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En el recurso contencioso-administrativo número 107/99, interpuesto por San Arcadio, S.L., contra la Resolución de 23 de octubre de 1998, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, mediante la cual se desestimó el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla, de fecha 14 de agosto de 1997, recaída en el expediente sancionador núm. 448/976, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla con fecha 31 de marzo de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la entidad San Arcadio, S.L., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 23 de octubre de 1998. Sin costas.¯
Mediante certificación de fecha 27 de abril de 1999, se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 29 de noviembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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