Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 28/12/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de diciembre de 1999, por la que se desarrollan las subvenciones a la contratación de seguros agrarios para el ejercicio 2000.

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El Decreto 63/1995, de 14 marzo (BOJA núm. 57, de 8 de abril de 1995), regula las subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía, estableciendo la concesión de subvenciones a la contratación de pólizas de los seguros agrarios incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

La apuesta por introducir elementos de estabilidad en el sector agrario andaluz y de disminución de la incertidumbre en la actividad agraria, contempladas como una de las estrategias del Plan de Modernización de la agricultura andaluza elaborado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, aconseja establecer medidas de fomento y apoyo al seguro agrario, para paliar los efectos negativos sobre la renta de los agricultores motivados por las adversas condiciones climatológicas y de otra índole, u otras causas que no puedan ser controladas por el productor, salvo las excepciones que marca la Ley.

El Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura y Pesca y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro, S.A.), regula, entre otros aspectos, la liquidación y pago a esta Agrupación de una parte de las primas a satisfacer por los tomadores de los Seguros Agrarios, que corresponda aportar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en aquellos Planes y líneas subvencionables.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Información y Gestión de Ayudas, y en virtud de las facultades que me confiere la Disposición Final Segunda del Decreto 63/1995, de

14 de marzo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 63/1995, de

14 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de los seguros agrarios en Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con cargo a sus presupuestos, subvencionará a los asegurados que cumplan las condiciones del artículo 2 de esta Orden una parte del coste de las primas de los Seguros Agrarios que se encuentran incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, según las condiciones establecidas en la normativa estatal fijadas por las Ordenes del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que regularán la materia en el ejercicio 2000.

2. Las líneas de seguros subvencionables por la Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito territorial de Andalucía son las incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para 2000 y las pólizas para ganado vacuno y seguro de accidentes en ganado ovino y caprino correspondientes al Plan de 1999, quedando excluidas aquellas líneas pecuarias del Plan de 2000 cuya fecha de inicio de suscripción sea en el año

2001.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Para ser beneficiario de las subvenciones, el asegurado debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de piscifactoría de truchas o acuicultura marina.

b) Ser titular de explotación calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

c) Ser agricultor profesional. Se entiende por agricultor profesional a los efectos de esta Orden la persona física titular de una explotación agraria, que obtenga al menos el

50%de su renta total de actividades agrarias u otras

actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de

1995, por la que se desarrolla el artículo 16 de la Ley

19/1995, y el tiempo de trabajo dedicado a las actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo.

d) Ser socio de una Organización de Productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos

Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las

Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

A los efectos de la presente Orden, tendrá la consideración de Agricultor Profesional, Titular de Explotación Prioritaria o Socio de Organizaciones de Productores, aquellos asegurados que siendo personas jurídicas o comunidades de bienes, al menos el

50% de los socios o comuneros cumplen, a título individual, los requisitos anteriormente establecidos, y la producción

asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, el 50% de la total asegurada, debiendo estar esta producción incluida en una misma declaración de seguro.

Si dicha persona jurídica es una sociedad se requerirá, además, que tenga como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que es titular y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

2. Podrán acogerse a estas subvenciones, en los términos previstos en la presente Orden, los suscriptores de pólizas de Seguros Agrarios cuyos cultivos y piscifactorías se encuentren situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyos ganados tengan cartilla ganadera expedida por la Junta de Andalucía.

3. Las pólizas a subvencionar podrán ser a título individual o colectivo y deberán ser suscritas con compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

Artículo 3. Porcentajes de la subvención.

1. La subvención de la Junta de Andalucía se aplicará en función del grupo al que pertenezca la póliza contratada, conforme se establece en el Anexo a la presente Orden, y tendrán la siguiente cuantía en porcentaje sobre la subvención de Enesa:

- Grupo de líneas A: 10%.

- Grupo de líneas B: 40%.

- Grupo de líneas C: 50%.

2. El asegurado tendrá derecho a una subvención adicional del

5% sobre la subvención de Enesa cuando el asegurado haya contratado la misma línea de seguro en el año anterior. A estos efectos, se considerará que son la misma línea de seguro:

- El seguro combinado de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación en cítricos y la póliza

multicultivo de cítricos.

- El seguro combinado de helada, pedrisco y daños excepcionales por inundación y viento huracanado en albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera y la póliza por campaña de carácter sucesivo de los mismos frutales.

- La póliza multicultivo de cultivos herbáceos extensivos respecto a las líneas del grupo A recogidas en el Anexo a la presente Orden.

- Las pólizas complementarias respecto a las principales.

- El seguro de explotación, con garantía de rendimientos, para los cultivos herbáceos extensivos (cereales, oleaginosas y proteaginosas) respecto a las líneas del grupo A.

