro.

Artículo 3º Unidad de convenio.

Las condiciones de trabajo aquí pactadas forman un todo orgánico, indivisible en el conjunto de su texto, quedando las partes obligadas al cumplimiento de su totalidad.

Tales condiciones, en cualquier caso, serán consideradas global o individualmente, pero siempre con referencia a cada

trabajador/a en su respectiva categoría.

Artículo 4º Compensación y absorción de mejoras.

4.1. Las condiciones que se pactan en el presente Convenio son absorbibles y compensables tanto por conceptos de idéntica naturaleza como, en conjunto global y cómputo anual, por aquellos otros que pudiesen existir con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

En cualquier caso, y para el tiempo de duración de privación del permiso de conducir, el/la trabajador/a perderá todo derecho a la percepción del incentivo tipo A obtenido.

2. En caso de producirse la privación del permiso de conducir motivada por infracciones cometidas en la conducción de vehículo particular, y cuando se deba a causas imputables al/la propio/a trabajador/a, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose, una vez finalizada la sanción, la incorporación a su puesto con la antigüedad adquirida en el momento de la suspensión, y siempre que no se considerase causa de despido.

Si este hecho se debe a una simple imprudencia o infracción de tráfico (sin diligencias penales), y es la primera vez que se le priva del carnet, se procederá como en el caso 1.

Artículo 25. Incapacidad temporal.

En las situaciones en las que el/la trabajador/a se encuentra incapacitado/a temporalmente para trabajar, prescritas por los servicios médicos de la Seguridad Social, se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar las

cantidades de salario base, complemento funcional y antigüedad.

En estas situaciones, el/la trabajador/a percibirá el incentivo variable A correspondiente en función de los resultados obtenidos en su Servicio Provincial como bolsa global y según su estructura retributiva, y en la parte proporcional de tiempo trabajado; excepción hecha del accidente laboral o enfermedad profesional o maternidad, en cuyo caso obtendrá la totalidad de lo correspondiente al resultado alcanzado por su S.P. como bolsa global y según su estructura retributiva,

independientemente de su tiempo trabajado.

Artículo 26. Régimen disciplinario.

Los/las trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales y de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se

establecen en los párrafos siguientes:

1. Graduación de faltas. Toda falta cometida por un/a

trabajador/a se clasificará atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave y muy grave.

2. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.

b) Ausencia de notificación con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la falta al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo y aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un/a compañero/a sin que se haya presentado aquel, o hasta que se provea de sustituto/a por sus superiores, y no se derive perjuicio para el servicio. Si como consecuencia del mismo se produjere perjuicio de alguna consideración a la empresa o a un tercero, o fuere causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Falta de aseo o limpieza personal de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros/as de trabajo.

f) No atender a los/las usuarios/as, superiores, compañeros/as, subordinados/as y público en general con la corrección y diligencia debidas, sin perjuicio de la consideración de mayor gravedad de la falta, si mediara insulto, ofensa o per~ juicio notorio.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

h) Discutir violentamente con los/las compañeros/as dentro de la jornada de trabajo.

i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

3. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de 30 días.

b) Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de 30 días sin que los justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un/a compañero/a o cuando como

consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o a un tercero.

c) La negativa injustificada a prestar servicios excepcionales en los casos en que por su carácter de imperiosa necesidad, así lo requieran.

d) No comunicar con la puntualidad debida los cambios

experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falsedad en estos datos se considerará como falta muy grave.

e) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

f) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto

manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, pudiera ser considerada como falta muy grave.

g) Simular la presencia de otro/a al trabajo, firmando o fichando por él/ella.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte, a la buena marcha del mismo.

i) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase daños para un tercero, riesgos de accidente para el/la trabajador/a, para sus compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se

considerará imprudencia en acto de trabajo el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

j) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de medios o servicios de la empresa.

k) Utilización o difusión indebida de datos o información de que tenga conocimiento por razón de su trabajo en la empresa.

l) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distintas naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

4. Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

a) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte en un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o el robo tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en

cualquier otro lugar.

d) Los delitos de robo, estafa, malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor/a, salvo que haya sido absuelto/a de los mismos.

e) El incumplimiento o abandono de las normas, protocolos y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgo o daños para el/la trabajador/a y/o público en general.

f) El falseamiento involuntario de datos e información que haya de proporcionar a la empresa, o tenga su origen en ella.

g) La simulación de enfermedad o accidente.

h) Se entenderá siempre que exista falta cuando un/a

trabajador/a en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se

comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

i) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

j) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños/as a la misma datos de reserva obligada.

k) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

1) Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, o falta grave de respeto y consideración a sus jefes/as o familiares, así como a sus compañeros/as y subordinados/as.

m) Causar daños o accidentes graves por imprudencia o

negligencia.

n) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.

o) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo exigible según su Categoría Profesional.

p) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un

trimestre y hayan sido sancionadas.

5. Régimen de sanciones. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

La sanción de faltas graves y muy graves serán siempre

revisables ante la jurisdicción competente y requerirá

comunicación por escrito al/la trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los/as trabajadores/as de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposición.

6. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de un día.

b) Por faltas graves:

- Traslado temporal (por un periodo máximo 6 meses), dentro de la provincia donde preste sus servicios o en provincias limitrofes.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

- Despido.

7. Prescripción.

- Faltas Leves: 10 días.

- Faltas graves: 20 días.

- Faltas muy graves: 60 días.

Todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 27. Representación colectiva.

Las partes firmantes entienden conveniente el desarrollo de las materias sindicales, por lo que reitera el contenido en materia de representación colectiva del texto articulado vigente, y de cuantas disposiciones regulen y desarrollen la misma, como la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y cualquier otra disposición que pueda desarrollar esta última, en los términos que

legalmente se establezcan.

Comités de Empresa y delegados/as de Personal. Tanto los Comités de Empresa, como los/las Delegados/as de Personal tendrán las siguientes competencias:

a) Recibir información anual sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, siempre que sea posible, así como sobre la situación de la entidad, sobre su programa de producción y la evolución probable del empleo de la empresa.

b) Conocerá el balance, la cuenta de resultados y la memoria.

c) Emitirá informe, con carácter previo a la ejecución por parte del/la empresario/a de las decisiones adoptadas por este/a, sobre:

- Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

- Planes de formación profesional de la empresa.

- Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

- Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o de incentivos y valoración de puestos de trabajo.

d) Emitirá informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

e) Conocerá los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

f) Será informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y, especialmente, en caso de despido.

g) Conocerá trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se

utilizan.

h) Ejercerá una concreta función de:

-Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresas en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante el/la empresario/a y los organismos o tribunales competentes.

- Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en esta orden por el artículo 19 de la Ley.

- Vigilancia y control sobre la calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y

capacitación de la empresa o contratados por la misma.

- Participación, como se determine por acuerdo entre partes en la gestión de las obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los/las trabajadores/as o de sus familiares.

- Colaboración con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

- Información a sus representados/ as en todos los temas y cuestiones en este número señalados, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Todos los informes requeridos en este número habrán de ser emitidos en el plazo de quince días.

Sobre las materias recogidas en este apartado deberán observar los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal sigilo profesional aún después de dejar de pertenecer al mismo, y especialmente sobre aquellas materias que la Dirección de la empresa señale como de carácter reservado.

2. Garantías.

a) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del/la

trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del/la interesado/a, el Comité de Empresa o restantes Delegados/as de Personal, y el/la delegado/a del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido/a como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los/las demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción del trabajo, por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su

representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

d) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados/as de Personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala:

Delegados/as de Personal o miembros del Comité de Empresa:

Trabajadores/as Horas

Hasta 15

De 101 a 2 20

De 251 a 500: 30

De 501 a 7 35

De 751 en adelante: 40

Para la utilización de este crédito horario, será requisito indispensable su comunicación a la Dirección con una antelación mínima de 48 horas, salvo los supuestos de reconocida urgencia.

A instancia de los/las Delegados/as de Personal, se podrá pactar la acumulación de horas de distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, de los/las Delegados/as de Personal en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total.

3. Derechos Sindicales. Las Empresas respetarán el derecho de todos los/las trabajadores/as a sindicarse libremente,

admitirán que los/las trabajadores/as afiliados/as a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un/a trabajador/a a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un/a trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

En los Centros de Trabajo existirán tablones de anuncios en el que los Sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto, dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección o titularidad del centro.

Dadas las características de la Empresa, una vez completado el proceso de representación unitaria a nivel de Centros, se definirá en Comisión Mixta niveles de representación

supraprovinciales, bien con carácter unitario o sindical.

Artículo 28. Comisión mixta.

1. Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre empresa y trabajador/a, así como para la emisión de informes y

dictámenes.

2. La Comisión Mixta estará compuesta de forma paritaría por igual número de vocales en representación de la empresa y de los/las trabajadores/ as. Vocales, que en función de los temas a tratar, serán designados/as por cada una de las partes.

3. La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario

mensualmente y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de sus miembros. Se reunirá en plazo de quince días a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito, debiendo emitir informe también en el plazo de quince días

4. La Comisión Mixta tendrá entre sus competencias: Información para su aprobación de los Planes de Formación, participando en el diseño de dichos planes, Proceso de Cobertura de Puestos (traslados internos y promoción interna), Concesión de Permisos Sin Sueldo, la Gestión del Fondo de Acción Social y todos los temas que afecten a la relación profesionales y empresa.

Se remitirá a la Comisión Mixta y con carácter informativo, información anual y periódica del Plan de Objetivos y Sistemas de Incentivos de los Servicios Provinciales.

5. La Comisión Mixta conocerá preceptivamente, bien emitiendo informe previo a la intervención de la Autoridad Laboral, o bien mediando o arbitrando cuando la empresa así lo solicite en cuestiones de discrepancia entre Empresa y trabajador/a en materia de clasificación profesional, calendario laboral, así como en Conflictos Colectivos y Expedientes de Regulación de Empleo.

Artículo 29. Formación.

La formación constituye un elemento esencial para alcanzar los objetivos como organización, ya que contribuye a su desarrollo y a la mejora de su capacidad competitiva. La misma se

articulará a través del Plan de Formación de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias con el que se pretende incrementar la formación de los/las profesionales, adaptarse a los cambios motivados por innovación tecnológica o nuevas formas de organización del trabajo, contribuir a la eficacia y calidad del servicio prestado, acreditando, en todo momento, la óptima capacitación profesional.

Para la consecución de estos objetivos es clave la implicación y participación de todos los/las profesionales de la empresa en el fomento y desarrollo de estas acciones formativas.

Las partes firmantes asumen el contenido integro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 16 de diciembre de 1992, declarando que sus efectos se aplicarán en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.

Artículo 30. Salud laboral.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de Servicios de Prevención y a la Normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 31. Acuerdo de mediación.

Las partes firmante acuerdan acogerse al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales suscrito en Andalucía.

Disposición transitoria 1ª

- El incremento salarial para 1999 será del 1,8% y se aplicará sobre las tablas salariales de 1998 desde el 1 de enero de

1999.

- El artículo 22.2 del presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo.

- El reparto del beneficio neto que la Empresa obtenga de financiación adicional por actividades realizadas en la jornada laboral ordinaria (accidentes de tráfico, compañías privadas y similares) será de un 42% para los/las trabajadores/ as.

- En relación con los efectos económicos de trienios de los/las trabajadores/as cuya prestación de servicios 061 fueron anteriores a su incorporación a la empresa, la fecha a

considerar será la consignada en contrato.

Disposición transitoria 2ª

Se generará para cada año de vigencia del presente Convenio, un Fondo de Acción Social al que se destinará el 0,7% de la masa salarial.

La gestión de este Fondo Social corresponde a la Comisión Mixta.

Disposición transitoria 3ª

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y en la Normativa Laboral vigente.

Disposición transitoria 4ª

La revisión salarial anual será igual al crecimiento de la masa salarial global previsto anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada año.

Disposición transitoria 5ª

La adaptación a la jornada de 35 horas se realizará con la siguiente progresión:

- De aplicación a partir de la fecha de la firma del Convenio en cuanto a jornada asistencial directa.

