Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 23/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 25 de noviembre de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto, modalidad concurso.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Continuando en la línea iniciada en el presente ejercicio en cuanto a la elaboración de Pliegos Tipos dado su reconocido carácter de instrumento eficaz por agilizar la tramitación de contratos administrativos de naturaleza análoga, se ha procedido a la confección del Pliego Tipo para la contratación de Servicios por los Centros del Servicio Andaluz de Salud, mediante procedimiento abierto, modalidad concurso, actualizado en su régimen jurídico a las últimas normas en la materia.

Por lo expuesto, previo informe favorable de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, en aplicación de lo previsto en el artículo

50.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 de la citada Ley, en relación con los artículos 69 de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 11 del Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de servicios por los Centros del Servicio Andaluz de Salud, mediante procedimiento abierto, modalidad concurso, que figura como Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Para la utilización de dicho Pliego se mantendrá inalterado el contenido normativo del mismo, adaptándose el Cuadro Resumen y los Anexos que lo integran a las características particulares de cada contratación.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 25 de noviembre de 1999.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

ANEXO I

PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, MODALIDAD CONCURSO

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

1.1. El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio que se especifica en el apartado 1 del Cuadro Resumen, Anexo al presente Pliego, y cuyas especificaciones técnicas se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.2. El servicio objeto de esta contratación podrá ser ofertado por lotes o por la totalidad del mismo.

2. Régimen jurídico.

2.1. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones que definen los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, el adjudicatario. Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como de su ejecución.

2.2. En caso de contradicción entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

2.3. Será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en concreto lo dispuesto en su Título IV del Libro II, para el contrato de servicios, desarrollada parcialmente por el Real Decreto

390/96, de 1 de marzo; el Decreto 3410/1975, de 25 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en cuanto no se oponga a lo

establecido en la Ley, y demás disposiciones complementarias. Asimismo, y en su caso, será de aplicación el Decreto 44/93, de

20 de abril, modificado por el Decreto 198/97, de 29 de julio, que regula los gastos de anualidades futuras.

2.4. Los contratos que resulten del procedimiento de

adjudicación se ajustarán al contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el cual junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas se considerarán parte integrante de los mismos.

El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole que promulgados por la Administración puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuesto.

3.1. El presupuesto máximo de licitación es el que figura en el apartado 2 del Cuadro Resumen.

El presupuesto máximo de licitación, de cada uno de los lotes, en su caso, se especifica, igualmente, en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

El previsible desglose en anualidades presupuestarias se recoge en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

3.2. Se hace constar expresamente, en relación con los

conceptos presupuestarios, que constan en el apartado 4 del Cuadro Resumen, la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Servicio Andaluz de Salud de la ejecución del contrato. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la Resolución de adjudicación.

3.3. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada y se abonará con cargo a los citados conceptos presupuestarios, recogidos en diferentes anualidades.

3.4. A todos los efectos se entenderá que las ofertas

presentadas por los empresarios comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que fuesen de aplicación.

3.5. Los precios de contratación de este servicio serán objeto de revisión, de conformidad con los artículos 104 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo cuando el órgano de contratación mediante Resolución motivada, que deberá constar en el expediente, establezca su

improcedencia.

En el apartado 2.b) del Cuadro Resumen se detalla la

procedencia o no de la revisión de precios y, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicables.

4. Plazo de ejecución.

4.1. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el apartado 5 del Cuadro Resumen, contado desde el día

siguiente al de su formalización, y en su caso, autorización del inicio de los servicios objeto del contrato,

fraccionándosela ejecución sucesiva del mismo en plazos parciales con carácter mensual.

4.2. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del art. 199 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, previa consignación presupuestaria y cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación de contratos.

4.3. Extinguido el contrato o su prórroga, el contratista podrá verse obligado, por razones de interés público, a mantener la prestación del servicio, hasta que se formalice un nuevo contrato, cuando así lo acuerde el órgano de contratación mediante Resolución motivada.

II. FORMA DE ADJUDICACION

5. Procedimiento y forma de adjudicación.

5.1. El procedimiento de licitación de este contrato será abierto, siendo la forma de adjudicación la de concurso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, constando justificación razonada de dichos extremos en el expediente.

6. Capacidad para contratar.

6.1. Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo exigido en la cláusula 9.4 de este Pliego.