- Los seguros de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de aceituna de almazara y uva de vinificación y los seguros combinados referentes a dichos cultivos.

- El seguro de rendimientos en la producción de remolacha azucarera de secano, si ha asegurado este cultivo en la tarifa general combinada de pedrisco, incendio y daños excepcionales por inundación.

Esta subvención adicional podrá ser aplicada cuando exista coincidencia, con respecto al año anterior, en el DNI o NIF del asegurado, teniendo en cuenta las consideraciones del párrafo anterior sobre la línea de seguro.

Artículo 4. Modulación del porcentaje de la subvención. El porcentaje de la subvención de la Junta de Andalucía, calculado según el artículo precedente, será modulado por un coeficiente en función del valor de la producción en la póliza de la siguiente forma:

- Líneas del grupo A.

Valor de la producción en la póliza:

Tramo hasta 5.000.000 de ptas.: 1.00.

Tramo desde 5.000.001 ptas.: 0.00

- Líneas de los grupos B y C.

Valor de la producción en la póliza:

Tramo hasta 15.000.000 de ptas.: 1.00.

Tramo desde 15.000.001 ptas.: 0.00.

Artículo 5. Importe mínimo a abonar por el asegurado.

1. El asegurado, por cada declaración del seguro, deberá abonar como mínimo el 30% del coste total del seguro.

2. Si del importe a abonar por el asegurado, una vez aplicadas todas las subvenciones, resultara una cantidad inferior al 30% del coste total del seguro, se reducirá la cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía de forma que se cumpla el requisito de que el tomador abone como mínimo el 30% del coste total del seguro.

Artículo 6. Compatibilidad.

Las subvenciones son compatibles y acumulables a las que se concedan por la Administración del Estado en aplicación de la correspondiente normativa que regule las campañas de

aseguramiento, e igualmente compatibles con los descuentos que hagan las compañías aseguradoras incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., con las limitaciones que marca el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 7. Tramitación.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de

suscripción establecidos por la normativa vigente y se

cumplimenten correctamente los distintos apartados referentes a la subvención contenidos en la póliza de contrato de seguro.

2. La subvención de la Junta de Andalucía se señalará en el apartado de subvenciones, que en la declaración de seguro se especifica para las Comunidades Autónomas.

3. Las subvenciones de la Junta de Andalucía se harán efectivas en forma de descuento directo por parte de las compañías aseguradoras pertenecientes a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., a la aceptación por parte de éstas de las pólizas de seguros.

4. El Director General de Información y Gestión de Ayudas, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, resolverá sobre las solicitudes formuladas en los términos establecidos en el apartado 1 del presente artículo. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la Resolución será de tres meses, contados en función de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio

administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo

44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, además, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y específicamente a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

Disposición Adicional Primera. Liquidación de la subvención de las pólizas suscritas en 1999.

Dadas las características singulares que revisten estas subvenciones, se financiarán con cargo al ejercicio

presupuestario de 2000 las pólizas suscritas durante 1999, amparadas por la Orden de 4 de diciembre de 1998 de la

Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 148, de 29 de diciembre de 1998), por la que se desarrollan las subvenciones a la contratación de seguros agrarios para el ejercicio 1999, así como aquellas líneas pecuarias amparadas por anteriores Ordenes, de las que la Entidad colaboradora Agroseguro, S.A., presente liquidaciones en el año 2000.

Disposición Adicional Segunda. Legislación aplicable.

Las subvenciones que se establecen en la presente Orden se regirán, además de lo dispuesto en la misma, por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estándose específicamente a las causas legales de reintegro previstas en su artículo 112.

Disposición Transitoria Unica. Pólizas suscritas con

anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Las ayudas establecidas en la presente Orden serán aplicables a todas las pólizas que se hayan contratado al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para 2000 y las pólizas para ganado vacuno y seguro de accidentes en ganado ovino y caprino correspondientes al Plan de 1999, antes de la entrada en vigor de la misma.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

A N E X O

- Líneas de Seguro incluidas en el Grupo A:

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de

Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano. Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol. Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano y su

complementario.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano y su

complementario.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol. Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Arroz.

- Líneas de Seguro incluidas en el Grupo B:

Seguro de Explotación, con garantía de rendimientos, para los Cultivos Herbáceos Extensivos (cereales, oleaginosas y

proteaginosas).

Resto de líneas contempladas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados del año 2000, que no están contempladas en el grupo A o C.

- Líneas de Seguro incluidas en el Grupo C:

Seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas, en la producción de Aceituna de Almazara.

Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de uva de vinificación.

Seguro de rendimientos, en la producción de Remolacha azucarera de secano.

Estas líneas serán subvencionables a partir de su entrada en vigor en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

Todas las líneas de seguros agrícolas de los Grupos A, B y C tienen incluido el riesgo de daños excepcionales por

inundación.

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