Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 16/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 10 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crean, clasifican y eximen los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax (Almería).

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La Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax, perteneciente a la provincia de Almería, acordó solicitar, mediante acuerdo de fecha 12 de diciembre de 1998, la creación delos puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la exención de dichos puestos y la acumulación de sus funciones a favor de Secretaría del Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería), al estar este municipio integrado en la mencionada Mancomunidad.

El Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala en su artículo 6 que los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en Mancomunidades se clasificarán a instancia de éstas por el órgano autonómico competente, debiendo realizarse la misma en los términos que establece su artículo 2.

El artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala que las Mancomunidades de Municipios pueden ser eximidas de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente, estableciendo, asimismo, que las funciones reservadas a estos funcionarios en las mismas se ejercerán «a través de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que las integran o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 ó

31.2 del presente Real Decreto¯, debiendo concretarse en el expediente el sistema elegido.

El artículo 159.1 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en la nueva redacción que da la Ley 42/1994, de 31 de diciembre, y el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establecen que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación, así como la exención de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las Comunidades Autónomas.

Al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Esta Dirección General ha resuelto:

Artículo único. 1. Crear en la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax (Almería) los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Clasificar los puestos como Secretaría e Intervención de clase segunda.

3. Eximir a la mencionada Entidad de la obligación de mantener los referidos puestos de trabajo, cuyas funciones serán desempeñadas por don Antonio Balsalobre Salvador, Secretario del Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería),municipio integrado en la Mancomunidad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de noviembre de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

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