Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 06/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 11/1999, de 26 de enero, por el que se establecen incentivos a la creación de empleo mediante la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales y/o la reorganización del tiempo de trabajo.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.3, «la consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces¯ como uno de los objetivos de su autogobierno.

El nuevo ciclo iniciado en 1994 ha supuesto un ritmo de crecimiento económico y de creación de empleo en Andalucía superior al del conjunto de España. Al mismo tiempo, la tasa de crecimiento superior también a la media del Estado produce un importante aumento de nuestra población activa. Resultado de ello es la convivencia del fuerte incremento del empleo con altas tasas de desempleo, contra la que el crecimiento económico se muestra insuficiente para reducirla sustancialmente.

Esta situación no es exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma, por el contrario, las altas tasas de desempleo son la principal preocupación de la mayor parte de los países de la Unión Europea, que observan cómo muchos millones de personas ven imposibilitada su total integración social y personal por la ausencia de empleo para todos. De este modo, el empleo se ha convertido en uno de los ejes centrales de las iniciativas adoptadas en el seno de la Unión, siendo su más directa concreción la obligación de los Estados Miembros de elaborar anualmente Planes Nacionales de Acción para el Empleo, bajo las Directrices del Consejo Europeo.

Las Directrices para el Empleo no sólo consagran las vigentes políticas activas de empleo tendentes a ofrecer oportunidades y mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo, sino que añaden a éstas las políticas de empleo basadas en la reorganización del trabajo, entre las que se incluyen aquellas medidas tendentes a la disminución del tiempo de trabajo.

La disminución y redistribución del tiempo de trabajo se ha mostrado eficaz para mantener el empleo y la competitividad en las empresas donde se ha aplicado, como lo demuestran los acuerdos suscritos en empresas y las medidas instauradas por diversos Estados de la Unión Europea, especialmente las destinadas a la implantación de la jornada laboral de 35 horas semanales. Estas medidas no sólo permiten crear más empleo, sino que favorecen tanto el incremento de productividad y la adaptabilidad de las empresas como mejoran la empleabilidad, las condiciones de trabajo y el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar y social de los trabajadores.

Nuestra Comunidad Autónoma tiene como reto principal la creación de más y mejor empleo, sobre la base de una economía productiva y competitiva. Por ello, el Gobierno Andaluz, desde los principios de solidaridad, especialmente con los colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo, y de impulso a la actividad empresarial, debe incorporar a sus políticas de empleo aquéllas vinculadas a la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales y/o la reorganización del tiempo de trabajo. No obstante, en este nuevo planteamiento a favor del empleo, la Administración debe evitar la regulación de medidas de aplicación universal o limitarse a la penalización de prácticas contrarias a la redistribución del tiempo de trabajo. Su papel debe consistir fundamentalmente en fijar tendencias y prioridades a través de medidas incentivadoras y ayudas económicas que favorezcan la generación de empleo.

Así entendida, la creación de empleo mediante la reducción y/o reorganización del tiempo de trabajo ha de plantearse en las empresas, en los centros de trabajo o en los distintos sectores económicos en los que el papel protagonista de los agentes sociales y económicos, especialmente en el marco de la negociación colectiva, permitirá su mejor aprovechamiento y garantizará su eficacia.

Ya en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía se contemplaron medidas a favor de la reorganización del tiempo de trabajo que contribuyeran a incrementar el empleo en nuestra Comunidad. En este mismo sentido fue tenido en cuenta por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales en el «Documento de Recomendaciones sobre Negociación Colectiva y Medidas de Fomento del Empleo¯.

Las medidas previstas en este Decreto han sido consensuadas con la Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía y consultadas con la Confederación de Empresarios de Andalucía.

Con el objetivo ya citado, de crear más y mejor empleo y mejorar la competitividad de nuestra economía, se establece en el presente Decreto una nueva y más extensa regulación de las medidas a favor de la reducción y/o reorganización del tiempo de trabajo.

En primer lugar, y en la misma línea que se está adoptando en diversos lugares de la Unión Europea, se establecen incentivos a la creación de empleo estable como consecuencia de la implantación, inmediata o progresiva, de jornadas de trabajo máximas de 35 horas semanales, cuando así haya sido acordado entre empresas y trabajadores. Se contribuye, asimismo, a la realización de estudios para facilitar esta implantación.

