Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 2 de diciembre de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en la Dirección Gerencia del Area Hospitalaria Virgen del Rocío para proceder a la enajenación de bienes muebles.

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La Dirección Gerencia del Area Hospitalaria Virgen del Rocío solicita delegación de competencia para proceder a la elaboración de expediente administrativo para la enajenación directa de las naranjas amargas ubicadas en el complejo hospitalario citado.

En dicha solicitud se pone de manifiesto el beneficio económico que supone llevar a cabo la enajenación pretendida. La recogida de dicho fruto y la correspondiente poda constituye una tarea imprescindible dentro de las funciones de jardinería que se desarrollan en el Hospital que implican unos costes. Mediante la enajenación que se solicita, no sólo quedaría reducido los costes mencionados sino que se obtendría una ganancia por la venta del citado producto.

El expediente consta de solicitud-memoria justificativa firmada por el Director Gerente del Centro, en la que se recoge que la enajenación pretendida se ha estimado en un valor de tasación de 50.000 pesetas.

Considerando que, según reiterados informes jurídicos, la Comunidad Autónoma Andaluza y, en concreto, el Servicio Andaluz de Salud puede realizar actos de administración y disposición sobre los bienes y derechos y demás recursos del patrimonio de la Seguridad Social que les fueron adscritos por los Reales Decretos de Traspasos, necesarios para la mejor prestación del servicio público sanitario que tiene encomendado, siempre y cuando no alteren el destino y la afectación esencial de aquéllos a la prestación de la asistencia sanitaria en los términos establecidos en dichas normas de traspaso.

Considerando los motivos expuestos por el Director Gerente y dado que no supera el límite económico establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1999, por el que se autoriza, como procedimiento general, la enajenación directa de bienes cuyo valor unitario sea inferior a un millón de pesetas, es por lo que estima justificada la autorización para la enajenación en los términos de la solicitud.

En base a lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma (modificada por la Ley 2/90, de 2 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1990), así como el artículo 205 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha Ley que establece: «En caso de bienes muebles, las Entidades Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma serán competentes para enajenar bienes directamente, siempre que su valor no exceda de cincuenta millones de pesetas¯, en concordancia con los artículos 69 de la Ley 2/98, de Salud de Andalucía, de 15 de junio, que atribuye al Director Gerente del Organismo la representación legal del mismo, y el artículo 11 del Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O

Delegar en la Dirección Gerencia del Area Hospitalaria «Virgen del Rocío¯, de Sevilla, competencia necesaria para la enajenación directa de los bienes muebles que se citan en el presente expediente.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en BOJA.

Sevilla, 2 de diciembre de 1999.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

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