Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 23/12/1999

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 1 de diciembre de 1999, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Sevilla, Camas, Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas, Coria del Río, Mairena del Alcor, La Rinconada, Gelves, San Juan de Aznalfarache, La Puebla del Río, Los Palacios y Villafranca, El Garrobo y Alcalá del Río. (PD. 3674/99).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A. (EMASESA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido Cuota fija

En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor, se le girarán las pesetas mensuales que, según el calibre del contador, se indican:

Calibre contador en mm Ptas./mes Hasta 13 323,97 15 y suministros sin contador 558,90 20 989,91 25 1.478,53 30 2.061,58 40 3.549,71 50 5.410,57 65 8.966,62 80 13.388,30

100 20.686,30

125 32.010,78

150 45.752,79

200 80.799,12

250 126.688,72

300 180.363,07

400 235.872,69

500 y superiores 432.491,80

En el caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar, según la tabla, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 323,97 ptas./mes, se tomará este último resultado.

Cuota variable

Consumo doméstico

Bloque I. Hasta 16 m?/vivienda/mes 55,40 ptas./m? Bloque II. Más de 16 m?/vivienda/mes 134,62 ptas./m?

Para incentivar el ahorro de agua, los consumos domésticos que no excedan de 7 m?/vivienda/mes tendrán una bonificación de

27,73 ptas./m? sobre la tarifa del bloque 1, facturándose a:

27,67 ptas./m?.

Consumo industrial y comercial

Bloque único 69,22 ptas./m?

Para fomentar la optimización de la capacidad de las redes de suministro, los consumos industriales nocturnos realizados de

22 a 6 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con contador de calibre igual o superior a 80 mm Æ, tendrán una bonificación de 25,60 ptas./m? sobre las tarifas del bloque único, facturándose a: 43,62 ptas./m?.

Para incentivar el ahorro de agua de los consumos industriales y comerciales diurnos que no superen los 10 m?/mes tendrán una bonificación de 6,45 ptas./m? sobre la tarifa del bloque único, facturándose a: 62,77 ptas./m?.

Consumos oficiales

Los consumos de los centros de beneficencia que tengan

reconocido tal carácter, así como las dependencias de los Servicios Municipales, tendrán una bonificación de 20,77 ptas./m? sobre la tarifa del bloque único, facturándose en su totalidad a: 48,45 ptas./m?.

Otros consumos

Los consumos de las dependencias del Estado o de la Junta de Andalucía que no tengan naturaleza jurídica de Organismos Autónomos ni personalidad jurídica propia o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma para su sostenimiento, gozarán de una bonificación del 30% sobre la tarifa del bloque único, de 20,77 ptas./m?, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971, facturándose en su totalidad a: 48,45 ptas./m?.

Bonificación sobre la cuota de consumo

1. Para viviendas con contador propio en las que habitan más de 4 personas: El límite superior del bloque I, expresado en m? por vivienda y mes, resultará de aplicar la siguiente formula:

Límite superior = 16 + (h -4) 4

Siendo h, el número de personas que habitan en la vivienda.

2. Para viviendas abastecidas por el mismo contador general en los que el número medio de habitantes por vivienda sea superior a 4: El límite superior del bloque I, expresado en m? por vivienda y mes, resultará de aplicar la parte entera de la siguiente fórmula:

Límite superior = 16 + (ht/vt - 4) 4

Siendo ht el número total de personas que habitan en las viviendas abastecidas por el mismo contador general y vt el número total de viviendas abastecidas por el mismo contador general.

La solicitud, debidamente acreditada (mediante el carnet de familia numerosa o certificación acreditativa del Ayuntamiento correspondiente), deberá realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior a aquél en que sea de aplicación, salvo en el primer año de vigencia de estas tarifas, en el que se admitirán hasta el 31 de marzo. El beneficiario ha de ser titular del suministro y figurar como tal durante el período de vigencia de las tarifas.

No obstante lo anterior, si el alta en la titularidad del contrato o la convivencia en la vivienda de más de cuatro personas se produjera a lo largo de la vigencia de estas tarifas, la solicitud podrá presentarse en dicho momento.

El devengo de esta bonificación se producirá a partir dela facturación posterior a la fecha de su solicitud, y que gire Emasesa dentro del período de vigencia de las presentes tarifas.

Las modificaciones en más o en menos del número de habitantes por vivienda que puedan modificar el anterior derecho deberán ser notificadas a Emasesa en el momento en que se produzcan.

Derechos de acometida

Parámetro A = 2.527 ptas./mm.

Calibre en mm Ptas.

20 50.540

25 63.175

30 75.810

40 101.080

50 126.350

65 164.255

80 202.160

100 252.700

125 315.875

150 379.050

200 y siguientes 505.400

Parámetro B = 12.331 ptas./litro/seg. instalado.

Cuota de contratación

Calibre en mm Ptas.

13 4.159

15 5.434

20 8.621

25 11.732

30 14.732

40 20.732

50 26.732

65 35.732

80 44.732

100 y siguientes 56.732

Cuando se trate de transferencias de la titularidad de

contratos en vigor y no se modifiquen las condiciones del suministro, se facturará tan sólo un 50% de esta cuota, excepción hecha del suministro que se encuentre suspendido por falta de pago.

Fianzas

Calibre contador en mm Ptas.

13 5.590

15 8.025

20 10.484

25 y suministros contra incendios 17.483

30 21.625

40 34.239

50 y siguientes 90.735

En aquellos suministros destinados a obras, por su carácter temporal, el importe de la fianza será el triple de la cuantía que corresponda por el calibre del contador a instalar.

Reconexión del suministro

Calibre del contador en mm Ptas.

13 4.159

15 5.434

20 8.621

Calibre del contador en mm Ptas.

25 11.732

30 14.732

40 20.732

50 26.732

65 35.732

80 44.732

100 y siguientes 56.732

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de diciembre de 1999

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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