Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 14/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 22 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Eutrasur, SL (7100703).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Eutrasur, SL (Código de Convenio 7100703), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 18 de noviembre de 1999, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 23 de junio de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 1999.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benitez.

CONVENIO COLECTIVO

Artículo 1º Ambito territorial, funcional y personal. El presente convenio afecta a la Empresa Eutrasur, SL, dedicada a la actividad de transporte por carretera y que actualmente se agrupan en los centros de trabajo de Algeciras (Cádiz), de Jerez de la Frontera (Cádiz), de Málaga, de Motril y de Granada.

Artículo 2º Vigencia y duración.

El presente convenio entra en vigor el día primero de enero de

1999 cualquiera que sea su fecha de publicación en B.O.P. y abarcará el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre del año 2000, fecha en la que se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, salvo que sea denunciado formalmente por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha vencimiento inicial, o en su caso, de cualquiera de las prórrogas sucesivas posibles, en las que en su defecto se aplicaría el IPC previsto para ese año a todos los términos del convenio.

Artículo 3º Concurrencia del Convenio.

El presente convenio regirá en sus propios términos y sin variación durante los años 1999 y 2000. En consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que este comprende, otro concurrente total o parcialmente en cualquiera de los aspectos territoriales, funcional o personal. No obstante y a lo no negociado en el presente convenio se estará a la normativa legal y vigente.

Artículo 4º Ordenanza laboral.

Se acuerda explícitamente la aplicación estricta de la normativa legal vigente a lo largo de la vida del presente convenio y la especial observancia del Acuerdo General para Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.

Artículo 5º Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas, respetándose las

condiciones más beneficiosas con carácter «ad person¯, siempre que en su conjunto y en computo anual sean superior a las establecidas en este convenio.

Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos y cada uno de los conceptos retributivos únicamente tendrán aplicación practica si globalmente

consideradas en computo anual superan el valor de estas siempre computadas dentro del conjunto de retribución del convenio colectivo.

Artículo 6º Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por cualquier causa se modificara alguna de las cláusulas establecidas en este convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a convocar a la comisión paritaria, para un nuevo estudio de negociación de la totalidad del contenido que debe ser uno e indivisible.

Artículo 7º Facultades de la empresa.

Son facultades de la Dirección de la Empresa entre otras, las siguientes:

a) La organización y reestructuración de la Empresa impuesta por necesidades del servicio público que presta, su

organización y estabilidad.

b) La adaptación de los métodos o sistemas de trabajo que considere oportunos para la consecución de los objetivos de la Empresa, teniendo en cuenta que cuando estos supongan una modificación sustancial de las condiciones habituales de trabajo, se deberá realizar de acuerdo con los Representantes de los Trabajadores.

c) La de fomentar la productividad, en base a unos rendimientos normales de trabajo.

d) Al tratarse de una empresa de transportes con centros de trabajo en distintas localidades y provincias, la empresa podrá desplazar a los trabajadores en función de causas,

organizativas y de producción, que quedan acreditadas por la misma naturaleza de la actividad que desarrolla, abonándose los gastos en los términos previstos legalmente y con un preaviso de 7 días. Dicho desplazamiento no será superior a un mes, procediéndose a la rotación de los trabajadores y oída la Representación de los Trabajadores.

Las categorías profesionales se declaran equivalentes y en consecuencia la movilidad funcional podrá efectuarse libremente entre las mismas, en las condiciones previstas legalmente, manteniéndose su categoría profesional y por un plazo máximo de tres meses.

Artículo 8º Contrataciones.

Se consideran, atendiendo a la actividad de la empresa, que tienen por objeto la realización de una obra o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad y ejecución limitada en el tiempo, que es en

principio de duración incierta, los siguientes trabajos o tareas:

- Campañas (Fuel, gasóleos, temporada).

- Nuevos clientes temporales.

- Imagen flota.

- Elaboración informes administrativos.

