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En el tiempo transcurrido desde que el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica comenzó su control de la Indicación Agricultura Ecológica en Andalucía, se ha constatado que los gastos de inscripción y de producción no están distribuidos proporcionalmente al peso de cada sector, debido al distinto ritmo de inscripciones de los mismos en los Registros correspondientes.
Esta situación está creando distorsiones en la financiación de los gastos del Comité, por lo que al objeto de corregir este desequilibrio y de acuerdo con lo establecido en el artículo
13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto
51/1995, de 1 de marzo (BOJA núm. 57, de 8 de abril de 1995), sobre producción agrícola ecológica de Andalucía y su indicación en los productos agrarios y alimenticios; el Reglamento (CEE) 2092/91, de 24 de junio (DOCE de 22 de julio de 1991) y sus modificaciones, a propuesta del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O
Artículo único. Se aprueba la modificación del artículo 37 del Reglamento sobre Producción Agrícola Ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, aprobado por Orden de esta Consejería de 5 de junio de 1996 (BOJA núm. 71, de 22 de junio de 1996), en la redacción dada por Orden de 28 de enero de 1997 (BOJA núm. 18, de 11 de febrero de 1997),cuya redacción queda como sigue:
«Artículo 37. 1. Los gastos de control retribuyen los servicios tendentes a la defensa del prestigio y calidad de los productos de "Agricultura Ecológica", prestados por el Comité a los operadores inscritos en los Registros correspondientes, amparados por este Reglamento, así como la expedición de certificados, visados de facturas y expedición de precintos de garantía a los distintos usuarios.
2. La determinación de dichos gastos será la siguiente:
a) Gastos por inscripción en el Registro de Explotaciones Agropecuarias: Quince mil pesetas (15.000 ptas.) para superficies iguales o menores que la cuota base indicada, según cultivo, en el cuadro 1; para superficies que sobrepasen la cuota base, se incrementará en la cantidad indicada en el cuadro 1.
b) Gastos por inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias y de Importadores de Terceros Países: Cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.). Industrias artesanales: Veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.).
c) Gastos por renovación en el Registro de Explotaciones Agropecuarias: Serán los correspondientes a los gastos por inscripción (15.000 ptas.) más el 30% del incremento contemplado en el apartado a). La renovación se realizará por año agrícola.
En el caso de que junto con la renovación se pretendiera, además, la ampliación de la superficie, por ésta se abonará la cantidad resultante de multiplicar las hectáreas de la nueva superficie a inscribir por la cantidad que figura en la segunda columna del cuadro 1. En el supuesto de que la ampliación de la superficie no se realice junto con la renovación, el cálculo del importe de los gastos correspondientes se efectuará aplicando lo previsto en el apartado a) anterior.
d) Gastos por renovación en el Registro de Industrias
Agroalimentarias: Serán el 50% de los correspondientes a la inscripción. La renovación se realizará por año agrícola.
e) Gastos de producción, serán los resultantes de aplicar el
1,3% al valor de facturación (cantidad de producto vendido multiplicado por el precio del mismo) haciendo uso de la Indicación Agricultura Ecológica.
Estos gastos son de liquidación trimestral, abonándose durante el mes siguiente al trimestre vencido, pudiéndose llegar a acuerdos previos de precios medios que figuren en acta o mediante la comprobación de facturas. En todo caso, la
comprobación de facturas se puede solicitar para comprobar cantidad o precio, dentro del control habitual.
Estos gastos los abonarán todos los operadores inscritos al facturar sus productos haciendo uso de la Indicación Agrícola Ecológica, salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial del Comité Andaluz, que en este caso la abonaría el operador inscrito receptor, al procesar el producto.
f) Gastos por expedición de certificados: Trescientas pesetas (300 ptas.).
g) Gastos por expedición de precinto de garantía: 200% del precio de precinto.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Estos gastos de control podrán ser revisados anualmente por el Pleno del Comité, el cual aprobará los nuevos gastos, que deberán ser ratificados por la Consejería de Agricultura y Pesca con la consiguiente modificación de este Reglamento¯.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de diciembre de 1999
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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