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La Resolución de 10 de enero de 1994, del Servicio Andaluz de Salud, sobre competencias en materia de concertación con entidades ajenas al mismo (BOJA de 20 de enero de 1994), incorporaba el Catálogo de Servicios Complementarios Concertables, en el que quedaban recogidas las prestaciones susceptibles de concertación, así como los Organos de Contratación competentes.
Dicha Resolución recogía, en su artículo segundo, la posibilidad de modificar el Catálogo, facultando a tal efecto a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para la gestión del mismo.
El Servicio de Logopedia en la provincia de Málaga se encuentra concertado por la Delegación Provincial de Málaga. Por razones asistenciales y en coherencia con la línea de desconcertación en materia de servicios concertados, resulta oportuno delegar las competencias en la concertación de aquel servicio en el Director-Gerente del Hospital de Málaga.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
R E S U E L V O
Delegar las competencias para la concertación del servicio de Logopedia en la provincia de Málaga en el Director Gerente del Hospital de Málaga.
Sevilla, 18 de noviembre de 1999.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
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