- Mantenimiento.

- Limpieza.

- Circunstancias de la producción.

Como cualquier otra, ésta contratación se realizará con el visto bueno del Representante de los Trabajadores.

Artículo 9º Contrato por circunstancias de la producción. El contrato realizado por atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, tendrá una duración máxima de 12 meses en un período de 18, en base al carácter dispositivo que otorga a los convenios el artículo 15.1 b) del E.T. Así mismo el resto de los contratos en vigor actualmente, y de duración inferior a doce meses se regirán por el presente articulo.

Artículo 10. Obligaciones del conductor.

Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor, en el desempeño de sus funciones laborales, se concretan como específicas de esta actividad las que siguen:

a) La de conducir cualquier vehículo de la empresa Eutrasur SL, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, durante el viaje que se haya encomendado y de la documentación del vehículo.

b) La de facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen, junto con el disco tacógrafo anterior a los últimos ocho días, así como los albaranes de suministro perfectamente cumplimentados.

c) La de cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen, oída la representación de los

trabajadores y salvo casos excepcionales o de causa mayor.

d) Inspeccionar y mantener el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus cisternas y elementos accesorios, facilitando un parte por escrito sobre las anomalías que encuentre.

e) Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acopiar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de las

cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias tanto si los elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tenga que verificar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora.

f) La de conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estas operaciones cuando preceda y asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos.

g) Durante el llenado y vaciado de la cisterna verificará la operación de purga de cada compartimento, comprobando la ausencia en los mismos de cualquier producto (agua, Gasoil, etc.).

h) Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, para la carga, descarga y transporte; así como las establecidas por CEPSA, CLH, o por las demás compañías petroleras para las que se pueda trabajar y a las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos

petrolíferos o materias consideradas como peligrosas. Dentro de estas normas se indica la prohibición expresa de fumar, en los procesos anteriormente indicados.

i) Los trabajadores antes de realizar por primera vez las operaciones antes descritas, deberán ser formados por la empresa, mediante prácticas de dichas operaciones debidamente controladas.

j) La empresa facilitará a cada empleado un ejemplar del Manual del Conductor, con el objeto de que todos los trabajadores conozcan su contenido y asuman su cumplimiento, los objetivos de Calidad y Seguridad y como misión principal para el futuro de la sociedad.

Artículo 11. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo, será la anual equivalente a treinta y nueve horas semanales de promedio, distribuidas de acuerdo con el calendario laboral, en función de la programación de la empresa y respetando los descansos legales establecidos.

La jornada laboral se distribuirá de lunes a sábado. Cuando se trabajara el domingo se compensará con un día de descanso dentro de las dos semanas siguientes.

Para el personal no comprendido en el RD 1561/95, la

distribución de la jornada de trabajo se hará en horario de lunes a viernes o sábado, según las necesidades de la empresa. Si se suscitara cualquier problema sobre esta distribución, previamente a su aplicación será oída la Comisión Paritaria del Convenio.

Las horas de presencia se computarán sobre las de trabajo que se realicen en función de la jornada anual de trabajo

resultante y solo se abonarán en los términos previstos en este convenio si en cómputo no resultaran compensadas por tiempos equivalentes de descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Dada la característica de esta actividad, cuando las

necesidades del servicio lo requiera, se realizarán las horas extraordinarias y de presencia que como máximo estén permitidas en la legislación vigente.

A la normativa legal vigente se estará también en cuanto a descanso semanal y diario. En los casos de concurrir un festivo o más en la semana se reducirán tantas jornadas como días festivos existan a razón de 7 horas 48 minutos por jornada.

Artículo 12. Definición de tiempo de trabajo efectivo y de presencia. Tiempo de trabajo efectivo:

- La conducción de vehículos.

- La parte del tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor con manejo de elementos de conexión o dispositivos de llenado del vehículo.

- En situación de avería y mantenimiento.

- El tiempo de reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo conductor.

