Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 06/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 12 de enero de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se ratifica el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación Bolaños, de Granada.

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Visto el expediente del procedimiento instruido sobre extinción de la Fundación Bolaños, domiciliada en la localidad de Granada, han sido considerados los siguientes

H E C H O S

Primero. La Fundación Bolaños, instituida por don Luis Vázquez Ruiz de Bolaños mediante testamento otorgado el día

25.9.1687 fue clasificada como de beneficencia particular por orden del protectorado competente de fecha 28-10-1943, teniendo como fines fundacionales la ayuda a personas con falta de recursos económicos, y en especial sin vestimenta.

Segundo. El patronato de la fundación se encuentra atribuido a la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

Tercero. De los antecedentes fundacionales existentes aportados al presente procedimiento se concluye la imposibilidad sobrevenida de realización del fin fundacional, dada la inexistencia actual de patrimonio de la fundación que haga posible su cumplimiento.

Cuarto. Según consta en certificación expedida el 8-9-1998 por la secretaria del patronato con el visto bueno de la presidenta, atendiendo a la mencionada circunstancia de inexistencia de patrimonio, ha recaído acuerdo del patronato de la citada fundación, por el que se decide declararla extinguida, comunicar dicha declaración a este protectorado, y no abrir procedimiento liquidador atendiendo a la referenciada circunstancia de inexistencia de patrimonio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con el art. 29.c) de la referida Ley

30/94, la fundación se extinguirá cuando sea imposible la realización del fin fundacional, circunstancia ésta acreditada en el presente caso dada la inexistencia actual de patrimonio fundacional que permita su cumplimiento.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el art. 30.2 de la citada norma legal, la extinción de la fundación requerirá acuerdo del patronato ratificado por el protectorado.

Tercero. No procede en el presente caso la apertura del procedimiento de liquidación previsto en el art. 31 de la citada Ley, al estar acreditada la actual inexistencia de patrimonio fundacional.

Cuarto. Conforme con lo ordenado en el apartado 5, del citado art. 31, el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Vista la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, el Decreto 252/88, de 12 de julio, sobre organización del IASS, y demás disposiciones de general y particular aplicación, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias que tiene atribuidas

R E S U E L V E

Primero. Ratificar el acuerdo adoptado por el patronato de la Fundación Bolaños, de Granada, según consta en la certificación expedida el 8-9-1998, por el que se acuerda la extinción de la misma.

Segundo. Requerir al patronato de la fundación el traslado a este protectorado de la Escritura Pública a que habrá de ser elevado el acuerdo adoptado de extinción. Esta Escritura Pública será trasladada al Registro de Fundaciones, una vez que sea creado, para su preceptiva inscripción.

Tercero. Dar a la presente Resolución los traslados

reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación/publicación, recurso ordinario ante el Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de enero de 1999.- La Directora-Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.

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