6.2. En ningún caso podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas que incurran en algunos delos supuestos de prohibición del art. 20 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

6.3. No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas relativas al mismo.

7. Garantía provisional.

7.1. Será necesario para participar en la licitación

acreditarla constitución, a disposición del órgano de

contratación de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato, y se incluirá en el sobre B

«Capacidad para Contratar¯. El importe de la garantía

provisional queda establecido en el apartado 6 del Cuadro Resumen.

En caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del 25% de la establecida en el párrafo anterior.

Unicamente estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que así lo tengan reconocido por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas.

Están, asimismo, exentos de esta obligación aquellos

licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el art. 37.2 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, que producirá los efectos inherentes a la garantía provisional.

7.2. Caso de que se prevean lotes, se harán constar en el apartado 6.a) del Cuadro Resumen, y la garantía provisional se presentará sólo con respecto al lote o lotes a que se licite, cuyos importes se especificarán en el Modelo «Continuación Anexo I¯ (Oferta por Lotes).

7.3. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

- En metálico, valores públicos o valores privados avalados en los términos previstos en la normativa de contratación, depositados o constituidos a tal efecto en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañado del resguardo justificativo.

- Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía recíproca autorizados para operar en España, acreditándose mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrado de Administración Sanitaria.

- Mediante contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los arts. 36.1.c) y 47 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 17 de Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo. El certificado individual de seguro deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrado de Administración Sanitaria.

7.4. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Dicha garantía será retenida al adjudicatario hasta que por éste sea constituida la garantía definitiva y se formalice el contrato.

8. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

8.1. Para participar en la licitación, las empresas deberán presentar en mano, en el Registro General del órgano de contratación, tres sobres cerrados (denominados A, B y C) conteniendo la documentación que se especifica en la cláusula

9, indicando en cada uno de ellos la contratación a que se concurre, denominación y dirección de la empresa ofertante, el nombre, apellido y firma de quien suscribe la proposición y el carácter con que se hace.

Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo y hora fijado en el anuncio de licitación.

8.2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones por correo, conforme a lo previsto en el art. 100 del Reglamento General de Contratación del Estado.

En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la proposición y anunciar al órgano de

contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax en el mismo día y dentro del plazo fijado. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

8.3. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas.

9. Formalización de las proposiciones.

9.1. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de

contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

9.2. Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres cerrados, que deberán contener la siguiente

documentación:

9.3. Sobre A). Proposición económica: El sobre A contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada, que se contraerá en sus términos conforme al modelo que figura como Anexo I.

Modelo de Oferta Económica. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.

La oferta no podrá superar en ningún caso el presupuesto máximo. A tal efecto se entenderá que en las ofertas están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones, así como el IVA y demás tributos de aplicación.

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, señalando, en su caso, el lote o lotes a los que licite. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

9.4. Sobre B. Capacidad para contratar: Contendrá los

documentos que acrediten la capacidad y solvencia del

licitador, debiendo ser originales o copias legalizadas notarialmente, excepto los documentos requeridos en el apartado

e) y el bastanteo del poder previsto en el apartado b), que podrán ser sustituidos por copias auténticas expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original. Deberán ser originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el Sobre B será por sí sola causa de exclusión de la licitación.

Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto

189/97, de 22 de julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, estarán exentos de presentar la

documentación por la que se acredita la personalidad y

capacidad de obrar, la representación, la no incursión en las prohibiciones para contratar con la Administración y la clasificación, previstas en la legislación vigente, si aportan el certificado original o copia compulsada de inscripción en dicho Registro, así como la declaración expresa responsable del licitador, relativa a la no modificación de los datos que constan en el Registro, asimismo estarán exentos de presentar los documentos que se relacionan en el apartado e) de la cláusula 9-4-1 si dichos extremos constan en el mismo.

9-4-1. Cuando se trate de licitadores españoles, presentarán los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el DNI si se trata de persona física, o, si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de

constitución o de modificación de la misma, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una Unión de Empresarios, cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban y la

participación de cada uno de ellos. Asimismo, deberá designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente al Servicio Andaluz de Salud.

b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que deberá contener

diligencia de bastanteo efectuada por Letrados de la

Administración Sanitaria.

c) El DNI de la persona firmante de la proposición.

d) Declaración responsable, que se otorgará por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura en el Anexo II), Notario Público u Organismo Profesional cualificado, manifestando no estar incurso el licitador en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración, previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Los documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, artículos 7 y siguientes del Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, que deberán ser:

1. Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 8 del citado Real Decreto.