- Cuando sea preciso el remolque a talleres y otros lugares donde se vaya a realizar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado.

Tiempo de presencia:

- La parte de los tiempos de llenado o vaciado del vehículo que solo requieran la vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o dispositivos de llenado o vaciado aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el cargamento.

- Las esperas anteriores a carga o descarga en origen o destino que exijan vigilancia del vehículo.

- Las esperas por reparación de averías o paradas reguladas por este Convenio Colectivo y otras reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor la vigilancia del vehículo.

- Cualquier otra actividad a realizar por el conductor que no este incluida en el epígrafe «Tiempo de Trabajo Efectivo¯.

No obstante las definiciones que se hacen, se mantiene en este artículo para que por su aplicación puedan obtenerse las correspondientes experiencias, por si son susceptibles de tenerse en cuenta para futuros convenios, a cuyo efecto la Comisión Paritaria del presente Convenio estudiará las

observaciones que reciba, emitiendo a fines que se indican en el correspondiente informe.

Artículo 13. Retribuciones.

Dada las características laborales de la empresa afectada por este Convenio y las dificultades técnicas y prácticas para la confección de unas tablas o módulos de rendimientos mínimos, se estará sobre este extremo, a los tradicionales usos y

costumbres.

Se establece la siguiente estructura salarial:

- Salario base: La parte de la retribución de los trabajadores que se abona por el rendimiento normal de trabajo y mes de presencia, fijado en el Anexo I.

- Complemento personal de antigüedad: Que se regula en el artículo 24 de este convenio.

- Pagas extraordinarias: Son las reguladas en el artículo 15 de este convenio.

- Pluses:

Plus de peligrosidad, transporte y puntualidad. Que se

regulan en el artículo 17 de este convenio.

Plus de turno: Tal y como se indica en el Anexo II.

Plus de paralización en ruta: Que se regulan en el

artículo 17 de este convenio.

- Dietas: Que se regula en el artículo 18 de este con-venio.

Artículo 14. Horas extraordinarias y de presencia.

Se pacta expresamente que el valor de la hora extraordinaria y de presencia para el año 99 será de:

- Extraordinaria: 1.005.

- Presencia: 994.

Teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realiza en el transporte de mercancías peligrosas, y el específico de distribución de productos petrolíferos, las horas extras cuyo valor se ha pactado tendrán el carácter de estructurales y de mantenimiento, de conformidad con la legislación vigente.

Excepcionalmente de forma individual y cuando concurran circunstancias especiales en la función laboral asignada, el personal no comprendido en el Real Decreto 1561/1995 podrá pactar personalmente, de acuerdo con la Empresa, un precio superior al valor de la hora extraordinaria que se ha convenido con carácter general.

Artículo 15. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias de Navidad, Julio y Beneficios se abonarán en la cuantía de 30 días naturales cada una de ellas a razón de salario base más antigüedad y se harán efectivas los días quince de los meses correspondientes a marzo, julio y diciembre.

Artículo 16. Vacaciones.

Todos los trabajadores de la Empresa disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales a razón de salario base más antigüedad y el importe de una bolsa de vacaciones que se fija en 52.351 pesetas para el año 1999, abonándose dicho importe en la nómina del mes de disfrute de las vacaciones.

Artículo 17. Pluses.

- Plus de peligrosidad.

Los trabajadores que como consecuencia de la actividad que desarrollan en la Empresa, manipulen, transporten habitualmente mercancías peligrosas o inflamables y aquellas que desarrollen su actividad profesional dentro de las instalaciones,

percibirán por este concepto un plus cuya cuantía queda reflejada para el año 1999 en el cuadro siguiente siendo devengado por día efectivamente trabajado.

Los sábados no festivos se considerarán como efectivamente trabajados a los exclusivos del devengo de este plus.

- Plus de transporte.

