Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 09/02/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN conjunta de 13 de enero de 1999, de las Consejerías de Turismo y Deporte y Educación y Ciencia, por la que se regula el Programa Deporte Escolar en Andalucía para el curso 1998-1999.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Deporte en el marco de la Escuela se ha configurado como una de las referencias esenciales para el desarrollo y conformación de nuestro sistema deportivo, especialmente en lo relativo a las actividades de carácter formativo y recreativo y a la iniciación al rendimiento deportivo.

La Administración de la Junta de Andalucía ha venido desarrollando, dentro del ámbito de sus competencias, un conjunto de actuaciones y proyectos deportivos en el seno de los centros escolares, orientados al desarrollo del currículo escolar, como factor de dinamización de los mismos y como instrumento para la progresiva extensión de los espacios de participación social de los alumnos y de las alumnas.

Del mismo modo, en estos años se ha venido desarrollando, en muchas ocasiones en colaboración con las Entidades Locales andaluzas, programas deportivos dirigidos a la población en edad escolar, si bien con finalidades básicamente competitivas dirigidas a la iniciación al rendimiento deportivo.

La puesta en marcha el curso pasado del proyecto experimental «Deporte Escolar en Andalucía¯, con distintos tipos de experiencia en cada una de las ocho provincias andaluzas, nos permite desarrollar el programa en el presente, con carácter abierto y voluntario para todos los colegios públicos y privados concertados de nuestra Comunidad Autónoma, así como con espíritu de continuidad y permanencia.

Dicho programa, fundamentado en la consideración del deporte escolar como uno de los pilares esenciales del denominado Deporte de Base y Deporte para Todos, requiere la activa participación del profesorado, verdadero artífice de su desarrollo.

Por todo ello, las Consejerías competentes en materia de Deporte y de Educación proceden, mediante la presente Orden, a la regulación conjunta del programa «Deporte Escolar en Andalucía¯ con una clara vocación educativo-deportiva, de participación voluntaria en el marco del tiempo libre y desarrollado, por tanto, en horario no lectivo.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONEMOS

Artículo 1º Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación y puesta en marcha del programa «Deporte Escolar en Andalucía¯ para el curso 1998-99, con los siguientes objetivos:

a) Fomentar entre los escolares la adquisición de hábitos permanentes de actividad física y deportiva, como elemento para su desarrollo personal y social.

b) Desarrollar actividades físico-deportivas de manera voluntaria, primando de manera especial los aspectos de promoción, formativos, recreativos y deportivos.

c) Impulsar actividades orientadas a modalidades útiles para la vida diaria, no habituales en los centros escolares o insuficientemente practicadas e implantadas en nuestra Comunidad Autónoma.

d) Ofrecer a los escolares programas de actividades físicas, deportivas y recreativas adecuadas a su edad y necesidades y en consonancia con el desarrollo del currículo de la Educación Física en la Educación Primaria.

e) Favorecer la utilización de las instalaciones deportivas escolares en horario no lectivo.

f) Hacer de la práctica deportiva un instrumento para la adquisición de valores tales como la solidaridad, la

colaboración, el diálogo, la tolerancia, la no discriminación y la igualdad entre los sexos.

g) Implicar, de forma voluntaria, a los miembros de la

Comunidad Educativa para dar respuesta a la demanda que actualmente existe en la misma.

Artículo 2º Destinatarios.

Este Programa, dirigido a los alumnos y alumnas de los

Colegios de Educación Primaria de Andalucía sostenidos con fondos públicos, se estructurará en tres niveles coincidentes con los ciclos establecidos para la etapa en la Ley 1/1990, de

3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 3º Coordinación y criterios de selección.

1. La coordinación general y dinamización del Programa

corresponden a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte y a la

Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. La selección de los Centros Docentes a participar en el programa se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Coordinación y dirección de las actividades por los

propios profesores, sin perjuicio de la posible colaboración de otros miembros de la Comunidad educativa.

b) Espacios e instalaciones deportivas propias del centro o disponibles en el municipio o comarca en que esté ubicado, adecuados a las actividades previstas en el Proyecto que se presente.

c) Grado de desarrollo deportivo del municipio o comarca en que se integre, entendiéndolo en un sentido compensatorio.

d) Número de alumnos del centro y estimación de los posibles participantes.

e) Nivel de colaboración y compromiso del profesorado, del Consejo Escolar y del resto de la comunidad educativa.

3. Tendrán carácter prioritario en la selección aquellos centros que se encuentren situados en las zonas de Actuación Educativa Preferente de capitales de provincias y poblaciones de más de cien mil habitantes, en los que no concurran otros programas deportivos de instituciones ajenas al Centro.