2. Certificado expedido por órgano competente de la AEAT justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las recogidas en el artículo 7 del citado Real Decreto.

3. Certificado expedido por el órgano competente de la

Consejería de Economía y Hacienda, justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 7 del citado Real Decreto.

No obstante, si el licitador no ha obtenido en el plazo de veinte días las certificaciones relacionadas, podrá presentar, con los mismos efectos, las solicitudes de dichos certificados, sin perjuicio de la obligación de presentar los mismos con carácter previo a la formalización del contrato.

4. Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante presentación del alta o del último recibo del citado Impuesto.

f) Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional a la que se refiere la cláusula 7.3 del presente Pliego.

g) Certificado de clasificación, en caso de que el servicio objeto de la contratación sea igual o superior a 20.000.000 de pesetas, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda o por el Organo correspondiente de la Comunidad Autónoma, o testimonio notarial del mismo, que acredite poseer la clasificación adecuada al objeto del contrato y que queda especificada en el apartado 7.A) del Cuadro Resumen.

La clasificación de la Unión de Empresarios será la resultante de la acumulación de las características de cada uno de los que integran dicha Unión, expresadas en sus respectivas

clasificaciones. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las citadas características que todas las empresas que concurran en la Unión Temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresa de servicios en relación con el objeto de este contrato.

h) Los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos

16 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, justifiquen la solvencia económica, financiera y técnica del licitador, debiendo incluir, al menos, los que recogen en el apartado 7.B) del Cuadro Resumen, en el supuesto de que el servicio objeto de la contratación sea inferior a

20.000.000 de pesetas.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, la solvencia se podrá acreditar en los términos del párrafo segundo del artículo 15.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9-4-2. Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especialidades en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la cláusula 9-4-1:

a) Para acreditar la capacidad de obrar de la letra a) de dicha cláusula, por las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será suficiente acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones previstas reglamentariamente.

La capacidad de las restantes empresas extranjeras se

acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en los términos previstos reglamentariamente.

En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado Signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 23.1 de la Ley.

b) La declaración a que hace referencia el apartado d) de la cláusula 9-4-1 podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la UE y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado

respectivo.

c) Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea, en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia

económica, financiera y técnica o profesional.

d) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

9.5. Sobre C. Referencias Técnicas: Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del objeto del servicio y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá una memoria donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador relacionada con el objeto de la contratación, junto con los documentos acreditativos de dichas referencias. La documentación abarcará los aspectos que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

10. Mesa de Contratación.

10.1. El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.

El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar, hora y día que se fije en el anuncio de licitación, una vez concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas, constituyéndose para ello la Mesa de Contratación.

10.2. La Mesa de Contratación, con anterioridad a la sesión pública, examinará y calificará la documentación contenida en el sobre B, en función de los requisitos exigidos. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres día, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales y subsanables.

10.3. En el acto público se realizarán las siguientes

actuaciones:

a) Lectura del anuncio público del concurso.

b) Recuento de las proposiciones y confrontación de las mismas con los datos que figuren en los certificados extendidos por el responsable del Registro receptor.

c) Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.

d) Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la Mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

e) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres B, con expresión de las causas de calificación desfavorables, en su caso.

f) Invitación a los asistentes para que manifiesten dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa de Contratación. Pasado este momento no se admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

g) Apertura de los sobres A, que contienen las proposiciones económicas de todos los licitadores y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquellas proposiciones económicas que no concuerden con la documentación presentada o con las

características de la oferta anunciada.

h) Invitación a los asistentes a que expongan cuantas

reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión. Por parte del Secretario se levantará acta, que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen presentado reclamaciones o recursos.

10.4. Posteriormente, la Mesa de Contratación entregará los sobres C a una Comisión Técnica Asesora designada al efecto para que, previo estudio de las ofertas y la documentación técnica presentada por los licitadores admitidos, elabore un informe sobre las mismas, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula siguiente.

11. Criterios de adjudicación.

11.1. Concluida la sesión pública, la Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que relacionados con el objeto del contrato consideren precisos, formulará su propuesta de adjudicación al licitador que, en su conjunto, haya hecho la proposición más ventajosa, para lo cual tendrá en cuenta los criterios que, por orden decreciente de importancia y según la ponderación que se les atribuye, se recogen en el apartado 8 del Cuadro de Características Particulares.