- El día 1 de enero de 2000, se incorporan las 130 horas indirectas tal y como se desglosan en el artículo 15 del presente Convenio.

ANEXO I

CLASIFICACION PROFESIONAL

Categorías profesionales.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio estará clasificado según las siguientes categorías profesionales:

Médico/a.

Profesional en posesión del correspondiente título de

Licenciado en Medicina y Cirugia, y con los suficientes conocimientos técnicos y/o experiencia laboral que le permita el desempeño de las funciones y tareas requeridas.

Enfermero/a.

Profesional en posesión del correspondiente título de Diplomado Universitario en Enfermería, y con los suficientes

conocimientos técnicos y/o experiencia laboral que le permita el desempeño de las funciones y tareas requeridas.

Técnico/a de emergencias sanitarias.

Profesional en posesión del correspondiente título de Estudios Primarios y los Permisos exigidos, y con los suficientes conocimientos técnicos y/o experiencia laboral que le permita el desempeño de las funciones y tareas requeridas.

Auxiliar administrativo/a.

Profesional, preferentemente con titulación de FPI rama administrativa, o con la experiencia laboral y/o titulación equivalente que le permita el desempeño de las funciones y tareas requeridas.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA 4.2. Las mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y compensables, en lo que alcancen, con aquellas otras que, en el futuro pudieran derivarse de disposición convencional, o legal de rango superior al presente acuerdo, debiendo

realizarse esta compensación tanto por conceptos como

globalmente.

4.3. Lo aquí dispuesto se entiende sin perjuicio de

disposiciones específicas que se contienen en este Convenio, en concreto en lo dispuesto en el artículo 22.1, puntos 3 y 4.

Artículo 5º Garantía personal.

5.1. Se respetarán las situaciones individuales, derivadas de Ley, contrato individual o colectivo, que, en su conjunto sean más beneficiosas para los/las trabajadores/as que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general se establezcan por normas o contratos

posteriores.

5.2. Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro Convenio de cualquier ámbito, que pudiera afectar o referirse a actividades desarrolladas por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. Quedan exceptuadas del apartado anterior, las disposiciones contenidas en Convenio Marco o equivalente, siempre que sea de aplicación al ámbito funcional a que pertenezca la Empresa, ello con absoluto respeto al artículo tercero.

5.3. Garantía laboral. En caso de despido del/la trabajador/a declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social, se debatirá su posible indemnización o readmisión en el seno de una Comisión de carácter paritario entre Empresa y

Representantes de los/las Trabajadores/ as.

Cuando no exista acuerdo expreso en la citada Comisión, el/la trabajador/a podrá optar entre la readmisión en su puesto de trabajo o la indemnización.

Artículo 6º Normas generales.

1. La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo son facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a lo previsto en este Convenio y a la legislación vigente, salvadas en consecuencia, las funciones de información, orientación y propuesta que ésta asigna a los/las representantes unitarios/as o sindicales.

2. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de calidad en los servicios que ha de prestar, sin perjuicio de la necesaria productividad, objetivos ambos que han de basarse en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.

En este sentido, los representantes de los/las trabajadores/as tendrán el derecho y el deber de participar, en funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, en los límites y casos establecidos en el presente Convenio.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, los representantes de los/las trabajadores/as tendrán el derecho y el deber de participar al menos con su informe en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen

condiciones de trabajo, en los limites y casos establecidos en este Convenio.

3. Se entienden comprendidos por el concepto de organización del trabajo a efectos de lo definido en este Convenio:

a) La determinación y exigencia de los rendimientos que permitan ofrecer el mejor servicio con el coste adecuado para la mayor eficiencia del mismo.

b) La distribución de las actividades en el tiempo, así como la adecuación, movilidad y redistribución de los recursos humanos disponibles a las actividades del servicio en cada momento y centro de trabajo, con arreglo a las necesidades de la

organización.

c) La fijación de normas y medios de trabajo que garanticen la óptima realización de las actividades, tanto a nivel individual como colectivo.

d) La determinación de las formas de compensación e

incentivación más adecuadas para cada actividad de la Empresa.

e) El establecimiento de los sistemas de formación continua, desarrollo y actualización profesional.

f) El desarrollo e implantación de un sistema de consecución de objetivos, así como los sistemas de valoración

correspondientes, incluyendo los indicadores de calidad que permitan la consecución de los estándares de calidad

establecidos para el servicio.

g) Cualesquiera otras funciones análogas o que les vengan asignadas por la legislación vigente.

4. A los efectos antes indicados se hace necesaria la mutua cooperación de las partes integrantes de la empresa,

(dirección, trabajadores/ as, y sus representantes).

5. La Unidad de Atención para la Emergencia Sanitaria

Extrahospitalaria Primaria en unidad móvil está constituida por un/a médico/a, un/a enfermero/a y un/a técnico de emergencias sanitarias de EPES, siendo responsable de la Coordinación un/a médico/a de EPES. El personal descrito, tendrá en todo momento relación laboral contractual directa con EPES.

En cualquier caso, la Empresa garantiza a los/las profesionales que actualmente prestan servicios en Sevilla, su pertenencia al Servicio Provincial.

Artículo 7º Cobertura de puestos: Procesos internos y

externos.

La cobertura de puestos se realizará mediante el siguiente orden de prelación: Primera opción traslado interno, segunda opción promoción interna y tercera opción provisión externa.

7.1. Traslado interno o a instancias de/la trabajador/a. Será facultad de la empresa la autorización en cada momento, del proceso de cobertura de puestos de aquellos/as trabajadores/as que, dentro de la misma categoría profesional, soliciten trasladarse de Centro de Trabajo voluntariamente. Dicho traslado estará sujeto a los siguientes requisitos:

- Tener al menos un año de antigüedad en el centro de trabajo desde en el que se solicita el traslado.

- Cumplir todos los requisitos y características del puesto que se pretende cubrir.

- Cuando a una convocatoria de traslado interno concurran más de un/a candidato/a, dirime la antigüedad en EPES.

- A igualdad de antigüedad, la Comisión Mixta determinará los requisitos de adjudicación en función del expediente individual de los/las trabajadores/ as.