Artículo 4º Comisiones Territoriales.

Se crea una Comisión Territorial en cada provincia constituida por los siguientes miembros:

- El Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte o persona en quien delegue.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.

- El Jefe de Servicio de Deportes de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte.

- El Jefe del Servicio de Inspección Educativa de la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El Jefe de Sección de Deportes de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deport,e que actuará, asimismo, como Secretario de la Comisión.

2. La Comisión Territorial podrá recabar información y

asesoramiento de los especialistas que considere oportunos, que tendrán voz pero no voto.

3. Asimismo, se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en la presente Orden.

Artículo 5º Funciones de la Comisión Territorial.

La Comisión Territorial tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver las solicitudes de inclusión en el programa, seleccionando los Centros de su ámbito territorial.

b) Coordinar las actividades de colaboración con las entidades públicas y privadas que participen en el programa.

c) Elegir las actividades a realizar en cada Centro dentro del proyecto y aprobar sus correspondientes presupuestos, previa propuesta de los Centros implicados y conforme a los objetivos marcados en la presente Orden y a los criterios de ambas Consejerías.

d) Organizar la participación del personal docente interesado, que será reconocida de conformidad con la normativa vigente.

e) Organizar la colaboración del personal subalterno de los Centros.

f) El seguimiento y control de las actividades del Programa en los Centros seleccionados en su ámbito territorial.

g) Atender cuantas consultas puedan plantearse en relación con la presente Orden y tomar las medidas necesarias para

difundirla entre los Centros Escolares de su ámbito.

Artículo 6º Actividades.

1. Serán requisitos necesarios de las actividades deportivas a desarrollar mediante el presente Programa de Deporte Escolar los siguientes:

a) Ser aprobadas, junto con sus presupuestos, por los

Consejos Escolares de los Centros participantes, incluirse en el Proyecto Curricular de Centro y adecuarse a los intereses y propuestas del alumnado.

b) Desarrollarse en horario no lectivo.

c) Ser de participación libre y voluntaria, tanto para los alumnos y alumnas de los Centros seleccionados como para el profesorado.

d) Ser accesibles a todos los alumnos y alumnas del Centro, sin discriminación de ningún tipo.

2. Su elección se efectuará en función del número de alumnos y alumnas participantes, los espacios, instalaciones, material y recursos disponibles así como las posibilidades que ofrezca el entorno.

Artículo 7º Delegado y Proyecto de Centro.

1. Los Consejos Escolares de los Centros seleccionados

elegirán entre su personal docente un Delegado de Centro que se encargará de coordinar las actividades en el mismo.

2. Las actividades a realizar por cada Centro se incluirán en un Proyecto que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

- Denominación, domicilio y número de registro del Centro. - Nombres del Director y del Delegado del Centro.

- Número total de alumnos y previsión de participación. - Instalaciones y material de que dispone.

- Materiales de necesaria adquisición.

- Relación de profesores participantes.

- Relación de otros colaboradores en las actividades.

- Relación de actividades.

- Temporalización de las actividades.

- Presupuesto.

- Diligencia de aprobación por el Consejo Escolar.

Artículo 8º Solicitudes.

1. Los Centros interesados deberán presentar la solicitud de inclusión en el programa, acompañada del correspondiente proyecto, regulado en el artículo anterior, en el registro de las Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte, en cuya sede se ubicará la de la Comisión Territorial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo de presentación de solicitudes, según el modelo que figura como Anexo, será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 9º Informe final y evaluación.

Al finalizar las actividades del Programa desarrolladas en cada Centro, los Delegados del mismo remitirán una memoria de lo realizado a la Comisión Territorial correspondiente.

Posteriormente, cada Comisión Territorial emitirá un informe del desarrollo y aplicación del Programa en su territorio que será remitido a las Direcciones Generales de Actividades y Promoción Deportiva y de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Disposición Adicional Primera.

La Consejería de Educación y Ciencia certificará la

participación del profesorado en este Programa de acuerdo con lo previsto en la Orden de 5 de marzo de 1998, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios docentes de niveles educativos no universitarios y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración (BOJA núm. 50, de 5 de mayo).

Disposición Adicional Segunda.

La Empresa Pública del Deporte Andaluz, S.A., llevará a cabo las actuaciones necesarias para la organización y desarrollo del programa Deporte Escolar en Andalucía.

Disposición Final Primera.

Se autoriza al Director General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte y a la

Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las medidas necesarias de ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 1999

JOSE NUÑEZ CASTAIN MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Turismo y Deporte Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF