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En el recurso Contencioso-Administrativa número 1507/96, interpuesto por Hipercor, S.A., contra la Resolución de 15 de febrero de 1996 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, mediante la cual se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Huelva de fecha 25 de mayo de 1995, recaída en el expediente sancionador núm. H-79/94, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 19 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la entidad Hipercor, S.A., representada por el Procurador Sr. González Falco y defendida por el letrado Sr. Romero Martín contra Resolución de 15 de febrero de 1996 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.¯
Mediante Providencia de fecha 17 de noviembre de 1999, se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 2 de diciembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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