Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/12/1999

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre la Resolución por la que se acuerda denegar la ayuda a la producción de aceite de oliva solicitada por Agrícola Alcaracejos, SL, en la campaña de comercialización 1994/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación a Agrícola Alcaracejos, S.L., de la Resolución del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se acuerda denegar la ayuda a la producción de aceite de oliva en la campaña de comercialización 1994/95, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL FONDO ANDALUZ DE GARANTIA AGRARIA POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR LA AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA SOLICITADA POR AGRICOLA ALCARACEJOS, S.L., EN LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1994/95

Visto el expediente de solicitud de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva de Agrícola Alcaracejos, S.L., con NIF/CIF: B-

41689951, en la campaña de comercialización 1994/95, miembro de la OPR Aproliva Córdoba Sevilla Huelva, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Como resultado del control efectuado por la Agencia para el Aceite de Oliva sobre la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva solicitada por Agrícola Alcaracejos, S.L., se comprueba la falta de veracidad de la información contenida en la solicitud de ayuda presentada para dicha campaña.

Segundo. El interesado incluyó en su solicitud unas producciones manifiestamente incompatibles con el potencial productivo de las superficies de olivar de las que presuntamente procedían, demostrando una clara intención de establecer la cobertura formal necesaria para percibir unas importantes cantidades en concepto de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, a las que no tiene derecho.

Tercero. Las conclusiones de dicha inspección fueron puestas en conocimiento del interesado a través de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Córdoba, ordenándose la incoación de un procedimiento sancionador por infracciones administrativas en materia de subvenciones públicas, así como el envío del expediente al Ministerio Fiscal, por si en la conducta del oleicultor hubiera indicios de delito.

Cuarto. Los pagos realizados a Agrícola Alcaracejos, S.L., en concepto de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva se efectuaron a través de la OPR, según el siguiente desglose:

Anticipo: 86.751.611 ptas.

Liquidación: 9.665.102 ptas.

Total: 96.416.713 ptas.

A tenor de los anteriores hechos y a la vista de los fundamentos jurídicos contenidos en la normativa que se cita:

- Reglamento (CEE) núm. 136/66 del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Reglamento (CEE) núm. 2261/84 del Consejo, de 17 de julio, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores.

- Reglamento (CEE) núm. 2262/84 del Consejo, de 17 de julio, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva.

- Reglamento (CEE) núm. 3061/84 de la Comisión, de 31 de octubre, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

- Reglamento (CE) núm. 1638/98 del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento núm. 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Ley 77/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.

Y teniendo en cuenta las demás normas que regulan estos temas y las normas de general aplicación.

En uso de las facultades que me confiere el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del

Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

R E S U E L V O

1º Denegar la ayuda a la Producción de Aceite de Oliva

referente a la campaña de comercialización 1994/95 a Agrícola Alcaracejos, S.L.

2º Ordenar la incoación de un expediente de reintegro por pago indebido, por importe de 96.416.713 ptas., incrementado con su correspondiente interés de demora.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en legal forma, con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículos 114 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de julio de 1999. El Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria. Fdo.: Félix Martínez Aljama¯.

Contra la Resolución transcrita pueden los interesados

interponer el recurso que se indica al final de la misma.

Sevilla, 30 de noviembre de 1999.- El Director, Félix

Martínez Aljama.

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