Se establece la cantidad de 618 pesetas diarias para el año

1999 en concepto de plus de transporte para cada uno de los grupos de categorías del presente Convenio percibiéndose el mismo por día efectivamente trabajado.

Los sábados no festivos se considerarán como efectivamente trabajados a los exclusivos del devengo de este plus.

- Plus de puntualidad.

Se establece una prima por este concepto, según categoría para su aplicación al personal no sujeto al R.D. 1561/95,

percibiéndose el mismo por día efectivamente trabajado.

Los sábados no festivos se considerarán como efectivamente trabajados a los exclusivos del devengo de este plus.

- Plus de escolaridad.

Se establece una prima por este concepto, igual para todo el personal y todas las categorías, la cual será abonada en el mes de octubre y que se fija para el año 1999 en 43.075 pesetas.

GRUPO CATEGORIAS PLUS PELIG. PLUS TTES. PLUS PUNT.

1 A I Jefe de Servicios 23.436 618(*) 125(*) B II Ingeniero y

Auxiliares Titulados 17.781 618(*) 125(*)

2 I Jefe de Sección 18.899 618(*) 125(*) II Jefe de Negociado 17.387 618(*) 125(*) III Oficial 1ª 16.298 618(*) 125(*) IV Oficial de 2ª 15.693 618(*) 125(*) V Auxiliar

Administrativo 14.665 618(*) 125(*)

3 VI Conductor Mecánico 507,0(*) 618(*)

Mozo de carga,

descarga y reparto 445,3(*) 618(*)

4 VI Oficial 2ª 487,9(*) 618(*)

Engrasador

Lavacoches 448,9(*) 618(*)

(*)Por día trabajado. - Resto mensual

- Plus de paralización en ruta.

A los conductores que por necesidades del servicio queden paralizados en ruta para efectuar las paradas reglamentarias durante la noche, no pudiendo retornar a la base, se les abonarán una cantidad de 1.000 ptas. por noche.

Artículo 18. Dietas.

Se fija la cuantía de la dieta completa para todo el personal afectado por el presente Convenio en 4.938 pesetas diarias para el ejercicio 1999, las cuales se distribuirán de la forma siguiente:

Concepto Pesetas

Comida 1.419

Cena 1.419

Pernocta y desayuno 2.100

Se establece una pernocta en el caso de transporte de

contenedores de 6.150 pesetas que solo serán liquidadas cuando sean abonadas por Sea Land.

Artículo 19. Prendas de trabajo.

A los conductores se les facilitará como prendas de trabajo, para su uso obligatorio una vez al año:

3 pantalones.

3 camisas.

1 jersey.

2 pares de zapatos o botas de seguridad.

Así como guantes de trabajo según las necesidades y cada tres años, un anorak de abrigo y ropa de agua (última entrega 1997).

Al personal de mantenimiento, tres buzos o juegos de camisa y pantalón y un par de zapatos o botas de seguridad.

Estas prendas se entregarán con la obligatoriedad de que en la jornada de trabajo vayan provistas de las mismas, siguiendo de este modo las instrucciones de las compañías petroleras.

Las prendas deberán entregarse a todos los trabajadores dentro del primer semestre del año en curso.

La Empresa entregará a los trabajadores aquellas prendas de seguridad necesarias para el desempeño de la actividad

profesional, siendo responsabilidad de cada persona el

mantenimiento en buen estado de conservación y limpieza de las mismas.

Así mismo se estará en todo lo comprendido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo concerniente a la actividad que nos ocupa.

Artículo 20. Suspensión de[ Permiso de Conducción o

autorización para conducir materias peligrosas.

