Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 28/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 3 de diciembre de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se delegan competencias en materia de autorizaciones administrativas de Servicios y Centros de Servicios Sociales.

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El artículo 7 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, atribuye a la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales la competencia para otorgar o denegar las autorizaciones mencionadas en el artículo 5, en relación con los Servicios y Centros de Servicios Sociales que desarrollen su actividad en el ámbito de competencias del citado Organismo.

No obstante, razones de eficiencia, celeridad y de cercanía de los ciudadanos al órgano que debe resolver hacen necesario delegar la citada competencia en los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo

47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O

Primero. Delegar en los/as Delegados/as Provinciales dela Consejería de Asuntos Sociales la competencia para otorgar o denegar las autorizaciones administrativas mencionadas en el artículo 5 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, en relación con los Servicios y Centros de Servicios Sociales que desarrollen su actividad en el ámbito de competencias del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Segundo. El ejercicio de las competencias delegadas se desarrollará conforme a los criterios que, a través de las correspondientes instrucciones, establezca la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Tercero. La Dirección Gerencia podrá revocar, en cualquier momento, la presente delegación de competencias, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella.

Cuarto. En los actos administrativos que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se indicará expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. La presente delegación de competencias no será de aplicación a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre 1999.- La Directora Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.

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