Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 06/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de diciembre de 1998, por la que se concede una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Granada para hacer frente a los gastos de equipamiento de las obras de ampliación Facultad de Psicología, Edificio Institucional y ampliación Biblioteca F. Filosofía y Letras.

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De acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7.2 de la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, el Pleno del Consejo Andaluz de Universidades informó favorablemente la Programación de Inversiones de la Junta de Andalucía en el sistema universitario andaluz, estableciendo unos criterios para la elaboración de la programación, entre ellos el que las actuaciones en materia de inversiones se realizaran de forma descentralizada por las Universidades, con cargo a los créditos que para tal fin destine la Consejería de Educación y Ciencia.

Por ello, a fin de compensar a las Universidades los gastos de las actuaciones realizadas con carácter descentralizado en materia de Equipamiento y de conformidad con el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez acreditada la finalidad pública y el interés social que lo justifica, no siendo posible promover la concurrencia por el objeto de la subvención y existiendo crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los gastos que ocasiona esta subvención, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional a la Universidad de Granada por un importe de 39.200.000 ptas. (treinta y nueve millones doscientas mil pesetas), para hacer frente a los gastos ocasionados a la misma, por los gastos de equipamiento de las siguientes obras:

- Ampliación Facultad de Psicología: 8.600.000.

- Edificio Institucional: 13.100.000.

- Ampliación Biblioteca F. Filosofía y Letras: 17.500.000.

Segundo. Esta subvención se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0-1-18.00.17.00.74100.32I.3 y

3.1.18.00.04.00.74100.32I.5.1999, cofinanciadas con créditos FEDER.

Tercero. Plazo de ejecución: 6 meses.

Cuarto. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el aptdo. h) del art. 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Forma, secuencia y justificación del pago.

En 1998: Se abonarán 29.400.000 ptas. (veintinueve millones cuatrocientas mil pesetas) a la concesión de la subvención. Este pago ostentará la categoría de «pago en firme con

justificación diferida¯.

En 1999: Se abonarán 9.800.000 ptas. (nueve millones

ochocientas mil pesetas), previa aportación por parte de la Universidad de Granada a esta Consejería de documentos de gastos justificativos del 100% de la actividad. Todo ello de conformidad con el artículo 108.f) de la LGHP de la CAA. Este pago ostentará la categoría de «pago en firme¯.

Sexto. Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión (artículo 110 de la LGHP de la CAA).

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de lo supuestos establecidos en el artículo

112 de la LGHP de la CAA.

Octavo. En todo lo no previsto en la presente Orden se

aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Sevilla, 28 de diciembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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