En el supuesto de que un conductor sufra la retirada de su permiso de conducir y/o la autorización para conducir vehículos de mercancías peligrosas, bien sea por sentencia firme o resolución también firme de la autoridad competente para ello por un periodo de hasta seis meses como máximo, la Empresa le asignará un nuevo puesto, recibiendo el interesado la

retribución correspondiente a una nueva categoría y puesto de trabajo, entendiéndose que este beneficio se concede cuando el hecho acaecido surja conduciendo prestando servicio con vehículo de la Empresa o bien cuando conduciendo su propio vehículo en dirección a su lugar de residencia y durante un periodo de una hora, tanto a la ida como a la vuelta, desde la hora en que finalizó su jornada laboral.

En todo caso y salvo reincidencia la Empresa se obliga por el presente Convenio y hasta un número máximo de cuatro años desde la fecha de la retirada, a readmitir al conductor afectado en su antigua categoría y con los mismos derechos que tenia hasta la fecha de cese, siempre y cuando siga existiendo la actividad que ampara este Convenio dentro de la Empresa.

No obstante habrá de tenerse en cuenta que en caso de

existencia de varios conductores afectados por la retirada durante un período inferior a los seis meses citados en el párrafo primero del presente artículo, la empresa tendrá la obligación de mantener como máximo el siguiente número de conductores afectados en función del número de conductores que tenga la Empresa:

Plantilla Conductores

Hasta 20 conductores Uno

Entre 21 y 40 Dos

Entre 41 y 60 Tres

Entre 61 y 80 Cuatro

Mas de 80 Cinco

Artículo 21. Seguro de carnet de conducir.

La Empresa contratará un seguro de retirada de carnet de conducir, el cual cubra los supuestos indicados en el artículo

20, que garantice una indemnización de ciento veinte mil pesetas mensuales, en las condiciones conocidas por los firmantes del presente acuerdo, siendo el importe de dicha póliza satisfecho por la Empresa.

Este seguro no modifica las condiciones establecidas en el artículo 20 (Suspensión del permiso de conducir y/o

autorización para conducir mercancías peligrosas) salvo en que mientras esté suspendido el carnet, el importe del Seguro supla todas las condiciones económicas, excepto el salario base y la antigüedad, siempre y cuando desarrolle cualquier otra

actividad dentro de la Empresa, sea cual sea la categoría a que se acoja según el artículo del convenio antes citado.

Artículo 22. Seguro de vida o invalidez.

Para el personal que se rija por este Convenio y en los casos que a continuación se indican, la Empresa concertará una póliza a estos fines:

- Caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta derivados de accidente de trabajo: 4.000.000.

- Muerte natural: 2.000,000.

- Incapacidad total y permanente: 2.000.000.

Dicho seguro deberá cubrir así mismo los gastos de traslado de familiares al lugar, así como los gastos de traslado del conductor a su lugar habitual de residencia.

Artículo 23. Licencias.

El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.

b) Cuatro días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave, entendiéndose como enfermedad grave ingreso en centro sanitario o fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y de dos días en los casos descritos para parientes de segundo grado de consanguinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo cuarenta y seis de esta Ley

En el supuesto de que el trabajador por cumplimento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

e) Para realizar las funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o

convencionalmente.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico que desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución

proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Artículo 24. Antigüedad.

Se establece un complemento personal de antigüedad, que solo lo percibirán los trabajadores que así lo venían cobrando hasta la fecha por tener reconocido su derecho al mismo, y que se establece como cuantía fija y no absorbible, sin que tenga derecho a dicho complemento, el personal de nuevo ingreso.

Para 1999 se establecen los siguientes porcentajes sobre el salario base del ANEXO 1 a liquidar según las antigüedades reconocidas.

Antigüedad:

- 2 años: 5%.

- 4 años: 10%.

- 9 años: 20%.

Independientemente del tope máximo del 20% establecido en el presente artículo, los trabajadores que en el momento de la firma de este Convenio tuvieran reconocidos porcentajes de antigüedad por encima de dicho tope, se les respetará congelado durante su vida laboral en la Empresa.

Artículo 25. Derecho supletorio.

Como derecho supletorio se aplicará la legislación vigente examinada en computo global.

Artículo 26. Incapacidad temporal.

