Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 04/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 30 de noviembre de 1998, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio para la gestión y explotación de las actividades y servicios culturales del Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal de Sevilla.

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Mediante Acuerdo de 28 de octubre de 1997, el Consejo de Gobierno autorizó a la Consejera de Cultura para la firma del Acta de Integración del Ministerio de Educación y Cultura en el Consorcio para la gestión y explotación de las actividades y servicios culturales del Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal de Sevilla y para la aprobación de la modificación de los Estatutos que rigen aquél.

La incorporación del Ministerio de Educación y Cultura conlleva la revisión y consiguiente modificación de los Estatutos que rigen el citado Consorcio en lo que se refiere a los artículos que aluden a estructura orgánica.

El artículo 20.4 de los referidos Estatutos en la regulación del procedimiento para proceder a la modificación exige la aprobación de las entidades representadas en el Consorcio.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas al efecto,

RESUELVO

Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos que rigen el Consorcio para la gestión y explotación de las actividades y servicios culturales del Teatro de la Maestranza y Salas del Arenal, de Sevilla, consistente en la nueva redacción de los artículos 1, 7.1, 12 y 16.2 y adición de una Disposición Transitoria, que se incluirá tras el artículo 20, último del texto articulado, dejándose, a continuación de esta nueva Disposición, la Disposición Final de los Estatutos.

Segundo. Los artículos expresados y la Disposición Transitoria, que se añade a los Estatutos, tendrán la redacción que consta a tal efecto en el Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 30 de noviembre de 1998

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO UNICO A LA ORDEN DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1998 DE LA CONSEJERA DE CULTURA POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTION Y EXPLOTACION DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS CULTURALES DEL TEATRO DE LA MAESTRANZA Y SALAS DEL ARENAL DE SEVILLA

Art. 1º Constitución.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla, constituyen un Consorcio que tiene por objeto la gestión y explotación de todas las actividades y servicios culturales, artísticos y de cualquier otro tipo relacionado con los mismos que se realicen en el Teatro de la Maestranza y Salas de Exposiciones de Sevilla y otros locales que a éste se le puedan adscribir.

De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Consorcio en su sesión de 16 de abril de 1997, se incorpora al Consorcio como miembro de pleno derecho el Ministerio de Educación y Cultura.

Art 79º Composición.

1. El Consejo Rector se integrará del siguiente modo:

a) La Alcaldesa de Sevilla.

b) El Secretario de Estado de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.

c) La Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía.

d) El Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla.

e) Dos representantes del Ayuntamiento de Sevilla.

f) Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura.

g) Dos representantes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

h) Dos representantes de la Diputación Provincial de Sevilla.

Los representantes serán elegidos por los respectivos Plenos Corporativos; los representantes de la Junta de Andalucía y del Gobierno Central, por el Consejero de Cultura y por el

Ministerio de Educación y Cultura, respectivamente.

Art. 12º Vicepresidente.

A los Vicepresidentes del Consorcio corresponderá sustituir al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo y cumplir las funciones que éste les delegue. A tal efecto, el Consejo Rector designará un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo.

Art. 16º Presupuesto anual.

2. El estado de ingresos contendrá los siguientes recursos:

a) Aportaciones que, en su caso, y por partes iguales hagan la Diputación Provincial de Sevilla, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sevilla y el Ministerio de Educación y Cultura.

b) Subvenciones y ayudas económicas de dichas Instituciones y otras Entidades y personas determinadas.

Disposición Transitoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de estos Estatutos, la igualdad de las aportaciones económicas del Ministerio de Educación y Cultura con el resto de las

Instituciones consorciadas se alcanzará incrementando

progresivamente la aportación del Ministerio, cifrada para el presente ejercicio en 100.000.000 de ptas., en un período máximo de 4 años.

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