11.2. La Mesa elevará al Organo de Contratación las

proposiciones junto con el acta y su propuesta de adjudicación, en la cual se incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios previstos en el punto anterior.

No obstante, la Administración tiene derecho a declarar desierto el concurso.

11.3. Las Cooperativas Andaluzas de Trabajo Asociado y las de segundo y ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate en los concursos y subastas para la

adjudicación de los contratos.

12. Adjudicación de la contratación.

12.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las

proposiciones, pudiendo, alternativamente, adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso. Dicho plazo de adjudicación se reducirá a la mitad cuando la tramitación del expediente haya sido declarada de urgencia por el órgano de contratación.

12.2. La Resolución de adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el apartado 8 del Cuadro de Características

Particulares. Del mismo modo, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar esta decisión.

12.3. La Resolución de adjudicación se notificará al

adjudicatario, así como a los demás licitadores. Cuando el importe del contrato sea igual o superior a cinco millones de pesetas, deberá publicarse conforme a lo previsto en el art. 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

13. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

13.1. El adjudicatario, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la

adjudicación, y con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:

1. Documento acreditativo del pago de los gastos de

publicación del anuncio de licitación.

2. Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva, por importe del 4% del presupuesto total del contrato, que se recoge en el apartado 9 del Cuadro Resumen.

De conformidad con lo establecido en el art. 162.6 dela Ley

2/1999, de 31 de marzo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del 25% de la establecida en el párrafo anterior.

El importe de la garantía ascenderá al total de la adjudicación si la proposición del adjudicatario hubiere estado inicialmente incurso en presunción de temeridad.

Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 7.3, aunque, a diferencia de la garantía provisional, el certificado del seguro de caución y el documento del aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

3. Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, de constitución de Unión Temporal de Empresas, cuando el adjudicatario tuviera tal condición.

4. El contratista deberá contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de todas las

contingencias que surjan como consecuencia de la ejecución del contrato. El importe mínimo asegurado será equivalente al total del presupuesto de licitación o del lote o lotes adjudicados. Todo ello con independencia de las obligaciones que en este sentido se determinen por otras Administraciones.

14. Formalización del contrato.

14.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

14.2. Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del mismo, con la

incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, el contratista tendrá igualmente derecho a resolver el contrato, así como a ser indemnizado de los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado como consecuencia de la demora.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

15. Obligaciones generales del contratista.

15.1. No podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de la

tramitación urgente o de emergencia.

La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista.

15.2. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato. También correrán de su cuenta cuantos gastos se produzcan durante el período de garantía, así como cualesquier otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

15.3. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad

desarrollada. Para utilizar materiales, suministros,

procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtenerlas cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos de indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.

15.4. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la fabricación, entrega, distribución

instalación montaje y mantenimiento del servicio objeto del contrato al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social y las específicas de Salud Laboral, vigentes durante la ejecución del contrato.

15.5. El contratista deberá indemnizar cuantos daños y

perjuicios se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una Orden del Servicio Andaluz de Salud.

15.6. El Servicio Andaluz de Salud podrá inspeccionaren cualquier momento el trabajo llevado a cabo por la empresa adjudicataria en todo lo establecido en los Pliegos de

Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas

Particulares. La empresa adjudicataria se verá obligada de forma inmediata a la corrección de las irregularidades o alteración que se produjesen en el servicio. Asimismo, podrá exigir las acreditaciones de que sigue manteniendo las

condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.

16. Cumplimiento y recepción.

16.1. El contrato se entenderá cumplido cuando el contratista haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a plena satisfacción del SAS y de acuerdo con los controles de calidad previstos en el Pliego de

Prescripciones Técnicas.

16.2. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del SAS, que deberá realizarse dentro del mes siguiente al término de los servicios.

16.3. En la conformidad de los servicios prestados se

comprobará que éstos se realizaron en los términos previstos en este Pliego, el de Prescripciones Técnicas y sus respectivos Anexos.

16.4. Será preceptivo convocar a la Intervención General de la Junta de Andalucía al acto formal de recepción cuando el importe del contrato sea superior a veinticinco millones de pesetas (25.000.000 de pesetas).

