Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 23/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 29 de noviembre de 1999, de la Viceconsejería, por la que se revoca el título-licenciaa la agencia de viajes que se cita.

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A fin de resolver sobre la retirada del título-licencia del grupo minorista, se instruyó a la agencia de viajes que se cita el correspondiente expediente en el que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de la agencia, al no constar constituida la fianza reglamentaria que garantiza los posibles riesgos de su responsabilidad, incumpliendo lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22-4-88).

Se ha notificado a los interesados la oportuna propuesta de revocación, habiendo sido devueltas las distintas notificaciones practicadas, constatándose que la citada agencia no dispone en la actualidad de establecimientos ni sede social.

Se ha cumplido con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tales hechos infringen lo dispuesto en los artículos 8 y 15.a) y son constitutivos de las causas de revocación previstas en el artículo 12, apartados b) y c), de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22-4-88), por la que se aprueban las normas reguladoras de las agencias de viajes.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo expuesto en el art. 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las agencias de viajes,

RESUELVO

Revocar el título-licencia de agencia de viajes a la entidad citada al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

AGENCIA DE VIAJES QUE SE CITA

Denominación: Viajes Costa del Sol, S.A.

Código Identificativo: AN-29031-2.

Domicilio social: Avda. Montemar, 28. Gal. Al Andalus, Torremolinos (Málaga).

Sevilla, 29 de noviembre de 1999.- P.D. (Orden 24-6-96), El Viceconsejero, Fco. José Aguilera Moreno-Aurioles.

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