Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 9 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicos los listados complementarios definitivos de beneficiarios de anticipos para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1999.

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Vistas las solicitudes de anticipos no incluidas en los listados definitivos publicados mediante Resolución de esta Dirección General de 8 de julio de 1999, tienen lugar los siguientes

H E C H O S

Primero. Una vez resuelta la ayuda de «Préstamos sin interés por adquisición de Primera Vivienda¯ del presente ejercicio económico, se comprueba la existencia de remanente en la partida presupuestaria correspondiente.

Segundo. En el momento de resolver las solicitudes de anticipos de este ejercicio económico, mediante la citada Resolución de 8 de julio de 1999, quedaron sin atender algunas de ellas por falta de presupuesto.

A tales Hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA de 24),modificada en parte por la de 1 de octubre de 1993 (BOJA del día 14), que regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con la Resolución de 10 de diciembre de 1996 (BOJA del día 28), que establece la competencia de esta Dirección General para conocer y resolver este asunto.

II. Artículos 11 y siguientes de la Orden citada, mediante los que se regulan los criterios de distribución de la cantidad presupuestada en concepto de anticipos reintegrables entre el personal funcionario y no laboral, así como entre sus correspondientes grupos y categorías profesionales.

En base a los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Dirección General

R E S U E L V E

Publicar los listados complementarios definitivos del personal funcionario y no laboral y del personal laboral beneficiario de la concesión de anticipos reintegrables, ejercicio de 1999, quedando, a tales efectos, expuestos en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las distintas provincias.

Contra lo establecido en la presente Resolución, la cual pone fin a la vía administrativa, el personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y el personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 9 de diciembre de 1999.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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