- En el supuesto de oferta múltiple, se establecerá un límite de cobertura interno por Servicio Provincial de hasta un 50% de los puestos de trabajo de dichos servicios y, en cualquier caso, hasta un 50% por categoría profesional en cada Servicio Provincial. Todos los cálculos se redondean por exceso al número natural inmediato superior.

- Las convocatorias son únicas.

- Un/a profesional puede optar a otro traslado interno habiendo permanecido en el Servicio Provincial al que se había

trasladado un mínimo de un año.

En función de las necesidades organizativas de la empresa y de la normativa establecida al respecto, se determinarán las fechas de efectividad de los traslados.

7.2. Promoción interna. La empresa, respetando en todo caso los principios de mérito, capacidad, y concurrencia, favorecerá los procesos de promoción interna para la cobertura de puestos de trabajo existentes; siempre que el/la trabajador/a tenga una antigüedad en EPES de al menos 1 año, y cumpla las condiciones de titulación, formación y capacitación definidos para estos puestos, según el mecanismo y criterios de valoración

establecidos.

7.3. Provisión externa. Cuando el proceso de cobertura de puesto de trabajo se realizara por procesos externos, éstos atenderán, igualmente, a criterios objetivos de publicidad, idoneidad y concurrencia de candidatos, siguiendo el mecanismo y criterios de valoración establecidos en la empresa.

La fecha de los procesos de selección externos que se realicen para la cobertura de puestos de trabajo estables y la

metodología referente a los mismos, será comunicada con un mes de antelación a los/las representantes de los/las

trabajadores/as, que estarán presentes en las pruebas de selección.

Los/las representantes de los/las trabajadores/as estarán permanentemente informados sobre los/las profesionales que estén en las bases de datos de personas de la empresa, como susceptibles de ser convocados/as para la cobertura eventual de puestos de trabajo.

7.4. Excepciones al sistema de cobertura de puestos. Quedan exceptuados de los sistemas de coberturas de puestos de trabajo descritos el personal técnico y de apoyo directo a la Dirección de la Empresa.

Artículo 8º Plantilla.

La Empresa adecuará sus recursos, en cada momento al

cumplimiento de su objeto social, lo que habrá de traducirse en un organigrama funcional, de cuya evolución, en su caso, se mantendrá informada previamente a la representación de los/las trabajadores/as.

Una vez al año, en el momento que se acuerde entre, la

Dirección y la Representación de los/las Trabajadores/as, se facilitará a dichos/as representantes listado del personal de la empresa en que habrá de figurar junto con el nombre y apellidos de cada trabajador/a, su fecha de ingreso en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, Categoría

Profesional a la que esté adscrito/a, y antigüedad reconocida.

La Empresa garantizará, con recursos propios, el volumen de empleo necesario para la finalización de su fase de

implantación en los ocho Servicios Provinciales (20 Equipos de Emergencia primaria Extrahospitalaria y ocho Centros de Coordinación), debiendo recurrir al empleo público ante cualquier política de expansión en materia de Emergencia Extrahospitalaria Primaria.

Artículo 9º Inicio de la relación laboral.

1. Respetando aquellas condiciones que, respecto del personal procedente del SAS, fueron recogidas por la Ley 2/1994, cualquier otro personal que ingresara en la actividad a partir de la firma del presente Convenio, será considerado de nueva contratación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria de la antes citada Ley.

2. En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, y tanto a tiempo pleno como a tiempo parcial, y bajo cualquier modalidad de contrato de entre las autorizadas por la Legislación vigente.

Su régimen jurídico será el establecido en éste Convenio, y con carácter subsidiario, el determinado por las disposiciones legales vigentes (excepción hecha de la modalidad de contrato llamado de «aprendizaje¯).

3. Así, será personal eventual el contratado para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de requerimientos de prestación de servicios, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa. En tales casos, se estará a lo previsto en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato podrá tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

4. Será personal interino el contratado para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo durante su ausencia por incapacidad temporal, maternidad, vacaciones, cumplimiento de sanciones, etc.

5. Procederá el contrato por servicio determinado en aquellos casos en que el objeto del mismo sea la realización de

funciones suficientemente identificables, bien por si mismas o porque deriven de un contrato mercantil o civil de la empresa contratante con un tercero, por un plazo temporal cierto.

6. El contrato en prácticas, sólo se autorizará por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias respecto de aquellos/as trabajadores/as que, teniendo la titulación requerida para el puesto de trabajo a cubrir, opte a su primer empleo y no presten servicios calificables como asistenciales (médico/as, enfermeros/as, TES).

Los/las profesionales que presten sus servicios calificables como asistenciales (médico/a, enfermero/a y TES), que sean contratados/as a partir de la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo, e independientemente de la modalidad del contrato laboral suscrito con EPES, gozarán de las condiciones de trabajo y retributivas fijadas en el mismo. (No se devengará antigüedad como consecuencia del acúmulo de tiempo derivado de contratos temporales generados para atender exigencias

circunstanciales, acumulación de tareas, sustituciones, por incapacidad temporal, vacaciones, etc.)

7. En todos los contratos de trabajo que sean celebrados por la empresa se hará constar todos los requisitos mínimos exigidos en la legislación vigente y en particular, el Servicio

Provincial (integrado por el Centro de Trabajo y los lugares de producción) donde el/la profesional preste sus servicios.

Artículo 10. Período de prueba.

Las admisiones o ingresos del personal, una vez cumplidos los requisitos de régimen interior de la empresa, irán precedidos de los siguientes períodos de prueba:

1. Seis meses en Titulados/as Superiores.

2 Tres meses en Personal Titulado de Grado Medio.

3. Dos meses en resto de Personal Titulado.

4. Un mes para no Titulados/as.

Durante el período de prueba, el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Artículo 11. Extinción de la relación laboral.

1. La extinción de la relación laboral, salvados los casos en que la misma sea voluntad del/la trabajador/a, o imputable al mismo, se producirá mediante comunicación a aquél/lla con una antelación mínima de quince días, cuando ello sea posible y preceptivo legalmente, acompañada de una propuesta del

documento de liquidación de cuentas.

