Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 16/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 226/1999, de 9 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cortijo Nuevo en el término municipal de Almería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental ,Arqueológico y Científico, y el art. 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art. 3.3, la Consejera de Cultura la encargada de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el art. 1.1, a este último, dicha declaración.

II. La Zona Arqueológica de «Cortijo Nuevo¯ integra una serie de elevaciones tumulares de grandes dimensiones y afloramientos de muros, en torno a los cuales aparece abundante material cerámico y lítico de la Edad del Bronce. La singularidad de dichas estructuras, sin paralelos conocidos, así como la expansión de los cultivos bajo plástico en la zona que, hacen peligrar la conservación del asentamiento, justifican su declaración como Bien de Interés Cultural.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 15 de octubre de 1987, incoó expediente de declaración de Zona Arqueológica como Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento Cortijo Nuevo, Almería, siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9 de la LPHE, emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería el 29 de septiembre de 1999.

De acuerdo con la legislación vigente se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Dentro de dicho trámite de audiencia don Manuel González López, propietario de la parcela afectada por la declaración de Zona Arqueológica, presentó alegaciones en las que manifestaba que el expediente había caducado. Dicha argumentación debe ser desestimada al no haber transcurrido los cuatro meses desde la denuncia de mora como dispone el citado art. 9.3 de la Ley

16/85, de 25 de junio.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento con la categoría de Zona Arqueológica, así como, y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985,en relación con el art. 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del R.D. antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de noviembre de 1999,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «Cortijo Nuevo¯, en el término municipal de Almería.

Segundo. La Zona Arqueológica de Cortijo Nuevo se define mediante una figura poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma conforme se publica como Anexo del presente Decreto, no siendo necesario delimitar un entorno de protección por ser suficiente la configuración de la zona protegida.

Tercero. La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que, igualmente, se publican como Anexo al presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme al art. 116 de la Ley 30/92, de RJAP y PAC (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98,de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de noviembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

I. Delimitación.

La Zona Arqueológica de Cortijo Nuevo se define mediante una figura poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas UTM:

a: 568.482,6 - 4.076.030,7

b: 568.332,6 - 4.075.887,8

c: 568.373,7 - 4.075.738,9

d: 568.429,7 - 4.075.644,3

e: 568.654,8 - 4.075.776,2

f: 568.608,6 - 4.075.864,6

Las longitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la Zona Arqueológica son las siguientes:

a-b: 124,23

b-c: 154,41

c-d: 110,07

d-e: 260,50

e-f: 63,94

f-a: 181,40

La parcela afectada por la delimitación de la Zona

Arqueológica de «Cortijo Nuevo¯ es la número 51 del polígono catastral número 74 del término municipal de Almería.

La Zona Arqueológica tiene una superficie total de 68.273,17 metros cuadrados, estimándose que no es necesario delimitar un entorno de protección, dada las particulares características del yacimiento.

II. Descripción.

La Zona Arqueológica de Cortijo Nuevo está localizada en la margen derecha de la Rambla Morales, en el término municipal de Almería, dentro de la finca denominada Cortijo de Abajo junto al camino de Buenavista o Mazaroque.

La existencia de unas elevaciones de tipo tumular, en las que afloraban restos de alineaciones de piedra, asociadas a restos cerámicos, molinos de mano y algunos fragmentos de sílex, motivan la primera excavación en el yacimiento en 1976.

La intervención, centrada en uno de los túmulos, permitió documentar una red de muros que formaban compartimentos diferentes en número y tamaño, en relación a su ubicación en la base o en el vértice del mismo. Todos ellos presentan una conducción debajo de un suelo de lajas perfectamente alzadas y sobre éste se levantan muros de piedra trabada con barro formando los compartimentos.

Junto a esta peculiar construcción, sin paralelos conocidos, se halló abundante material cerámico, fundamentalmente fragmentos de vasijas con superficies cuidadas, en general espatuladas y, en algunas ocasiones, bruñidas que permiten encuadrar

cronológicamente el yacimiento en la Edad del Bronce.

En 1997 se realizó una excavación arqueológica de urgencia con el objetivo de evaluar los daños sufridos en el asentamiento a causa de una explanación en la zona sur del mismo. En los taludes resultantes de los desmontes se observaron restos de estructuras de gran envergadura realizadas en mampostería, así como niveles de habitación reflejados en paquetes sedimentarios con cenizas y abundantes restos de materia vegetal carbonizada.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF