Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 04/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 7 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1688/87, interpuesto por Aguas del Puerto, Empresa Municipal, SA y de la sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 2697/1990 interpuesto contra la misma.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1688/87, interpuesto por Aguas del Puerto, Empresa Municipal, S.A., contra resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía de 24 de marzo de 1987 resolutoria del recurso de alzada entablado contra acuerdo de 14 de octubre de 1986 de la Delegación Provincial de Cádiz sobre facturación de suministro de aguas, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, con fecha 25 de septiembre de 1989, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Desestimar íntegramente el recurso interpuesto por Aguas del Puerto, Empresa Municipal, S.A., contra resolución de

24 de marzo de 1987, de la Consejería de Economía y Fomento que se hace extensiva a la resolución de 14 de agosto de 1987 desestimatoria del recurso de reposición, que declaramos ajustadas a Derecho. Sin costas¯.

En el recurso de apelación núm. 2697/1990 tramitado ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a instancia de la entidad «Aguas del Puerto, Empresa Municipal Sociedad Anónima (APEMSA) contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 5 de febrero de 1998 la sentencia, que es firme, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Aguas del Puerto Empresa Municipal Sociedad Anónima (APEMSA) contra la sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 1989, en el recurso contencioso-administrativo 1668/1987, por la Sala de dicho orden jurisdiccional con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, debemos confirmarla y la confirmamos, y, en consecuencia, declaramos la adecuación a derecho de las resoluciones de 24 de marzo y 14 de agosto de 1987 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía (incluido lo concerniente a la obligación que se impone a APEMSA de revisar y rehacer los recibos correspondientes a los suministros de agua facturados a partir del mes de junio de 1985. Sin costas¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de las Sentencias mencionadas, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 7 de enero de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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