Artículo 12. Extinción de la relación laboral por voluntad del/la trabajador/a.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido, el desestimiento en la relación laboral, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados como antigüedad.

1. Todo/a trabajador/a que desee cesar en la prestación de sus servicios, deberá comunicar su decisión a la empresa con los siguientes plazos de preaviso:

- Personal facultativo o técnico: un mes.

- Resto del personal: quince días.

2. Los plazos de preaviso antes citados se ampliarán respecto del personal que haya recibido de la empresa, y a su cargo, niveles de formación o capacitación especificas o superiores a los que ostentaba a su ingreso, y ello de acuerdo con la siguiente fórmula:

(CF / RD) = TT,

en la que:

CF = Coste de Formación.

RD = Retribución diaria sin Incentivos.

TT - Tiempo Total (en días) entre la adquisición de la

formación y la fecha efectiva del cese de relación laboral solicitado.

En cualquier caso, la ampliación mínima del peíiodo de

preaviso, en los casos citados antes, tendrá un tope de hasta cuatro meses adicionales en el primer caso, y dos en el segundo.

3. La falta de cumplimiento de los plazos de preaviso antes indicados supondrá una sanción económica equivalente al importe de los días de retraso en la comunicación, pudiéndose detraer su importe de los devengos que la empresa deba abonar al/la trabajador/a en concepto de finiquito de cuentas, del que igualmente se eliminará la parte proporcional de pagas

extraordinarias que pudiera corresponderle.

Artículo 13. Movilidad funcionaL

1. La movilidad funcional en el seno de la Empresa, se

efectuará siempre que la organización de la actividad así lo aconseje y sin perjuicio de los derechos económicos y

profesionales del/la trabajador/a.

No tendrán otras limitaciones que las exigidas por las

titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al Grupo Profesional a que pudieran estar adscritos, o categoría profesional

equivalente en su caso.

2. El/la trabajador/a que realice funciones de categoría superior a las que tuviere reconocida por un período superior a seis meses, durante un año, u ocho meses a lo largo de dos años, se reclasificará en la categoría que haya desempeñado, si procede legalmente .

Cuando desempeñadas funciones de categoría superior, no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el/la trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva que pudiera existir entre la función efectivamente realizada y aquella anteriormente desempeñada.

3. Si por necesidad perentoria o imprevisible de la actividad productiva, la Empresa precisara destinar un/a trabajador/a a tareas inferiores a la Categoría Profesional que tuviese asignada, deberá mantener tanto su retribución, como el resto de derechos que pudiera corresponder a su Categoría

Profesional.

Tal situación debe ser preceptivamente comunicada al/la representante legal de los/las trabajadores/as.

4. Durante el periodo de embarazo, la mujer previo informe del facultativo que la asista en el Régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable, tendrá derecho al cambio de su puesto de trabajo cuando no resultase posible la adaptación de las condiciones del que viniese desempeñando.

Tal situación de cambio se mantendrá en tanto el estado de salud de la trabajadora no permita la reincorporación a su puesto de trabajo.

Artículo 14. Movilidad geográfica.

1. Traslados.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, y a la solución extrajudicial de Conflictos Colectivos.

2. Desplazamientos.

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de

producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos

temporales de sus trabajadores/as para que éstos/as realicen sus actividades en otro Servicio Provincial distinto del de contratación. En este caso, la empresa abonará además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas correspondientes.

Los Servicios Provinciales están integrados por un Centro de Trabajo (CCU) y uno o varios Lugares de Producción (Bases Asistenciales). Los/las trabajadores/as solicitarán la

asignación preferente a un determinado Lugar de Producción. Antes de la apertura de nuevos lugares de producción, la Empresa permitirá que los/las trabajadores/as puedan modificar la asignación que tuviesen. La Dirección del Servicio

Provincial podrá disponer la prestación del servicio en un lugar de producción distinto a aquel en el cual el/la

trabajador/a esté adscrito preferentemente, hasta el máximo del

30% de la jornada anual programada. En el caso de que con dicha asignación las necesidades organizativas de la Empresa no queden cubiertas y además no existiese acuerdo de rotación voluntaria, la Empresa admite que la Comisión Paritaria Provincial estudie las medidas organizativas para garantizar la cobertura de necesidades. En caso de existir acuerdo en el seno de la Comisión, éste tendrá carácter vinculante y en el supuesto de no existir, la Dirección del Servicio Provincial será quien decida en última instancia.

Los desplazamientos requeridos se computan de la siguiente forma:

- Lugares de Producción situados entre 24 y 60 km de distancia y comunicados por autovía con el Centro de Trabajo, una hora por desplazamiento, contabilizada según el artículo 15 del presente Convenio, incluido ida y vuelta.

- Lugares de Producción situados a más de 60 km de distancia y no comunicados por autovía con el Centro de Trabajo, dos horas por desplazamiento, contabilizada según el artículo 15 del presente Convenio, incluido ida y vuelta.

Para sufragar los gastos de desplazamientos habidos entre los Centros de Trabajo y lugares de producción situados a distancia igual o superior a 24 km, cada Servicio Provincial habilitará un presupuesto equivalente a 14 ptas./km (0,08 E/km) por el número de lugares de producción existentes.

La cantidad resultante, previo acuerdo de trabajadores/as y Empresa, por Servicio Provincial, podrá percibirse según las siguientes modalidades:

a) Individualmente, no siendo consolidable el citado concepto.

b) Para el abono del alquiler de un vehículo y hasta el límite señalado.

e) Para el abono del alquiler de un vehículo con conductor/a y hasta el limite señalado.

d) Para el pago de cualquier otra modalidad previamente acreditada.

Los desplazamientos entre los dos lugares de producción situados en el Campo de Gibraltar, tendrán a estos efectos un presupuesto igual a 14 ptas./km, que se percibirá según las modalidades anteriormente expuestas, previo acuerdo entre trabajadores/as y Empresa.

Así mismo, y en aquellos supuestos en los que el desplazamiento sea motivado por la activación en guardia localizada, y afecte a un/a solo/a trabajador/a, para trabajar en Lugares de Producción situados a 24 o más kilómetros, procederá el abono de los kilómetros recorridos a razón de 27 ptas./km. Este concepto tendrá el carácter de no consolidable y será percibido individualmente.

Artículo 15. Jornada de trabajo.

1. En aplicación de la jornada de 35 horas semanales---la jornada anual de trabajo efectivo será de 1582 horas por profesional a distribuir en:

- 1.452 horas de jornada asistencial directa.

- 130 horas de jornada indirecta, distribuidas en:

48 horas: actividades de formación obligatoria para el puesto de trabajo

44 horas: libre disposición del/la trabajador/a.

38 horas: máximo para desplazamientos, y, en caso de no utilización, para actividades de formación obligatoria para el puesto de trabajo.

Cuando por necesidades de servicio, se prolongue la jornada laboral diaria, se computarán las horas acumulándose para disfrutar la correspondiente compensación horaria.

Artículo 16. Sistemas de turno y calendario laboral.

El sistema de turnos establecido en cada centro de trabajo tienen por definición carácter rotatorio, por lo que no se contempla personal específico adscritos a turnos de día, de tarde o de noche. En cualquier caso, la especial actividad de la empresa hace necesario que quede garantizado el

funcionamiento del servicio durante las 24 horas de los 365 días del año.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo.

En el calendario laboral anual se recogerán los siguientes datos:

- Los horarios de turnos establecidos tanto en coordinación como en equipos, así como los turnos de guardias localizadas que cubran la expectativa de llamada por unidad funcional de asistencia y para los motivos de activación recogidos en este Convenio.

- El desarrollo de los cuadrantes desde enero a diciembre. Estos cuadrantes determinan los turnos de trabajo de cada profesional en cada mes, sujetos a las siguientes

consideraciones:

- La Dirección del Servicio Provincial realizará la

planificación de toda la actividad anual programada (guardias asistenciales, guardias localizadas y turnos de coordinación), incluyendo el periodo vacacional; para llevar a cabo dicha planificación, el/la Director/a de cada Servicio Provincial determinará el número máximo de profesionales por categoría profesional que podrán ausentarse cada mes por este concepto.

- Los/las profesionales determinarán en el mes de noviembre de cada año, los meses de período vacacional para el año a planificar.

- En virtud del cumplimiento de la función asistencial, los cuadrantes podrán estar sujetos a cambios con el fin de cubrir bajas ocasionales, vacaciones de los/las trabajadores/as contratados por la empresa, dispositivos especiales,

necesidades por cambios en la demanda, o situaciones similares.

- En este sentido, los cambios producidos por la apertura de nuevos equipos se preavisarán con un mes de antelación.

- En estos cuadrantes sólo se contempla la jornada previsible y programable anualmente, que deberá corresponder a la mayor parte de la jornada total anual; produciéndose, una vez conocidas las otras actividades de distribución irregular, ajustes por periodos de tiempo en cada Servicio Provincial.

- Las actividades que se tengan que realizar sobre la marcha, se harán en consonancia con la disponibilidad horaria y organizativa dada en cada momento por los cuadrantes vigentes.

- El/la trabajador/a podrá solicitar por escrito cambios internos de alguno de los turnos establecidos en cuadrante, en cuyo caso necesitaría la aprobación explícita de la Dirección del Servicio Provincial o, cuando esto no sea posible, de la persona en quien delegue, que deberá ser puesta en conocimiento de los/las profesionales.

- En cualquier caso, el/la trabajador/a interesado/a tendrá a su disposición la información actualizada de su registro horario, estando esta información también a disposición de los/las representantes de los/las trabajadores/as para el análisis y estudio de su mejor aprovechamiento.

- Si se genera variabilidad indiscriminada por necesidad de la Empresa, no previstas en los procedimientos acordados, superior al 6%, se reunirá la Comisión Mixta para analizar las causas y buscar posibles soluciones a esta situación. Siempre que se llegue a un acuerdo, éste tendrá carácter vinculante y deberá ser cumplido por los/las profesionales y la empresa.

Artículo 17. Modificación de horario y de turnos-

Los horarios establecidos, así como los turnos generales que devienen de este Convenio, podrán modificarse por necesidades organizativas, estructurales y/o por acuerdo entre la Dirección de la Empresa, y los/las propios/as trabajadores/as o los/las representantes legales de éstos/as, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 16 del presente Convenio y en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18. Descanso semanal.

Los/las trabajadores/as afectados/as por este Convenio tendrán derecho a un descanso mínimo de día y medio ininterrumpido por módulo de siete días naturales, que podrá acumularse por períodos de hasta cuatro semanas, salvo que por circunstancias excepcionales (tales como catástrofes, terremotos,

inundaciones, incendios, grandes accidentes y supuestos similares), la empresa se vea obligada a la utilización de recursos extras.

Artículo 19. Vacaciones.

Los/las trabajadores/as disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones dentro del año laboral a que correspondan.

El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajador/a, teniendo en cuenta las especiales características del servicio que ha de cumplirse y podrán fraccionarse a petición de los/las trabajadores/as o por conveniencia de la empresa, y previo acuerdo entre ambas partes. Se podrán fraccionar, así mismo, en no más de dos periodos, cada uno de ellos con un mínimo de siete días; preferentemente de junio a octubre, ambos inclusive.

El/la trabajador/a conocerá las fechas que le corresponden, al menos, dos meses antes del comienzo de disfrute.

Artículo 20. Permisos retribuidos.

El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en caso de nacimiento de un/a hijo/a, o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se considera enfermedad grave aquélla que suponga una hospitalización mínima de 48 horas. En los casos de cirugía ambulatoria, se concederá el día de la intervención, y uno más, si se requiere ingreso hospitalario. En ambos casos, para las relaciones de parentesco indicadas al comienzo de[ párrafo. Cuando, con tal motivo, el/la

trabajador/a necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia, cinco días.

En los casos de enfermedad grave cuando la misma necesitase más de siete días de hospitalización, será de cuatro días.