Igualmente, conscientes del potencial que representa para la creación de empleo, se incentivan las contrataciones originadas como consecuencia de la eliminación o reducción de horas extras acordada en el seno de las empresas.

El Decreto incentiva también la contratación a tiempo parcial indefinida, animando al uso de esta figura contractual, que ya representa en la Unión Europea el 16% de todos los contratos, cuando en Andalucía sólo supone el 8% de los mismos.

El último de los programas incentiva aquellas contrataciones derivadas de la cobertura de vacantes, ausencias o reducciones voluntarias de jornadas. Se pretende con ello facilitar a las personas ocupadas su atención a otras actividades de interés personal, al mismo tiempo que se ofrece una oportunidad de empleo para las personas desempleadas. Especial atención merece en este programa el incentivo para la reducción voluntaria de jornada de las personas mayores de 60 años, acompañada de la contratación de una persona joven, porque se convierte en un instrumento para facilitar una transición progresiva a la jubilación, al tiempo que ejerce la solidaridad con jóvenes que buscan insertarse en el mundo del trabajo.

Es una constante en todo el Decreto, como lo es en el resto de políticas activas de empleo que desarrolla el Gobierno de la Junta de Andalucía, reforzar los incentivos para el empleo a favor de aquellas personas que por su edad, falta de

experiencia laboral, desempleo prolongado u otras condiciones de carácter personal o social, tienen una mayor dificultad para acceder a los puestos de trabajo ofertados. La discriminación positiva es, en este caso, elemento imprescindible para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo e

Industria, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de enero de 1999,

DISPONGO

Artículo 1º Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto regular el conjunto de programas de medidas incentivadoras a la creación de empleo que, mediante fórmulas de reducción y/o reorganización del tiempo de trabajo, coberturas de vacantes y a través de contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial, desarrollará la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 2º Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de los incentivos y medidas previstos en los Programas de este Decreto las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que acogiéndose a los mismos creen nuevos empleos mediante la contratación de personas desempleadas en sus centros de trabajo localizados en la Comunidad Autónoma. A los efectos de estas nuevas contrataciones, gozarán de prioridad los siguientes colectivos:

a) Los jóvenes desempleados menores de 30 años y las mujeres desempleadas.

b) Las personas desempleadas en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Mayores de 40 años con más de doce meses en situación de desempleo.

- Discapacitados.

- Personas con riesgo de exclusión social: Extoxicómanos, exreclusos, minorías étnicas, inmigrantes, enfermos mentales y beneficiarios del Programa de Solidaridad de los Andaluces.

2. Del mismo modo se beneficiarán de los Programas

desarrollados en este Decreto los trabajadores mayores de 60 años que voluntariamente transformen sus contratos indefinidos a tiempo completo en uno de tiempo parcial en los términos expuestos en este Decreto.

Artículo 3º Programas.

1. El desarrollo de las acciones articuladas en este Decreto se instrumentará a través de los siguientes Programas:

a) Programa de incentivos a la creación de empleo estable como consecuencia de la implantación de una jornada laboral máxima de 35 horas semanales.

b) Programa de incentivos a la creación de empleo por

eliminación o reducción de horas extraordinarias.

c) Programa de incentivos a la contratación a tiempo parcial indefinida.

d) Programa de incentivos a la creación de empleo por

sustitución de vacantes o ausencias legales, o reducción voluntaria de jornada.

2. Para el acceso a los incentivos regulados en los Capítulos I y II del presente Decreto será necesario que previamente estén pactadas en negociación colectiva o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o en caso de inexistencia de representantes de los trabajadores, mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores del centro de trabajo afectado. Este requisito no será exigible para aquellas empresas que se acojan a estas medidas para la incorporación por primera vez de empleo asalariado.

CAPITULO I

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CREACION DE EMPLEO ESTABLE COMO CONSECUENCIA DE LA IMPLANTACION DE UNA JORNADA LABORAL MAXIMA DE 35 HORAS SEMANALES

Artículo 4º Objeto del Programa.

1. Los incentivos que mediante este Capítulo se regulan pretenden fomentar la generación de nuevos empleos indefinidos en aquellas empresas que, mediante una reorganización del tiempo de trabajo, establezcan durante 1999 una jornada laboral máxima de 35 horas semanales, en los centros de trabajo afectados.

2. Aquellas empresas que se hayan constituido con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y que establezcan jornadas laborales máximas de 35 horas semanales podrán acceder a los incentivos y medidas previstos en este Decreto.

