Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 06/02/1999

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Otros. NOTARIA DE DON ANTONIO ALVAREZ PEREZ

ANUNCIO de subasta. (PP. 106/99).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo requerido por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) en acta por mí autorizada el día 21 de diciembre de 1998, con el número 4877 de orden de mi protocolo general, pongo en conocimiento de a quien pueda interesar, que el día 23 de febrero de 1999, a las

13,00 horas, en primera convocatoria, y treinta minutos después en segunda para el caso de que la primera se declare desierta, tendrá lugar en mi despacho profesional sito en Madrid, Valdetorres de Jarama, núm. 31, planta 1ª, la subasta de la finca registral número 9287 del Registro de la Propiedad de Ayamonte, inscrita al tomo 836, libro 210 de Ayamonte, folio

192, inscrip. 4ª, que conforme resulta del citado acta es una finca Rústica en Ayamonte, en el lugar conocido por El Pinillo, al sitio del mismo nombre, toda ella vallada y amojonada, constituida por un trozo de tierra con una superficie registral de treinta hectáreas y una superficie catastral y real de sesenta y cuatro hectáreas, treinta y cuatro áreas, catorce centiáreas, por lo que se aprecia un exceso de cabida de treinta y cuatro hectáreas, treinta y cuatro áreas y catorce centiáreas, sobre la que se han realizado obras encaminadas a transformarla para su aprovechamiento como instalación totalmente equipada para el cultivo de especies marinas, y cuya descripción más extensa consta en la tan repetida acta y en el Registro de la Propiedad.

Título: El de adjudicación en Procedimiento Judicial Sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria, instado contra Tecnificados del Mar El Pinillo, S.A., ante el Juzgado de Primera Instancia número 31, de los de Madrid (Autos/1991).

Cargas: Se remite a lo que resulta de los libros del Registro de la Propiedad, si bien se encuentra afecta, como predio dominante, a servidumbre de paso a su favor sobre la registral

8054, con las características que resultan de los libros del Registro de la Propiedad.

Situación arrendaticia: No está arrendada ni cedida en aparcería y no se ha hecho uso, en los seis años anteriores a este fecha, del derecho reconocido en el artículo 26 punto uno, de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de

1980.

Situación procesal: Sobre la indicada finca penden dos procedimientos judiciales pendientes de resolución, cuyos datos identificadores constan en el escrito que figura unido al acta.

Condiciones de la subasta:

1. Por el mero hecho de tomar parte en la presente subasta, los licitadores aceptan y asumen la totalidad de las condiciones de la misma, y especialmente: Que la descripción, título, y estado arrendaticio son los que se han hecho constar, transmitiéndose la finca «como cuerpo cierto¯ y en estado de conservación en que actualmente se encuentra, y con las cargas que resulten de los libros del Registro de la Propiedad, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer cualquier gravamen de naturaleza impositiva que provenga del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualquier Organismo Autónomo, que pueda existir con anterioridad o pueda girarse con posterioridad en relación a la finca objeto de subasta.

2. Con carácter general podrán participar en la subasta la totalidad de personas físicas o jurídicas que lo deseen, sin exclusión alguna.

3. El tipo para tomar parte en las subastas será:

Para la primera: Once millones de pesetas. Para la segunda: El señalado para la primera deducido en un diez por ciento.

Consignaciones. Para tomar parte, tanto en la primera como en la segunda subasta, los licitadores deberán consignar,

previamente a su celebración, el 20% del tipo señalado para la primera subasta, depositándose en la Notaría, mediante cheque bancario o conformado bancariamente a favor del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), sin cuyo requisito no serán admitidos los licitadores.

4. Dichas consignaciones se devolverán a sus respectivos dueños, acto seguido de la puja, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.

5. No se admitirán posturas en Pliegos cerrados.

6. La adjudicación se otorgará a favor de aquel ofertante que resulte ser el mejor postor y acepte plenamente las condiciones fijadas en el presente Pliego, debiendo de consignar, en la Notaría del que autoriza esta acta, el resto del precio ofertado, en su caso, en un plazo máximo de 5 días naturales, a contar desde la fecha de celebración de la subasta.

7. Transcurrido el término anteriormente prefijado para la consignación del resto del precio, sin haberlo hecho el adjudicatario, la cantidad consignada quedará en poder del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), resultando adjudicatario el segundo mejor postor, a quien se notificará de tal circunstancia y quien tendrá un plazo máximo de 5 días naturales, a contar desde la fecha en que se produzca la notificación oportuna para consignar la totalidad de su oferta y aceptar plenamente las condiciones fijadas en el presente Pliego.

8. Las posturas no podrán hacerse en calidad de ceder el remate a un tercero, y deberán de hacerse de cien mil en cien mil pesetas por lo menos cada vez que se puje.

9. Dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera ingresado la totalidad del precio por él ofertado se otorgará la correspondiente escritura ante el Notario que lleva a cabo la subasta, siendo éste quien, dentro de ese plazo, señalará el día y la hora para llevar a cabo tal otorgamiento.

10. Los postores renuncian al saneamiento a que se refiere el apartado 2º, del artículo 1.474 del Código Civil.

11. Los gastos ocasionados por la presente acta y los de la escritura de compraventa correspondiente, y entre ellos los edictos, publicaciones y cualquier otro que se pueda originar, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

El Notario, Antonio Alvarez Pérez.

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