En el supuesto de parejas de hecho, deberá acreditarse tal situación mediante la presentación de certificado de

convivencia de al menos un año expedido por el Ayuntamiento que corresponda.

c) Un día por traslado de domicilio habitual, incrementándose a dos días cuando el traslado se efectúe fuera de la provincia de residencia.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se entiende por deber de carácter inexcusable las citaciones efectuadas por Autoridades, asistencia a Tribunales, así como otras de análoga naturaleza.

e) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

f) Permiso necesario para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos establecidos en el presente Convenio.

h) Las trabajadoras, por lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 21. Excedencias. Permisos no retribuidos.

1. Excedencia Voluntaria.

El/la trabajador/a tendrá derecho a que se le reconozca una situación de excedencia voluntaria por plazo no menor de un año ni mayor de cinco, siempre que acredite una prestación de servicios en la Empresa de al menos un año continuado.

Una nueva situación de excedencia sólo podrá ser reconocida cuando hayan transcurrido al menos cuatro años de la

finalización de la anterior.

En los casos en que no concurriesen los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, si el/la trabajador/a tuviere necesidad de solicitar una excedencia, formulará tal solicitud a la Empresa que la podrá conceder o denegar a su arbitrio, debiendo informar a la representación de los/las

trabajadores/as tanto del período de excedencia concedida como de las condiciones de tal concesión.

El/la trabajador/a excedente conserva tan solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produzcan en la

Empresa y requieran igual especialidad profesional para su desempeño.

2. Excedencia Forzosa.

Procederá en los casos en que el/la trabajador/a haya sido designado/a o elegido/a para cargo público que imposibilite la asistencia completa al trabajo durante la jornada que tenga asignada.

Si el desempeño de deber o función pública o representativa imposibilita la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales a lo largo de un periodo de tres meses, la empresa podrá situar al/la trabajador/a en excedencia forzosa tal y como se regula en este apartado.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y no interrumpirá el cómputo de antigüedad para el/la trabajador/a excedente.

Caso de cesar en las circunstancias que motivan la excedencia forzosa, el/la trabajador/a deberá solicitar su reingreso en plazo máximo de treinta días a partir de tal momento.

3. Excedencia Parental. Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste/a o desde la adopción. En el supuesto de adopción, para menores de seis años. Esta situación de excedencia sólo podrá ser ejercida por uno de los progenitores cuando ambos trabajen.

Cada hijo/a dará derecho a un nuevo período de excedencia que, de solicitarse pondrá fin al que anteriormente se viniera disfrutando.

En cada periodo de excedencia por esta causa, el/la

trabajador/a mantendrá durante el primer año, los derechos atribuidos a la excedencia forzosa. Al término de dicho primer año sus derechos respecto de la Empresa serán los que se especifican en el punto 3 del artículo 46 del E.T..

4. Permiso No Retribuido.

Los/las trabajadores/as podrán solicitar permiso no retribuido por un período continuado no superior a un año, que tendrá la consideración de una suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, según lo establecido en el artículo 45 E.T.

Durante dicho periodo los/las trabajadores/as afectados no generarán antigüedad y causarán baja en S.S.

En el supuesto de solicitud de varios/as profesionales de un mismo Servicio Provincial, se establecerá un límite provincial de hasta un 20% del total de trabajadores/as y, en cualquier caso, hasta un 10% de una misma categoría profesional por Servicio Provincial. Todos los cálculos se redondean por exceso al número natural inmediato superior.

La Comisión Mixta analizará las solicitudes y concederá dichos permisos.

Al/la profesional que solicite un permiso no retribuido se le reservará su puesto de trabajo en el Servicio Provincial donde desempeña su labor asistencial en el momento de concedérsele el permiso durante el tiempo que suponga éste.

Artículo 22. Conceptos retributivos.

1. Estructura salarial. Definiciones.

1.1. Salario Base. Es el fijado por unidad de tiempo y con carácter mensual/anual, por cada categoría profesional en la Tabla de Salarios. Se distribuye en 14 pagas anuales: 12 ordinarias y 2 extraordinarias. Las gratificaciones

extraordinarias por valor, cada una de ellos, de una

mensualidad de Salario Base y Antigüedad, y denominadas de «Verano¯ y de «Navidad¯, se devengarán semestralmente,

computando la primera desde el 1 de enero al 30 de junio, y la segunda desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

El abono se realizará de forma proporcional al número de días trabajados en el semestre en los casos de ingreso o cese del/la trabajador/a.

Cada trabajador/a podrá percibir su salario en 12 ó 14 pagas mensuales solicitándolo individualmente y por escrito.

Dicha solicitud se formalizará antes del 15 de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto.

1.2. Complemento Funcional. En él se contemplan y resumen todos los conceptos salariales que pudieran corresponder a cada puesto de trabajo (turnicidad, nocturnidad, festivos,

incompatibilidad, etc.), incluyendo los necesarios

desplazamientos inherentes al desempeño de las funciones mismo conlleve. Este complemento se abonará en doce mensualidades, y su cuantía varia según que el citado de miento sea terrestre o aéreo y/o marítimo, como se recoge en la Tabla de Salarios.

1.3. Antigüedad. Se contemplará para aquél personal que haya consolidado dicho concepto en la empresa. Las cantidades por el citado concepto que se puedan gen calcularán en función de las tablas existentes al efecto, con una limitación, para todos los casos, de un tope de 21 años de devengo y un 20% máximo de su remuneración total de salario base y complemento funcional, respetando, en cualquier caso, las cantidades económicas correspondientes al concepto de antigüedad ya reconocidas al personal estatutario que procedía del S.A.S.

1.4. Complemento Personal Transitorio. Se abonará a los/las trabajadores/as afectados según el Acuerdo del 21 septiembre de

1994. Este complemento tiene el carácter de «ad personam¯, y será compensable y absorbible incrementos salariales anuales que se produzcan en el Complemento Funcional, hasta su total eliminación.

1.5. Incentivos Variables. Con objeto de primar el alto nivel de rendimiento y calidad en el servicio, así como la eficacia y dedicación en el trabajo, se desarrolla un sistema de

incentivación cuya cuantía se especifica en la Tabla de Salarios.

