Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 04/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de diciembre de 1998, por la que se concede una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Huelva para la construcción y honorarios dimanantes de la misma del Centro Internacional de Estudios y Convenciones Ecológicas y Medioambientales en el Parque Dunar de Doñana.

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El programa operativo de Doñana contempla la construcción de un Centro de Convenciones Ecológicas y Medioambientales. La ejecución de estas obras y el equipamiento que conlleva le supone un gasto extraordinario a la Universidad de Huelva, por ello una vez acreditada la finalidad pública y el interés social que lo justifica, no siendo posible promover la concurrencia por el objeto de la subvención y existiendo crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los gastos que son objeto de esta subvención, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Conceder a la Universidad de Huelva una subvención para hacer frente a los gastos ocasionados por la construcción y los honorarios dimanantes de la misma del Centro de Convenciones Ecológicas y Medioambientales en el «Parque Dunar de Doñana¯, por importe de 522.669.478 ptas.

Segundo. Esta subvención se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 0-1-18.00.17.00.741.00.42B.8 y

3.1.18.00.17.00.741.00.42B.8.1999, con código de proyecto

1994000649, cofinanciado con Feder.

Tercero. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el aptdo. h) del art. 108 de la LGHP de la CAA.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el art. 111 de la LGHP de la CAA.

d) La Universidad de Huelva asume las obligaciones derivadas de la aplicación de los artículos 88 y siguientes del Decreto

19/95, de 7 de febrero, de la Consejería de Cultura por el que se aprueba el Reglamento de protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Cuarto. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución para la actividad objeto de esta subvención será de 12 meses.

Quinto. Forma, secuencia y justificación del pago. El abono de la subvención se hará según la siguiente distribución:

- En 1998, la cantidad de 386.589.000 ptas. (trescientos ochenta y seis millones quinientas ochenta y nueve mil pesetas), previa certificación expedida por el Gerente de la Universidad en la que se haga constar que a esta fecha se encuentra iniciado el expediente administrativo del contrato de obra objeto de la presente subvención. Ostentando dicha entrega la categoría de pago en firme con justificación diferida.

- En 1999, la cantidad de 136.080.478 ptas. (ciento treinta y seis millones ochenta mil cuatrocientas setenta y ocho

pesetas), una vez concluidas las obras, previa presentación del Acta de Recepción de las mismas y previa presentación de documentos justificativos de gastos de 100% de la subvención.

El pago de la anualidad 1999 podrá posponerse a la fecha en que efectivamente se produzcan las certificaciones de ejecución en el porcentaje correspondiente o a la recepción de la obra.

Por justificación se entenderá la aportación de las

certificaciones y expediente de liquidación de la obra. Así como documentos justificativos de gastos correspondientes a cada uno de los importes de los libramientos, de conformidad con el art. 108.f) de la LGHP de la CAA.

Sexto. Modificación de la Orden de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden (art. 110 de la LGHP de la CAA).

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todo y cada uno de los supuestos establecidos en el art. 112 de la LGHP de la CAA.

Octavo. En todo lo no previsto en la presente Orden se

aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Sevilla, 29 de diciembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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