A los trabajadores afectados por este Convenio, que se

encuentren en situación de IT, cualquiera que sea la causa determinante, la Empresa les abonará un complemento hasta cubrir el 100% del salario base más antigüedad a partir del primer día y durante un periodo de un año.

La Empresa se reserva la potestad de pasar revisión médica, cuando lo estime conveniente a cualquier trabajador afectado por IT, cualquiera que sea su causa.

Artículo 27. Acción sindical.

En cuanto a los derechos de representación y de reunión de los trabajadores en la Empresa, se estará a lo establecido en la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores y su reforma de abril de 1994.

No obstante, lo dispuesto anteriormente, no se computará dentro de las horas disponibles las que corresponden a reuniones de Comisiones Delineadoras del Convenio y Comisiones Paritarias que siendo regla mentariamente convocadas tendrán carácter retribuido, a razón de la media que recibe el trabajador los últimos quince días previos a la convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en la LOLS; podrán acumularse las horas de crédito sindical que corresponda a los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa o Delegados de Personal) de las Empresas afectadas por este Convenio en uno cualquier de los Sindicatos legalmente constituidos.

Dicha acumulación podrá ser de 25 horas sindicales

correspondiente a un año.

Artículo 28. Salud laboral y seguridad e higiene.

Se establece un reconocimiento médico obligatorio y anual para todo el personal de la Empresa, así como se insta a la Empresa y trabajadores al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que son propios de este sector, y de acuerdo con la nueva Ley de Salud Laboral y a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 29. Jubilación anticipada.

Los trabajadores que se rijan por el presente Convenio y lleven como mínimo 24 años de antigüedad en la misma Empresa, teniendo cumplidos los 60 años, podrán solicitar la jubilación anticipada.

De acuerdo con la base reguladora, la Empresa abonará

mensualmente como cantidad fija e invariable, la diferencia existente entre la cantidad que abone la Seguridad Social y el

100% de dicha base.

Dicho compromiso tendrá duración hasta que el trabajador cumpla la edad de 65 años, o el tope mínimo que en cada momento se pueda establecer por la Legislación vigente para jubilación voluntaria.

En caso de no existir acuerdo entre Empresa y trabajador a la jubilación voluntaria, que libremente podrá solicitar el citado trabajador, podrá oponerse por causa justificada el empresario, quien elevará la petición del trabajador a la Comisión

Paritaria, la cual decidirá por mayoría, si procede o no la jubilación solicitada en un plazo máximo de quince días, siendo dicha decisión vinculante.

Artículo 30. Comisión paritaria.

Composición de la comisión paritaria:

Se constituye una comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Ampliación y de seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este Convenio, así como de aquellos que emanen de la Legislación Laboral vigente.

Dicha Comisión estará compuesta por uno o dos representantes por parte de la Empresa y dos en representación de los

trabajadores. Ambas representaciones deberán haber formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio,

independientemente de los Asesores que cada parte designe cuando así lo estime conveniente, los cuales tendrán voz pero no voto.

Competencia de la comisión mixta:

La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo

establecido en este Convenio y de cuantos conflictos de trabajo colectivo surjan de la aplicación de la legislación laboral vigente en cada momento.

Las partes que tengan problemas de interpretación y de

aplicación de lo establecido en el convenio colectivo de la legislación laboral vigente, deberán dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio Colectivo.

La Comisión Mixta de interpretación y vigilancia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden con~ venientes en relación con la problemática laboral del sector.

La resolución de la Comisión Mixta de Interpretación y

seguimiento tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.

Procedimiento de la comisión mixta:

Con el fin de que la Comisión Mixta tenga conocimiento previo, las partes con conflictos laborales se dirigirán a la Comisión Mixta Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas.

La Comisión resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión.

Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 15 días de celebrada la reunión.

