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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 3 de junio de 1998 contra don Juan Cubero Sánchez, y sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Visto el informe elaborado por el Delegado Gubernativo y la Presidencia del espectáculo taurino celebrado en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla el día 27 de abril de 1998 fue acordada la iniciación del presente expediente sancionador contra don Juan Cubero Sánchez en el que se le imputó que, junto a don José Juan Rodríguez Rivera, banderilleros de la cuadrilla de José Miguel Arroyo «Joselito¯, tras la estocada dada por el matador al toro lidiado en cuarto lugar, dio insistentes vueltas al mismo con el fin de marearlo y acelerar su muerte.
Segundo. En la tramitación del procedimiento sancionador han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias, no habiendo presentado el interesado alegaciones al acuerdo de iniciación en el plazo concedido para ello.
HECHOS PROBADOS
Del examen del expediente y de la documentación incorporada al expediente queda probado lo relatado en el antecedente primero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho descrito supone una infracción del artículo 80.1 del Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, tipificado como falta leve en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Se propone que se sancione con multa de quince mil pesetas (15.000 ptas.), de acuerdo con los artículos 17 y 20 de la Ley
10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, en relación con el artículo
95 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Acta de finalización del festejo y acuerdo de iniciación.
Sevilla, 14 de diciembre de 1998.- La Instructora del Procedimiento, Concepción Ibáñez Valdés.
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