16.5. Los resultados de la comprobación se recogerán en acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o Certificado de recepción del representante del órgano de contratación, expedidos a tal efecto.

17. Demora en la ejecución.

17.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos previstos en el apartado 5.d) el Cuadro Resumen.

17.2. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del objeto del contrato en los plazos parciales de ejecución por causas imputables al mismo, el órgano de

contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios

ocasionados al Servicio Andaluz de Salud, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades previstas en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, conforme a los procedimientos previstos al efecto.

El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.

17.3. Si la demora fuese por causas no imputables al

contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.

18. Pago del precio.

18.1. El contratista tendrá derecho al abono del servicio realizado y recibido de conformidad, en los términos

establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.

18.2. La expedición de los documentos que acreditan la

realización parcial o total de los servicios objeto del presente contrato requerirá, con carácter previo, que el contratista presente, en el Registro General del órgano de contratación, la facturación correspondiente, conforme a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

18.3. Los diferentes pagos parciales no podrán en ningún caso ser superior al importe del presupuesto de adjudicación.

19. Período de garantía.

19.1. El plazo de garantía será el establecido en el apartado

10 del Cuadro Resumen.

19.2. Transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, siempre que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista, y de conformidad con lo previsto en los arts. 45 y 48 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

20. Prerrogativas de la Administración contratante.

20.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de éstas, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de

contratación.

20.2. Los acuerdos del órgano de contratación, que se

tramitarán mediante expediente en el que deberá constar el trámite de audiencia al contratista y los informes preceptivos previos, pondrán fin a la vía administrativa y serán

inmediatamente ejecutivos.

20.3. Contra los acuerdos, que pongan fin a la vía

administrativa, procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha

jurisdicción.

V. RESOLUCION DE CONTRATO

21. Normas generales.

21.1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 112 y 214 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, con los efectos que se recogen en los arts. 114 y 215 de la citada Ley.

Podrán motivar, igualmente, la resolución, a juicio del órgano de contratación:

a) Las reiteradas deficiencias en la prestación del servicio.

b) El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.

21.2. Cuando la resolución fuese por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá indemnizar al Servicio Andaluz de Salud los daños y perjuicios causados, en cuanto excedan del importe de la garantía

incautada. Tales extremos se resolverán previo expediente en el que se dará audiencia al contratista e informe de la Asesoría Jurídica (salvo en los casos previstos en los arts. 42 y 97 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), con informe preceptivo del Consejo Consultivo, cuando se formule oposición por parte de aquél.

22. Jurisdicción competente.

22.1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.

Por el Servicio El Contratista

Andaluz de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. I

MODELO DE OFERTA ECONOMICA

Don .................................................,

mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad

núm. ............., en nombre propio o en representación de .........., con NIF ..................... y domicilio en ..........................., en ..................... lo que acredita en la forma prevista en la cláusula 9.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la

contratación, manifiesta lo siguiente:

a) Que estando enterado del anuncio publicado por el Servicio Andaluz de Salud por el que se convoca concurso público para la contratación cuyo objeto es el servicio......................., se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas de este concurso y cuantas obligaciones de éstos se deriven, como concursante y como adjudicatario si lo fuese.

b) Que acompaña los documentos exigidos en los citados Pliegos.

c) Que se compromete a prestar el servicio con sujeción a los expresados requisitos y condiciones por los precios en los que se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)y demás tributos de aplicación, por la cantidad de ...................

..............., ......... de ................... de .........

(Fecha y firma del proponente)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. II

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE LA ILMA. SRA. DIRECTORAGERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Don ........................................................ como representante legal de la Empresa........................, declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuales son:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad o contra la propiedad o por los delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública.

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo o por delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo, o haber sido condenadas o sancionadas con carácter firme por delito o infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. En el caso de condena penal se aplicará lo previsto en el párrafo segundo de la letra a) del citado artículo.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/95, de

11 de mayo, sobre incompatibilidades de altos cargos; de la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica

5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,

modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril;

8/1991, de 13 de marzo, y 6/1992, de 2 de noviembre, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las entidades locales en los términos que respectivamente les sean

aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que

reglamentariamente se determine.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la

Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones

concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro Profesional o Comercial en las condiciones

previstas por la legislación del Estado donde están

establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo

80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

.................., de ..................... de .........

Descargar PDF