3. Aquellas empresas que en el marco de los acuerdos previstos en el artículo 3.2 acuerden la disminución progresiva de la jornada laboral hasta alcanzar una jornada laboral máxima de 35 horas semanales en un plazo máximo de 3 años y creen empleo indefinido durante ese período en centros de trabajo ubicados en Andalucía podrán acceder a los incentivos que en este Capítulo se establecen, mediante Convenio suscrito con la Consejería de Trabajo e Industria, en el cual se especificará y cuantificará la subvención de acuerdo con la forma y plazos previstos de creación de empleo estable fruto del citado acuerdo.

Artículo 5º Incentivos.

1. Los incentivos consistirán en una ayuda equivalente al 100% del coste estimado como cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, durante el primer año del nuevo contrato indefinido celebrado en los términos del artículo 4.1 hasta los importes máximos que se indican a continuación:

- 700.000 ptas., cuando se contrate a jóvenes desempleados menores de 30 años o mujeres desempleadas.

- 600.000 ptas., cuando se contrate a personas desempleadas en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 2.1.b).

- 500.000 ptas., en los demás casos.

2. Los importes que resulten de la aplicación de los

incentivos previstos en el punto anterior se incrementarán en un 10% cuando el número de personas contratadas suponga al menos un crecimiento del 6% de la plantilla del centro de trabajo afectado o cuando se trata de las primeras

contrataciones asalariadas. Igualmente, se aplicará este incremento para las contrataciones que realicen las empresas previstas en el artículo 4.2 durante el primer año siguiente a su constitución.

3. Los incentivos para los empleos creados cada año como consecuencia del supuesto previsto en el artículo 4.3 de este Capítulo se calcularán en base a las cuantías anteriores proporcionalmente a la disminución de jornadas que se produzcan en el año correspondiente.

4. Los empleos creados mediante contratos indefinidos a tiempo parcial deberán tener una jornada laboral cuyo módulo semanal mínimo sea de 20 horas, estableciéndose para el cálculo de los incentivos los importes máximos contemplados en el apartado 1º de este artículo, en proporción a la duración de su jornada.

Artículo 6º Incentivos para estudio sobre creación neta de empleo mediante reorganización del tiempo de trabajo e

implantación de una jornada máxima de 35 horas semanales.

1. Se incentivará la realización de aquellos estudios que efectúen las empresas interesadas sobre creación neta de empleo mediante reorganización del tiempo de trabajo e implantación de una jornada de 35 horas semanales, previamente acordado por las empresas y los representantes de los trabajadores o, en su defecto, con estos últimos. El estudio deberá hacerse a través de un tercero contratado al efecto.

2. La Consejería de Trabajo e Industria aportará hasta el 25% del coste del mismo, sin que la ayuda pueda superar la cantidad de 500.000 ptas.

Cuando la implantación de los resultados del estudio suponga un incremento neto de los puestos de trabajo, la aportación de la Consejería de Trabajo e Industria podrá incrementarse en otro

25% más, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de

1.000.000 de ptas.

3. Los estudios subvencionados quedarán a disposición de la Consejería de Trabajo e Industria, quien podrá utilizarlos a todos los efectos y especialmente con fines estadísticos y en estudios de reorganización de tiempo de trabajo.

CAPITULO II

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CREACION DE EMPLEO POR ELIMINACION O REDUCCION DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 7º Objeto del Programa.

Mediante esta medida se pretende fomentar la creación de nuevo empleo por eliminación o reducción de horas extraordinarias, salvo las reguladas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, incentivándose las contrataciones que por tal motivo se generen.

Artículo 8º Incentivos.

Se incentivarán las nuevas contrataciones que se realicen con jornadas de al menos 20 horas semanales, mediante ayudas equivalentes a los porcentajes de costes de la cuota patronal a la Seguridad Social que a continuación se detallan:

- Una cuantía equivalente al 40% de la cuota patronal por todos los conceptos si el período de contratación resulta igual o inferior a seis meses, y hasta un máximo de 200.000 ptas.

- Una cuantía equivalente al 50% de la citada cuota si éstas se realizan por un período superior, limitándose al primer año, y hasta un máximo de 400.000 ptas.

- Estas ayudas podrán verse incrementadas en 10 puntos cuando la persona contratada esté incluida en alguno de los colectivos definidos como preferentes en el artículo 2.1 del presente Decreto.

CAPITULO III

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL INDEFINIDA

Artículo 9º Objeto del Programa.