En el caso de que no llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisión Mixta Paritaria en el plazo de 5 días hábiles después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará el acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte y también se adjuntará al Acta cuanta información al respecto disponga la Comisión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisprudencia Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

Convocatoria de la comisión paritaria:

La convocatoria podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación de 5 días a la celebración de la reunión, indicando orden del día, lugar y hora de la reunión.

Domicilio de la comisión mixta paritaria.

El domicilio social de la Comisión Mixta se establece en Algeciras, Polígono Cortijo Real, C/La Concordia núm. 2. Se adjuntan:

ANEXO I

TABLA SALARIAL PARA TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO

Salarios

Grupo Subgrupo Categorías Año 1999

1 A I Jefe de Servicios 156.242 B II Ingeniero y Auxiliares

Titulados 118.541

2 I Jefe de Sección 125.996 II Jefe de Negociado 115.916

III Oficial 1ª 108.655

IV Oficial de 2ª 104.622

V Auxiliar

Administrativo 97.769

3 VI Conductor Mecánico 105.500 Mozo de carga,

descarga y reparto 95.805

4 VII Oficial 2ª 104.678 Engrasador Lavacoches 96.555

Se establece para el año 2000 un incremento salarial en el mismo porcentaje del I.P.C. real que el Gobierno decrete para dicho año, siendo como mínimo el 2,5% en todos los conceptos.

Trabajadores entre 16 y 18 años aplicando el R.D. de 26 de diciembre de 1984 núm. 2299/84 sobre salario mínimo

interprofesional vigente.

ANEXO II

CENTROS DE TRABAJO DE GRANADA, ALGECIRAS, JEREZ, MALAGA Y MOTRIL

Las primas de producción al personal no incluidas como

retribución salarial en el Anexo 1, se abonarán en concepto de producción y dietas, en base a los criterios que a continuación se indican para el año 1999.

Se establecen estos pluses en función del trabajo realizado y su desplazamiento, que sustituye a las dietas y producciones que por este concepto se hubieran venido abonando, teniendo en cuenta la situación y resultados de la empresa y que para dicho año serán:

Petrolífero Granada Algeciras Jerez MálagaMotril

LIGEROS:

Cliente 165 216,6 216,6 216,6 216,6 Kilómetro 5,00 9,50 9,50 9,50 9,50 Viaje 550 542 542 542 542 Litros 0.053 0,021 0,025 0,018 0,018 Buque+ 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 Gibraltar+ 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 Motobomba 650 650 650 650

FUEL-OIL:

Cliente 318 318 318 318 318 Kilómetro 18 18 18 18 18 Rec. mínimo 100 100 100 100 100 Buques 1.400 1.400 1.400 1.400 1.400 Turnos 500 500 500 500 500 Tarifa,

Jimena,

Estepón 2.063 2.063 2.063 2.063 2.063

GENERAL:

Sábados 7.000 7.000 7.000 7.000 7.000 Domingos 7.000 7.000 7.000 7.000 7.000 Festivos 7.000 7.000 7.000 7.000 7.000

CONTAINERS:

Kilómetro 19 19 19 19 19

En ligeros, los conceptos Buques, Gibraltar y Motobomba se abonarán por día de trabajo en los que se realice dicha actividad, con independencia del número de viajes que se efectúen.

En Granada, los kilómetros se liquidarán por tacógrafo. El conductor del vehículo de venta en ruta percibirá un

complemento salarial de 35.000 ptas. mensuales desde octubre a marzo.

En el transporte de Fuel oil, los conceptos Buques y Tarifa, Jimena y Estepona, se abonarán por día de trabajo en los que se realice dicha actividad, con independencia del número de viajes que se efectúen.

El concepto Turno se abonará solo al personal que efectue turno de noche.

Cada trabajador percibirá las primas de producción devengadas en función de la actividad que realice en cada momento excepto en los viajes de ligero que sobrepasen los 500 km desde el centro de carga que se considerarán como si fueran de Fuel Oil.

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