Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 14/12/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 30 de noviembre de 1999, de modíficación de la de 14 de abril de 1999, por la que se regula la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interubanos a personas mayores de 65 años y pensionistas y se abre el plazo de presentación de solicitudes de la Tarjeta de Transporte Bonificado para el ejercicio 1999.

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La Orden de 14 de abril de 1999, por la que se regula la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos a personas mayores de 65 años y pensionistas y se abre el plazo de presentación de solicitudes de tarjetas de transporte bonificado para el ejercicio de 1999, establece en su artículo 4 los requisitos para ser titular de la misma, sin que entre el colectivo de beneficiarios se incluya al colectivo de pensionistas por viudedad.

Por tanto, ante la situación de desprotección que presenta este colectivo, tanto económica como social, se ha concluido la necesidad de ampliar la cobertura inicial de la citada Orden, a fin de dar adecuada respuesta a la demanda social formulada por las personas beneficiarias de pensiones de viudedad.

Así pues, el régimen inicialmente establecido no experimenta mayores alteraciones que las precisas para la extensión subjetiva de los beneficiarios, abriéndose, en consecuencia, sólo para el colectivo mencionado un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D 1 S P 0 N G 0

Artículo 1. Modificación de la Orden de 14 de abril de 1999. Se modifica la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se regula la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos a personas mayores de 65 años y pensionistas y se abre el plazo de presentación de solicitudes de la Tarjeta de Transporte Bonificado para el ejercicio 1999, en los términos que a continuación se expresa:

1. Podrán ser, asimismo, titulares de la Tarjeta de Transporte Bonificado las personas que, teniendo establecida su residencia en cualquier municipio de Andalucía, sean menores de 65 años y beneficiarios de pensión de viudedad.

2. Las personas en quienes concurran las circunstancias mencionadas en el apartado anterior podrán solicitar la Tarjeta de Transporte Bonificado, aportando la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

b) Dos fotografías actuales tamaño carnet.

c) Fotocopia compulsada del DNI.

d) En caso de no figurar en el DNI la residencia en cualquier municipio d9 Andalucía: Certificado de empadronamiento.

e) En caso de no constar la fecha correcta de nacimiento en el DNI, partida de nacimiento.

f) Documento acreditativo de percibir la pensión de viudedad, expedido por el organismo competente.

Artículo 2. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en las dependencias administrativas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, Centros de Día del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y Servicios Sociales Comunitarios de los Ayuntamientos, y podrán presentarse en los Registros correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes de la Tarjeta de Transporte Bonificado para los beneficiarios de pensiones de viudedad será de 45 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 1999

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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