Serán objeto de los incentivos que se regulan en este Capítulo la nueva contratación indefinida a tiempo parcial y la

transformación de un contrato de duración determinada en contrato indefinido a tiempo parcial siempre que la jornada ordinaria no resulte inferior a 20 horas semanales.

Artículo 10º Incentivos.

1. Los incentivos consistirán en una ayuda a tanto alzado al empleador por cada contrato indefinido a tiempo parcial que efectúe. El importe de los citados incentivos se calculará proporcionalmente a las jornadas suscritas, y en función de la jornada máxima a tiempo parcial pactada en convenio colectivo, o en su defecto la legalmente establecida, y tomando como referencia las siguientes cuantías:

- Hasta 600.000 ptas., cuando se contrate a jóvenes

desempleados menores de 30 años o a mujeres desempleadas.

- Hasta 500.000 ptas., cuando se contrate a personas

desempleadas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.1.b).

- Hasta 400.000 ptas., en los demás casos.

2. Los importes que resulten de la aplicación de los

incentivos previstos en el punto anterior se incrementarán en un 10% cuando se contrate simultáneamente a 5 o más personas.

CAPITULO IV

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CREACION DE EMPLEO POR SUSTITUCION DE VACANTES, AUSENCIAS LEGALES O REDUCCION VOLUNTARIA DE JORNADA

Artículo 11º Objeto: Creación de empleo por sustitución de vacantes y ausencias legales.

Este programa tiene por finalidad subvencionar la creación de puestos de trabajo en aquellas empresas que en sus centros de trabajo localizados en nuestra Comunidad Autónoma efectúen nuevas contrataciones de personas desempleadas con motivo de los siguientes supuestos:

Cobertura de ausencias o vacantes generadas por maternidad, acogimiento y adopción, prestación de servicio militar o sustitutorio, vacaciones, licencias por exámenes, excedencias, disminución de jornada o cualquier otra normativamente

establecida o pactada individualmente.

Artículo 12º Incentivos.

1. Se incentivarán las contrataciones de personas desempleadas por las empresas con motivo de los supuestos anteriormente relacionados, y siempre que éstas se realicen por la totalidad del período que dure el supuesto que las motive, con las siguientes cuantías:

- Una cuantía equivalente al 40% de la cuota patronal por todos los conceptos si el período de contratación resulta igual o inferior a un año, y hasta un máximo de 200.000 ptas.

- Una cuantía equivalente al 50% de la citada cuota si éstas se realizan por un período superior a un año, hasta un máximo de

400.000 ptas.

- Estas ayudas podrán verse incrementadas en 10 puntos cuando la persona contratada esté incluida en alguno de los colectivos definidos como preferentes en el artículo 2.1 del presente Decreto.

2. En los supuestos de sustitución por maternidad,

acogimiento y adopción durante el período legalmente

establecido, se incentivará a la entidad con el 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de la contratación, si dicha sustitución la realiza una mujer, por un máximo de 12 meses.

3. En los supuestos de sustitución por Servicio Militar o equivalente, se incentivará a la empresa con una cuantía equivalente al 100% de la cuota patronal por todos los

conceptos si la sustitución se realiza con un joven desempleado menor de 30 años, y hasta un máximo de 600.000 ptas.

Artículo 13º Objeto: Creación de empleo mediante la

reducción de jornada de trabajadores mayores de 60 años. Este programa tiene por finalidad incentivar la transformación voluntaria de un contrato indefinido a tiempo completo de un trabajador mayor de 60 años en un contrato indefinido a tiempo parcial, junto con un nuevo contrato indefinido a tiempo parcial para una persona menor de 30 años, siempre que la nueva jornada no sea inferior al 50% de la jornada que se adecua.

Artículo 14º Incentivos.

El supuesto recogido en el artículo anterior podrá generar incentivos para los trabajadores mayores de 60 años que adecuen su jornada y para las empresas con motivo de las nuevas contrataciones que se generen:

- Ayudas equivalentes al coste estimado de la diferencia de las cotizaciones hasta alcanzar la edad de 65 años de los trabajadores mayores de 60 años que adecuen su jornada, mediante el abono de las mismas a las empresas, siempre que se haya suscrito un convenio especial individual a tal fin con la entidad gestora.

- Las nuevas contrataciones de los menores de 30 años que se generen se incentivarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del presente Decreto.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 15º Solicitudes.