Este es un concepto variable y no consolidable, y va en función del cumplimiento de objetivos y de la metodología ya

establecida, que, con la participación de los/las

representantes de los/las trabajadores/ as, podrá ser mejorada y perfeccionada en el tiempo.

2. Localizaciones.

Expectativa de llamada. Es la situación de disponibilidad en la que se encuentra el/la trabajador/a, con el medio de

comunicación establecido al efecto, que haga posible su presencia personal en el lugar de trabajo cuando sea requerida (activación). El tiempo de respuesta del/la profesional que se estime adecuado según las características de cada Servicio Provincial.

Las localizaciones podrán ser utilizadas (activación) en casos de I.T. (3 días), por activación del equipo aéreo para

emergencias y traslado interhospitalario de pacientes críticos, catástrofes y emergencias colectivas. Cualquier otro motivo tendrá carácter excepcional y sólo se activará la guardia localizada por la Dirección del Servicio Provincial.

Se abonará como guardias localizadas y según los siguientes criterios de valoración y en los supuestos relacionan:

a) Si no existiera activación, o ésta se produjera por

cobertura de I.T., las cuantías por categorías y módulos de 24 horas serán:

Médico/a: 8.484 ptas. (113,28 E).

Enfermero/a: 12.305 ptas. (73,95 E).

TES: 7.944 ptas. (47,74 E).

b) Si el motivo de activación es el traslado interhospitalario aéreo urgente de pacientes críticos/as, se contabilizará desde la 1ª hora de activación y se percibirá:

Médico/a: 770 ptas./h (4,63 E/h).

Enfermero/a: 512 ptas/h (3,08 E/h).

TES: 330 ptas./h (1,98 E/h).

c) Si el motivo de activación es cualquier otro, excepto la IT, se contabilizará a partir de la 4ª hora acumulándose los tiempos de las activaciones producidas en el período de

24 horas de guardia localizada y se percibirá:

Médico/a: 923 ptas./h (5,55 E/h).

Enfermero/a: 614 ptas./h (3,69 E/h).

TES: 397 ptas./h (2,39 E/h).

En el caso de que el tiempo de activación promedio de

las Guardias Localizadas suponga un 25% de las horas

en Guardia Localizada, la Empresa se compromete a plantear una reorganización de las mismas.

3. Guardias asistenciales.

Son aquellas, y en los supuestos en que no existiera

disponibilidad horaria en la plantilla según su prospección anual de cuadrantes, durante las cuales el/la trabajador/a mantiene su presencia personal en el lugar de trabajo asignado al de la realización de un servicio determinado.

Estas guardias tendrán carácter voluntario, y en todos

los casos, se conocerá su cuantificación previamente.

Así mismo, estarán limitadas al 7% del global de horas

disponibles como empresa; y a nivel individual, al 18%

del número de horas asistenciales en jornada anual, no

contemplándose esta limitación individual en caso de horas no asistenciales.

4. Dispositivos de riesgo previsible.

Cuando se produzca la cobertura de un dispositivo de

riesgo previsible, la empresa ofertará la posibilidad de participar en el mismo a los/las profesionales de la misma que voluntariamente quieran hacerlo, teniendo en cuenta los límites establecidos para las guardias asistenciales y

recogidos en el último párrafo del artículo 22.3 del presente Convenio

En caso de que no exista un número de profesionales

internos/as suficientes para realizar la cobertura del

dispositivo, la empresa contratará profesionales externos/as a la misma, garantizando en todo momento que dichos/as profesionales estén avalados por la formación y experiencia exigida a los/las profesionales de la empresa para desempeñar eficientemente las labores que se encomiendan.

Cuando sea necesario acudir a la contratación externa, ésta se realizará:

- Conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente en cada momento.

- La empresa, en cumplimiento de las obligaciones

legales, dará de alta a los/las profesionales que se contraten para la realización de dispositivos y abonará las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social según los porcentajes que se establezcan legalmente.

En todos los Dispositivos de Riesgo Previsible habrá

como los mínimo un/a profesional de EPES.

El precio/hora para esta actividad se establece en:

Médicos: 1.821 ptas./hora (10,94 E/hora).

Enfermeras: 1.230 ptas./hora ( 7,39 E/hora).

TES: 794 ptas./hora ( 4,77 E/hora).

Artículo 23. Póliza de seguros.

La empresa contrata un seguro de Responsabilidad Civil para los riesgos siguientes:

- Responsabilidad Civil de Explotación.

- Responsabilidad Civil Profesional.

- Responsabilidad Civil Patronal.

Así mismo la empresa se compromete a concertar un Seguro de Accidentes para todo su personal que complete los ya

existentes. Las coberturas individuales de este Seguro serán iguales para todos los/las trabajadores/as, con la cobertura que con la póliza actual percibe el colectivo médico.

En los casos de accidentes de circulación ocurridos durante el desempeño de su actividad profesional en la empresa, los/las TES dispondrán de la asesoría jurídica necesaria cuando así lo requieran, siempre que el supuesto de que se trate no esté cubierto por el seguro de responsabilidad civil contemplado en este artículo. La asesoría jurídica se prestará con

independencia de que la resolución judicial sea o no favorable al/la TES, siendo por cuenta de éste/a, únicamente las

consecuencias que se deriven de la misma.

Artículo 24. Retirada del permiso de conducir.

1. En caso de producirse la privación del carnet de conducir en aquellos/as trabajadores/as que lo precisen para la prestación habitual de su trabajo, por infracciones cometidas con vehículo de la empresa y por cuenta y orden de la misma, así como desplazamiento «in itinere¯, y siempre que no se considere causa de despido, y ante la imposibilidad de realizar su prestación laboral, los/las trabajadores/as, en primer lugar disfrutarán sus vacaciones anuales y si, finalizadas éstas, continuaran en las mismas circunstancias, serán reubicados/as por la empresa en aquellas labores complementarias que se determinen; reincorporándose a su puesto de trabajo una vez le sea devuelto el citado permiso.

Queda excluida expresamente la privación del carnet de conducir derivada de embriaguez, o consumo de drogas estupefacientes o estimulantes, en cuyo caso se suspenderá la relación laboral por idéntico tiempo al de retirada de carnet, si no se

considerase causa de despido.

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