1. Las solicitudes para las subvenciones que se regulan y establecen en el presente Decreto se dirigirán a las

Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria

correspondientes en función de la ubicación del centro de trabajo afectado, cuando tengan carácter provincial y a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo cuando los centros de trabajo afectados se encuentren ubicados en más de una provincia.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria correspondientes, en los que constará declaración del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las limitaciones al acceso de subvenciones reguladas en la normativa presupuestaria vigente y declaración de que las contrataciones efectuadas no incurren en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 21 del presente Decreto.

3. A las solicitudes se adjuntará la documentación de carácter general que se indique en los impresos de solicitud y, según los casos, la siguiente:

- Cuando se trate de solicitud de incentivos a la

contratación, fotocopia compulsada de los contratos, que deberán haber sido formulados por escrito. Cuando se trate de contrataciones para cobertura de vacantes, sustituciones de ausencias o disminución de jornada de otro trabajador, deberá constar de forma expresa la vacante que se cubre, la ausencia o disminución de jornada que se sustituye y el motivo que la genera.

Asimismo, se acreditará el alta en la Seguridad Social de los trabajadores para cuyos contratos se solicitan los incentivos.

- En el caso de las solicitudes derivadas de lo previsto en los Capítulos I y II, acuerdo alcanzado al respecto de las

situaciones incentivadas según lo establecido en el artículo

3.2 del presente Decreto.

- Cuando se trate de solicitudes derivadas de lo previsto en el Capítulo II, copia de la comunicación preceptiva a la autoridad laboral en relación con las horas extraordinarias realizadas durante el año inmediatamente anterior a las contrataciones para las que se solicita el incentivo.

- Cuando sea de aplicación lo previsto en el artículo 14.1, deberá acompañarse copia compulsada del Convenio Específico suscrito individualmente con todos y cada uno de los

trabajadores mayores de 60 años que adecuen su jornada.

Artículo 16º Plazos de solicitudes.

1. Con carácter general, la fecha límite para la presentación de solicitudes de las ayudas contempladas en este Decreto para la contratación será de dos meses a contar desde la fecha en que la citada contratación se produce.

2. Las solicitudes al amparo de lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto podrán ser presentadas hasta el 30 de marzo y hasta el 30 de septiembre de cada año, agrupando en ellas las correspondientes a los contratos efectuados durante el semestre anterior.

3. Las solicitudes al amparo de lo previsto en el artículo 6 deberán presentarse al menos dos meses antes del inicio del estudio.

4. Aquellas empresas que tengan previsto acogerse al supuesto regulado en el art. 4.3 de este Decreto deberán formalizar solicitud de convenio un mes antes de que se produzcan las primeras contrataciones derivadas de la disminución progresiva de jornada laboral.

Artículo 17º Resoluciones.

1. La competencia para resolver sobre las ayudas reguladas en el presente Decreto vendrá atribuida a las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria correspondientes en función de la ubicación del centro de trabajo afectado, las de carácter provincial, y a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, las que afecten a más de una provincia.

2. El plazo de resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de solicitud, pudiendo entenderse desestimada si en dicho plazo no recae resolución expresa.

Artículo 18º Pagos.

1. Los pagos de las ayudas a la contratación que se recogen en los distintos Capítulos de este Decreto tendrán carácter de pagos en firme y en función de sus cuantías podrán ser

ordenados en una o más anualidades.

2. El pago de las ayudas reguladas en el presente Decreto para el estudio sobre creación neta de empleo mediante

reorganización de tiempo de trabajo e implantación de una jornada máxima de 35 horas semanales se ordenará tras su finalización y acreditación de su coste.

3. De acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda del 31 de octubre de 1996, en su caso, las empresas beneficiarias de las ayudas deberán acreditar

encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales respecto de la Administración Estatal y Administración Autonómica y frente a la Seguridad Social, antes de proceder a ordenar los pagos correspondientes.

Artículo 19º Cláusulas de Estabilidad.

El período mínimo de mantenimiento de los contratos indefinidos subvencionados al amparo de este Decreto será de 3 años. Si por cualquier incidencia, excepto despido declarado improcedente por la jurisdicción social, las personas contratadas causan baja sin cubrir dicho período, se realizará, en un plazo de 15 días, la sustitución por el tiempo restante, mediante otra contratación, que deberá ser comunicada a la Consejería de Trabajo e Industria acompañada del nuevo contrato, que no generará derecho a nueva subvención, y en su defecto la cuantía de la subvención relativa a la citada baja será reintegrada en su totalidad.

Artículo 20º Limitación y Compatibilidad.

1. Si la nueva contratación fuera susceptible de ser

subvencionada en el marco de más de uno de los programas contenidos en este Decreto, y en el Decreto 199/97, de 29 de julio, la empresa deberá optar por el que considere más conveniente.

2. Las ayudas desarrolladas en el presente Decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda, dentro de los límites legalmente establecidos, y particularmente con aquéllas establecidas por la Administración Central en el marco de las Políticas Activas de Empleo.

Artículo 21º Exclusiones.

Las ayudas e incentivos previstos en este Decreto no se aplicarán en los supuestos siguientes:

1. Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1, apartados a), b), c), d), e), f), h) e i), de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras

disposiciones legales.

2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás relaciones de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

3. Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de

aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

4. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.

5. Los Centros Especiales de Empleo que opten por las ayudas establecidas en el Capítulo IV, artículo 12, del Decreto

199/1997, de 29 de julio.

Artículo 22º Obligaciones.

Las empresas estarán obligadas a facilitar información a la autoridad que haya concedido la subvención así como a facilitar la comunicación y justificantes que le sean requeridos.

Asimismo, con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada programa en este Decreto y de las que expresamente se recojan en la Resolución, son exigibles a las empresas las siguientes obligaciones genéricas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la concesión.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información le sea requerida por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a la prevista en el Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas.

d) Comunicar a la entidad concedente o entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente Público o Privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudiendo dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión.

e) Acreditar, en su caso, previamente al cobro de la

subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, salvo para los supuestos contemplados en los artículos 1.2 y 3.1 de la citada Orden.

Artículo 23º Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento, en su caso, de la obligación de

justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) La negativa u obstrucción del beneficiario a las actuaciones de control financiero de subvenciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de Organos Externos de control económico, nacionales o comunitarios.

2. Cuando el Organo concedente de una subvención tenga

conocimiento de que el beneficiario ha incumplido la finalidad y condiciones determinantes del otorgamiento, o ha obtenido un exceso de subvención sobre el coste de la actividad

desarrollada, ordenará la instrucción de un procedimiento, que tendrá por objeto declarar la procedencia del reintegro por algunas de las causas previstas en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública, así como exigir a la persona beneficiaria el ingreso de las cantidades que corresponda, con adición de los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

El procedimiento de reintegro tiene carácter administrativo y naturaleza declarativa, y se sustancia conforme a las normas contenidas en las disposiciones de aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá medidas complementarias a los incentivos previstos en este Decreto en aquellas líneas de ayuda a la actividad económica que se determinen, en orden a que la creación de empleo en empresas y otras entidades, sea considerada como factor favorable. Asimismo podrá establecer estas medidas en los contratos con la Administración Autonómica.

Segunda. Podrán acceder a los incentivos y medidas previstos en este Decreto todas aquellas entidades que con anterioridad a la entrada en vigor del mismo hubieran alcanzado acuerdos con motivo de las recomendaciones sobre negociación colectiva y medidas de fomento de empleo establecidas en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Tercera. La Consejería de Trabajo e Industria podrá

establecer los mecanismos de publicidad que considere

necesarios para el mejor conocimiento del contenido y de los efectos de este Decreto, ello sin perjuicio de que cuando presupuestariamente sea preceptivo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarta. La concesión de las ayudas económicas establecidas en este Decreto estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogados los apartados 4 del artículo 4, Capítulo II,

4 del artículo 7 del Capítulo III, 4 del artículo 10 del Capítulo IV y 4 del artículo 13 del Capítulo V y Capítulo VI del Decreto 199/97, de 29 de julio, por el que se establecen los Programas de Fomento del Empleo de la Junta de Andalucía.

Asimismo, quedan derogados el apartado 4 del artículo 5 del Capítulo I, apartado 4 del artículo 8 del Capítulo II, apartado

4 del artículo 10 del Capítulo III, y Capítulo V de la Orden de

30 de septiembre de 1997 por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas para la creación de empleo estable para la inserción laboral de jóvenes y colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral y para la

contratación mediante fórmulas de organización de tiempo de trabajo en materia de Fomento del Empleo de la Junta de Andalucía establecidas en el Decreto que se cita, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, sin perjuicio de su aplicación a todas aquellas actuaciones iniciadas al amparo de los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Trabajo e Industria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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